REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, Martes 08 de Diciembre de Dos Mil Quince, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, en el Expediente No.295-15, presente la parte demandante, ciudadana CRIS DEYANIRA LUNA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.792.945, debidamente asistida por la Abogado REBECA VRAMIREZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.258.310 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.24.478 y se encuentra igualmente presente la parte demandada ciudadano HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.438, debidamente asistido por la ABOGADO GLENDA FRANCELINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.208.697 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 167.374. El ciudadano Juez de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, da inicio al acto de Audiencia Preliminar, concediéndole el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte demandante a los fines que haga sus argumentos a la Audiencia, quienes exponen: Ratifico en todas y cada una de sus partes, los dichos y alegatos contenidos en el libelo de demanda, tanto en los hechos como en el derecho, en este sentido, sobre la base de lo expuesto expongo lo siguiente: PRIMERO: El día 27 de enero de 2015, el vehículo placas 7AB0NV, automóvil Daewoo, modelo Lanos, Tipo: Sedan, año: 1999, Color Blanco; uso transporte público, serial de carrocería: KLATF48YEXB400113, asegurado por la empresa MAFRE con número de póliza 3001419533544, con fecha de vencimiento al 20 de octubre de 2015, cuya propietaria es mi defendida, la ciudadana CRIS DEYANIRA LUNA RODRIGUEZ, con cédula de identidad No. V-13.792.945, domiciliada en san Josecito, sector E, barrio Unión, casa No. 02, que para el momento dicho vehículo era conducido por la ciudadana ZAIDA NERLEY PULIDO CONTRERAS, con cédula de identidad No. V15.420.241, domiciliada en el Municipio Andrés Bello, Cordero, sector Pan de azúcar. En dicha fecha a la altura del centro comercial El tamá, y el hotel El tamá, ubicados en la Avenida 19 de Abril, se produce en horas de las 2:10 de la tarde la colisión que origina el vehículo propiedad del ciudadano HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO, quien es venezolano, portador de la cédula No. V-12.634.438, de este domicilio. Dicha colisión de vehículos se produce cuando el vehículo propiedad del ciudadano antes mencionado impacta de manera violenta al vehículo propiedad de mi defendida y este choca al vehículo propiedad del ciudadano FRANCISCO MANUEL MOROS ACOSTA, venezolano, portador de la cédula No. V-13.588.185, como consecuencia el carro de este ciudadano al ser impactado en la parte de atrás sufre daños en su parte posterior. Ahora bien, ciudadano juez, observando el croquis levantado por el funcionario RUJANO, José, portador de la cédula No. V-18.424.138, croquis que no ha sido desconocido por ninguna de las partes actuantes en el presente procedimiento. Se observa claramente como existe una clara separación entre los vehículos propiedad del demandado y propiedad de la demandante; lo cual, es indicio de que al impactar el vehículo del demandado al vehículo de mi defendida, la demandante, el impacto es tan brusco, que al momento de tener este vehículo velocidad 0, es decir, estar parado ya después de la colisión, ha empujado tal y como dice dicho croquis una distancia de 4,20 mts. Al carro de mi defendida; razón por la cual impacta también al carro del ciudadano mencionado FRANCISCO MANUEL MOROS ACOSTA, coincide esta afirmación con el dicho de la cónyuge del demandado, cuando manifiesta “que no le da tiempo de frenar debido a lo abrupto del choque y colisiono al taxi. Aunque miente cuando expone, la ciudadana Evelyn Luna al decir que: “El vehículo taxi pasa del canal hacia el carril donde yo iba, al frenar el vehiculo No. 3 Optra… el taxi lo choca por detrás”, evidencia de esta falsedad es que claramente el croquis levantado por l autoridad de Transporte terrestre muestra que el vehículo que origina el choque y el vehículo de mi defendida, se encuentran completamente alineados, sin evidenciar de ninguna manera, que hubiere actuado cambiándose