TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de diciembre de 2015

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ZULMAN DORIS NUÑEZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.492, asistida por el abogado en ejercicio LINO ANTONIO PULIDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 198.959, constante de VEINTIDOS (22) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos JOSE ARMANDO PARADAROSSANA NINIBETH VILLAMIZAR RIVERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.231.224 y V-20.999.981, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano VICTOR RAMON GIMENEZ PINTO, falleció en fecha 13 de junio de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ZULMAN DORIS NUÑEZ DE GIMENEZ y ALEJANDRO GIMENEZ NUÑEZ, insertas a los folios 17, 18, 21 y 22, respectivamente, fijadas mediante autos de fechas 10 y 25 de noviembre de 2015, insertos a los folios 15 y 20, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano VICTOR RAMON GIMENEZ PINTO, y así se evidencia de acta de defunción N° 86, de fecha 18 de junio de 2015, expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, en la cual consta que dejó esposa y un hijo.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copias de cédulas y carnets: de los ciudadanos ZULMAN DORIS NIÑO DE GIMENEZ y VICTOR RAMON GIMENEZ PINTO; b) Acta de Defunción N° 86, de fecha 14 de junio de 2015, expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara; c) Acta de Matrimonio N° 57, perteneciente a los ciudadanos VICTOR RAMON GIMENEZ PINTO y ZULMAN DORIS NUÑEZ LAMPREA; d) Partida de Nacimiento N° 910, de fecha 29 de diciembre de 1975, perteneciente a ALEJANDRO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; e) Copia de Cédula, del ciudadano ALEJANDRO GIMENEZ NUÑEZ; f) Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 1590063024, de fecha 22 de septiembre de 2015, correspondiente al causante VICTOR RAMON GIMENEZ PINTO.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ZULMAN DORIS NUÑEZ DE GIMENEZ y ALEJANDRO GIMENEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.151.914 y V-12.155.414, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR RAMON GIMENEZ PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.249.526, fallecida el día 13 de junio de 2015, según acta de defunción N° 86, de fecha 18 de junio de 2015, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos ZULMAN DORIS NUÑEZ DE GIMENEZ y ALEJANDRO GIMENEZ NUÑEZ, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal

RMCQ/Magally o.-
Sol. 324-15