REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2696-2015

PARTES:
DEMANDANTE: DINORA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.036.858, domiciliado en el Sector El Camellón de la población de Hernández del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

DEMANDADO JOINCCE JATTIN CANDELAS AMARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.769.373 , domiciliado en la Tendida, avenida 2 Simón Rodríguez casa 3-32 Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 28-09-2015, por ante La Defensoría “Una Mano de Dios” de la Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado donde el mencionado defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana DINORA RODRIGUEZ DIAZ, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: Hace aproximadamente 10 años que me separé del papá de mi hija Jattny, cuando nos separamos que yo me fui no me dejaron ver al niño varón y desde ese momento el niño varón ha estado con ellos de hecho ya tiene 16 años estoy aquí porque ya la niña pasa para 6° grado y no he podido comprarle las cosas para las clases, el varón que el tiene estudio hasta 4° año, y no estudió más, trabaja con la abuela o con el papá yo necesito que él me ayude con los gastos de la niña porque es responsabilidad de los dos.” Realizando todas las diligencias pertinentes, este Juzgado le da entrada en fecha 29 -10-2015 y le asigna el N°. 2696-2015. El expediente consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela escrito de demanda
Al folio tres (03) riela copia fotostática de las cédula de identidad de la ciudadana DINORA RODRIGUEZ DIAZ
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela auto de entrada
Al folio siete (07) riela boleta de citación al ciudadano JOINCCE JATTIN CANDELAS AMARIS
Al folio ocho (08) riela Boleta de Notificación al Fiscal especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Al folio nueve (09) riela ACTA DE ACUERDO DE LAS PARTES, entre los ciudadanos DINORA RODRIGUEZ DIAZ y JOINCCE JATTIN CANDELAS AMARIS el mismo expuso:” Yo me comprometo en este acto a pasar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00) y como la mamá compra los uniformes yo compraré a la niña el uniforme de deportes con todo y zapatos y compraré ropa dos veces al año, también le voy a dar TRECIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) para el pago de transporte de la niña de 6° grado, y en lo que respecta a la deuda del pago de la promoción de la niña de 6° grado yo pagaré esos SEIS MIL BOLIVARES de a 500 hasta la total cancelación y que se habre una cuenta para hacer los depósitos y en lo que respecta a estar con la niña lo hará cada vez que se pueda, en este estado toma el derecho de palabra la Juez y le hace saber al demandado que debe cumplir con lo ofrecido, pagando a partir del presente mes y que le fija dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad quedando así dichos meses en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) cada uno, y que los gastos médicos, odontológicos, zapatos, medicinas y otros que se presenten serán compartidos por ambos en un 50% y por cuanto no tiene libreta de ahorros le cancele y firme un recibo hasta tanto se apertura la cuenta. Es todo”
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribuna, en el cual el ciudadano JOINCCE JATTIN CANDELAS AMARIS se compromete en este acto a pasar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00) y como la mamá compra los uniformes él comprará a la niña el uniforme de deportes con todo y zapatos y comprará ropa dos veces al año, también le dará TRECIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) para el pago de transporte de la niña de 6° grado, y en lo que respecta a la deuda del pago de la promoción de la niña de 6° grado pagará esos SEIS MIL BOLIVARES en pagos parciales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) hasta la total cancelación y que se habre una cuenta para hacer los depósitos y en lo que respecta a estar con la niña lo hará cada vez que se pueda, en este estado toma el derecho de palabra la Juez y le hace saber al demandado que debe cumplir con lo ofrecido, pagando a partir del presente mes y que le fija dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad quedando así dichos meses en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) cada uno, y que los gastos médicos, odontológicos, zapatos, medicinas y otros que se presenten serán compartidos por ambos en un 50% y por cuanto no tiene libreta de ahorros le cancele y firme un recibo hasta tanto se apertura la cuenta.
Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: JOINCCE JATTIN CANDELAS AMARIS se compromete en este acto a pasar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00) y como la mamá compra los uniformes él comprará a la niña el uniforme de deportes con todo y zapatos y comprará ropa dos veces al año, también le dará TRECIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) para el pago de transporte de la niña de 6° grado, y en lo que respecta a la deuda del pago de la promoción de la niña de 6° grado pagará esos SEIS MIL BOLIVARES en pagos parciales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) hasta la total cancelación y que se aperture una cuenta para hacer los depósitos y en lo que respecta a estar con la niña lo hará cada vez que se pueda, en este estado toma el derecho de palabra la Juez y le hace saber al demandado que debe cumplir con lo ofrecido, pagando a partir del presente mes TERCERO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por un valor de DOS MIL BOLIVARES CADA UNO (Bs 2.000,00). CUARTO: Este Tribunal ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la ciudadana DINORA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.036.858, domiciliado en el Sector El Camellón de la población de Hernández del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en beneficio de XXXXXXXXXXXXXXX de once (11) años de edad, que corresponde al expediente por Obligación de Manutención N° 2696-2015.que instruye este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. 205 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA
ABG. MARIA GUERRERO