REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
PRIMERA AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 16 de Diciembre de 2015, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente las ABOGADOS MARIELA RAMIREZ y MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.471.911 y V--17.368.179 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.353 y 129.370, a quienes se tienen como apoderadas judiciales de la parte demandante, para todas las actuaciones del proceso. Se encuentra presente la ciudadana ANA IVON TORRES DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-5.027.148. Se deja constancia que se encuentra igualmente presente la parte demandada ciudadanos PASION CASTRO ALVIARES y MARTHA PINEDA VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.212.236 y V-20.290.686 debidamente asistidos por los ABOGADOS BALDASSARE PIAZZA ORTIZ Y YADIRA PERNIA PANQUERA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.240.213 y V_19.732.692 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.756 y 211.364. Seguidamente las partes, co demandante ciudadana ANA IVON TORRES DE ARELLANO y sus apoderadas ABOGADOS MARIELA RAMIREZ y MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA y la parte demandada ciudadanos PASION CASTRO ALVIARES y MARTHA PINEDA VELASCO, asistidos por los ABOGADOS BALDASSARE PIAZZA ORTIZ Y YADIRA PERNIA PANQUERA, solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: A los fines de llegar a una Resolución Alternativa al presente conflicto, solicitamos al ciudadano Juez muy respetuosamente, prorrogue la presente Audiencia hasta la primera semana de Enero de 2016. En este estado, el ciudadano Juez conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, difiere la presente Audiencia para el día Martes 12 de Enero de 2016, a las 9:30 de la mañana. Por cuanto todas las partes se encuentran presentes, se entienden Notificadas las mismas para el respectivo acto. Seguidamente los ABOGADOS BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ Y YADIRA ESTEFANA PERNIA PANQUERA presentan en este acto, Poder otorgado por los demandados ciudadanos PASION CASTRO ALVIARES y MARTHA PINEDA VELASCO, y consignan copia simple del Poder, para que sea confrontado con su original y posteriormente certificado por la Secretaria Se da por terminado el acto, siendo las 9:40 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ANA IVON TORRES DE ARELLANO
PARTE CO DEMANDANTE
ABOGADOS MARIELA RAMIREZ y MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
PASION CASTRO ALVIARES y MARTHA PINEDA VELASCO
PARTE DEMANDADA
ABOGADOS BALDASSARE PIAZZA ORTIZ Y YADIRA PERNIA PANQUERA ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA