TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de diciembre de 2015
205º y 156º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BEATRIZ MARIA STELLA VIVAS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.492, asistida por los abogados en ejercicio LEANDRA MARLENY RUEDA DE ALVIAREZ y LUIS ANTONIO SOLANO PRADA, inscritos en el IPSA bajo los N°s 167.698 y 11.451, constante de ONCE (11) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos MARIA SALOME RIVERO JAIMES y JOAQUIN JOSE CANOVAS VASQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.111.315 y V-13.037.893, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana MARIA ANGELICA MARCANO VIVAS, falleció en fecha 03 de octubre de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos BEATRIZ MARIA STELLA VIVAS TERAN y RAFAEL OCTAVIO MARCANO TORRES, insertas a los folios 08 al 11, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2015, inserto al folio 07, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana MARIA ANGELICA MARCANO VIVAS, y así se evidencia de acta de defunción N° 955, de fecha 03 de octubre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó padres.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copias de cédulas: de los ciudadanos RAFAEL OCTAVIO MARCANO TORRES, MARIA ANGELICA MARCANO VIVAS y BEATRIZ MARIA STELLA VIVAS TERAN; b) Acta de Defunción N° 955, de fecha 03 de octubre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; c) Partida de Nacimiento N° 510, de fecha 22 de febrero de 1989, perteneciente a MARIA ANGELICA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos BEATRIZ MARIA STELLA VIVAS TERAN y RAFAEL OCTAVIO MARCANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.997.492 y V-4.204.927, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ANGELICA MARCANO VIVAS, quien era venezolana, mayor de
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edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.791.064, fallecida el día 03 de octubre de 2015, según acta de defunción N° 955, de fecha 03 de octubre de 2015, quien en vida fuera hija de los ciudadanos BEATRIZ MARIA STELLA VIVAS TERAN y RAFAEL OCTAVIO MARCANO TORRES, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 328-15
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