de cabal; tan es así que la distancia de separación de la parte delantera del vehiculo propiedad del ciudadano demandado y la parte trasera y delantera del vehiculo de la demandante mi defendida, tiene una separación del área verde, el primero con un área 4,20 y el segundo, 3,90 mts, siendo la separación entre el carro que origina la colisión y el carro de mi defendida, de 4,00 mts,, quedando completamente lineados con el carro propiedad del ciudadano HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO. RATIFICO TAMBIEN EN ESTE ACTO, que el carro que origina la colisión venia a exceso de velocidad, producto de ello es, que el carro de mi defendida es una distancia de 4,00 mts y es por ello que impacta el carro del ciudadano FRANCISCO MANUEL MOROS ACOSTA,. Ratifico también, que la única causa de la colisión ocurrida entre los tres vehiculo, la originad el vehiculo antes señalado, conducido por su cónyuge, ciudadana Evelyn Yorley luna Mojica, al haber estado manejando de manera distraída, a alta velocidad, actuando con impericia e imprudencia, sin estar atenta ni pendiente a la señalización del semáforo que se encuentra a una distancia aproximadas de 16 del mismo, infringiendo las normas señaladas sobre las obligaciones conductores de vehículos, específicamente la del articulo 150, 151 y 254 del reglamento la Ley de Transito terrestre y 169 numeral octavo; así como el 171 de la ley de Transito terrestre. Ratifico también que ese ciudadano HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO, quien tiene la legitimidad la persona demandada en la presente causa, ya que es el quien aparece como propietaria del vehiculo que ocasiona la triple colisión de los carros. Ratifico, también que los daños producidos por efecto de la manera distraída, imprudente y con iperecia de la ciudadana cónyuge del demandado, Evelyn Yorley luna Mojica, son los que constan en el acta de avalúo, de fecha 02 de febrero de 205, perteneciente al expediente 0169 a su folio 13, donde consta lo siguiente” panel trasero, averiado, tapa maleta: dañada, parachoques trasero dañado, soporte de parachoques dañado, faros combinados dañados, Carter de porta maleta dañado, capo dañado parachoques dañado soporte de parachoques delantero dañado, radiador dañado, compacto torcido, guardafango trasero averiad electro ventilador dañado, marco de radiador averiado salvo daños ocultos, los cuales para el momento tiene un costo de ciento VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS,125.000,00) suma esta la cual solicito le sea realizada la correspondiente actualización monetaria: por cuanto bien es sabido que continuamente la moneda venezolana, sufre deterioro en su valor., corrección que solicito sea realizada hasta el momento de la realización en que fuere producida la experticia complementaria del fallo. También, es consecuencia del choque producido en la oportunidad y características antes señaladas, el que el vehículo no pudiera a ver sido trabajado como taxi durante Cuatro meses y medio, tiempo este en el cual por razones de verse visiblemente deteriorado, la linea SERVI TAXI Señor de los Milagros, le prohibía trabajar; siendo entonces que se manda a enderezar las partes mas visibles, y a sacar las partes chocadas; para disimular los deterioros producidos; los cuales son suficientemente apreciables en las fotografías consignadas. En este estado el ciudadano Juez expone: Por cuanto ya son las 4:00 de la tarde, acuerda prorrogar la presente audiencia para el día miércoles 09 de Diciembre de 2015, a las 2:00 de la tarde. Seguidamente ambas partes, demandante y demandada así como los abogados asistentes, manifiestan estar de acuerdo de prorrogar la Audiencia. Se da por terminado el acto siendo las 4:00 de la tarde. Leída el acta, conformes firman.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
CRIS DEYANIRA LUNA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO REBECA VRAMIREZ MANRIQUE
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDANTE
HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO
PARTE DEMANDADA
ABOGADO GLENDA FRANCELINA GONZALEZ GONZALEZ
ABOIGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA