REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2105)
205° y 156°
EXP. Nº 4.117.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DENISE MARIETH PEÑALOZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.456.308, domiciliada en el Barrio El Paraíso, calle principal casa N° 3-51de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JOSE TRINO LIZARAZO DUARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.194.226, quien puede ser ubicado en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de noviembre de 2015, compareció previa notificación por ante este Juzgado el ciudadano JOSE TRINO LIZARAZO DUARTE, quien realizó OFRECIMIENTO por obligación de manutención el cual textualmente establece lo siguiente: “que Ofrezco a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000) Bf, mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios que genere mi hija y si la ciudadana DENISE MARIETH PEÑALOZA DIAZ, así lo acepta lo ofrecido, solicito se homologue el presente ofrecimiento”.
En fecha 02 de diciembre de 2015, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana DENISE MARIETH PEÑALOZA DIAZ, que acepto lo ofrecido por el señor JOSE LIZARAZO, por ahora, así mismo pido se oficie al jefe de recursos humanos de Barrio Nuevo Tricolor ubicado en San Juan de Colón Municipio Ayacucho, Alcaldía, para que informe a este Tribunal el monto del sueldo y otros beneficios que se requieran a sus hijos incluyendo primas bonos escolares y navidad…”
En consecuencia, visto el ofrecimiento y aceptación celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar al Jefe de recursos Humanos de la Misión Barrio Nuevo tricolor de la Alcaldía Municipio ayacucho de San Juan de Colon. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yolanda.-
|