REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Cuatro (04)de Diciembre de Dos Mil Quince.

205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTES: DANIEL ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ y DANIELA ANDREINA ALVARADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.644.044 y V-25.713.466.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado ANA BEATRIZ USECHE ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.019 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.099.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

EXPEDIENTE: No. 318-15

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas YSABEL SALCEDO DE DIAZ y MARIA ANTONIA USECHE ROLDAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-4.204.116 y V-.3.197.081, domiciliadas en San Cristóbal, estado Táchira; vista igualmente el Acta de Defunción No. 74 de fecha 30 de Julio de 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, Municipio Córdoba, perteneciente al De Cujus JUAN DANIEL ALVARADO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.413.832. Vista igualmente la Partida de Nacimiento No. 388 de fecha 04/12/1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente a DANIEL ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ y la Partida de Nacimiento No. 29 de fecha 28/01/1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente a DANIELA ANDREINA ALVARADO ALVAREZ; en consecuencia; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos DANIEL ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ y DANIELA ANDREINA ALVARADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.644.044 y V-25.713.466, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos del De Cujus JUAN DANIEL ALVARADO, quien falleció Ab-Intestato en el Ambulatorio Urbano I de santa Ana, el día 29 de Julio de 2015, según consta y evidencia del Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones y copias fotostáticas certificadas, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, para la realización de los fotostatos. Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas con copias fotostáticas certificadas; asimismo se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
Solicitud No. 318-15
FAM/cbmp.-