REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 08 de diciembre de 2015.-
205° y 156°
EXP. Nº 2.909.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA ALEJANDRA GELVEZ SALAS, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.389.021, domiciliada en EL Sector Rómulo Gallego, Municipio doctor Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira demanda en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: VICTOR ALEXANDER GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.357.249, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de diciembre de 20156, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GELVEZ SALAS y VICTOR ALEXANDER GUERRERO ZAMBRANO, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
Siendo las once y veinte de la mañana del día de hoy, miércoles dos de diciembre de dos mil quince, comparecieron por previa notificación por ante este Despacho, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GELVEZ SALAS y VICTOR ALEXANDER GUERRERO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, para tratar asuntos por concepto de AUMENTO de la obligación de manutención e incumplimiento correspondiente al Expediente N° 2.909, a favor de la niña xx. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano VICTOR, reconoce la deuda que tiene desde en mes de junio del año 2011 hasta el mes de noviembre de 2015, por la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS (Bs. 30.500:oo,) bolívares, y se compromete a pagar dicha cantidad el día 15 de diciembre del año en curso. SEGUNDO: El ciudadano VICTOR, ofrece como aumento la cantidad de CUATRO MIL (4000:oo,) Bolívares, mensuales y se compromete a vestir a su hijo el día 24 de este mes de diciembre. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos extraordinarios que ocasioné su hija y ciudadana MARIA así lo acepta. CUARTO: Ambos padres piden a este tribunales homologue el presente convenimiento y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado el punto del presente del presente acuerdo, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,


Abg Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/wh.-