REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, Viernes 04 de Diciembre de 2015, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la representación judicial de la parte demandante, ABOGADOS HOLLY YERIN PARRA RUIZ y REINALDO ROMERO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.972.362 y V-2.935.212 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.433 y 10.756. Se deja constancia que se encuentra igualmente presente la parte demandada ciudadana MARILU MEDINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.022.593 debidamente asistida por la ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041, Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira. En este estado la representación judicial de la parte demandante, ABOGADOS HOLLY YERIN PARRA RUIZ y REINALDO ROMERO URBINA, en nombre de su representada ofrece a la parte demandada un plazo de Seis (06) meses para que entregue el inmueble, libre de personas y bienes. Seguidamente la parte demandada ciudadana MARILU MEDINA ANDRADE, debidamente asistida por la ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Visto el ofrecimiento que me hace los Abogados de la señora Blanca Elena Rodríguez. No acepto el ofrecimiento realizado en este acto. Seguidamente la representación judicial de la parte demandante, ABOGADOS HOLLY YERIN PARRA RUIZ y REINALDO ROMERO URBINA, exponen: Visto lo expuesto por la parte demandada, solicitamos se continúe con el juicio y consignamos en copia simple y en un folio útil, copia de la Libreta de ahorro, donde se evidencia el Número de cuenta 01020150130100071472, Banco de Venezuela, donde la señora Marilú Medina deberá consignar los cánones de arrendamiento correspondientes. En este estado, el ciudadano Juez acuerda continuar con el juicio, acuerda agregar la copia consignada y da por terminado el acto, siendo las 10:45 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR




ABOGADOS HOLLY YERIN PARRA RUIZ y REINALDO ROMERO URBINA APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE



MARILU MEDINA ANDRADE
PARTE DEMANDADA



ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA