REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de diciembre de 2015.
205° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ANA JULIA ALVAREZ MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-154.872 de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.952
.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIA VILLAMIZAR DE SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.766.030, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
EXPEDIENTE: 393-15
I

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por Distribución en fecha 24 de noviembre de 2015, y consignados los recaudos en fecha 24 de noviembre de 2015, demanda de Desalojo de Vivienda.

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2015, este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda ORDENA al demandante SUBSANAR el libelo dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes, por no llenar algunos de los extremos de Ley al no promover las respectivas pruebas con el libelo de la demanda conformé los establece el articulo 100 ejusdem, es decir no indico en el libelo, sí se iban a presentar testimoniales en su oportunidad, que iban participar en el proceso.


En el día de hoy 14 de diciembre de 2015, se realizó computo por Secretaría donde la Secretaria Certificó: “Que desde el 02/11/2015 al 04/11/2015, ambas fechas inclusive, transcurrieron los tres (03) días de Despacho para que la parte demandante subsanara los defectos del libelo de demanda”.
II

Transcurrido el lapso de subsanación sin que la parte demandante hubiese realizado la corrección y subsanación del escrito libelar, tal como lo ordeno este Tribunal de alzada, debe este operador de justicia realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda:
“(…) En el auto de admisión, el Tribunal señalará a la parte actora los vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus correcciones, los cuales deberán ser subsanados dentro de los tres días de despacho siguientes (…)”.

Debe señalar este Juzgador, que el artículo parcialmente transcrito, establece en términos imperativos que los justiciables deben realizar la subsanación dentro de un lapso de tiempo determinado, es decir, que no queda motu propio el cumplir o no con tal acción; evidenciándose en el caso que nos ocupa que luego de la publicación del auto donde se ordena la corrección y subsanación, transcurrieron íntegros los Tres (03) de despacho establecidos por el legislador, sin que la parte demandante haya corregido el error, por lo cual es imperioso declarar INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA intentada por la ciudadana, ANA JULIA ALVAREZ MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-154.872 contra la ciudadana, CLAUDIA VILLAMIZAR DE SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.766.030, de este domicilio y hábil.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. El Juez (fdo ilegible) ABOG. FELIX ANTONIO MATOS.-La secretaria (fdo ilegible) ABOG. CARMEN B. MORENO P.-En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-la secretaria (fdo ilegible) Abg. CARMEN B. MORENO P. – FAM/CA Exp: 393-15.

La Suscrita Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del expediente Nº 393-2015, relacionado con el juicio seguido por DESALOJO DE VIVIENDA. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 14 de diciembre de 2015.







Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
FAM/C.A-