REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2015.
205° y 156°
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ROA y MARIA ISABEL GUERRERO DE ROA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-8.103.932, y V.- 8.108.360 en su orden, ambos de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.007
SOLICITUD: N° 139-2015
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, peticionada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROA y MARIA ISABEL GUERRERO DE ROA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-8.103.932, y V.- 8.108.360 en su orden, ambos de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles ; Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.007, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.096.841, de este domicilio. En él que solicitan el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común.
Presentado el escrito de solicitud y una vez analizadas las actas que conforman la presente, esta Juzgadora pasa a comprobar los elementos necesarios y pertinentes que constituyen la base primordial para el presente fallo.
Los Hechos
En su escrito alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día 03 de Octubre de 1989, anexan copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 3 y 4.
Que fijaron como último domicilio conyugal esta jurisdicción, específicamente La prolongación de la carrera 5 casa N° 000-62 Barrio Urdaneta, parte baja de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. en la que vivieron de manera interrumpida hasta el 28 de octubre de 2009, Que a partir de dicha fecha convinieron en separarse.
Que durante su matrimonio procrearon tres hijos que reciben por nombre : MAYGRE CATHERINE ROA GUERRERO, JOSMARY ALEXANDRA ROA GUERRERO, JOSE GREGORIO JUNIOR ROA GUERRERO , todos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 18.162.986, V.- 19.596.071, y V.- 26.065.148 respectivamente.
Que durante su Unión Matrimonial adquirieron bienes que disponen liquidar una vez el divorcio sea decretado legalmente.
El Derecho
Que fundamentan ésta, su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Petitorio
Solicitan les sea declarado el Divorcio bajo los supuestos antes señalados por Ruptura prolongada de la Vida en Común,
Motivación
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su articulo 3ro. “Que los juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil Mercantil y Familia sin que participen niños niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza.
Que en fecha 16 de Noviembre de 2015, fue notificado legalmente por el Alguacil de este Tribunal la Fiscalía Décimo Quinta (XV), del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, así mismo; En fecha 18 de Noviembre de 2015, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia manifestando haber hecho entrega de la notificación al Ministerio Publico.
Que pasado el tiempo establecido no hubo pronunciamiento del Fiscal Especializado con respecto a la presente solicitud.
Revisado como ha sido el acervo probatorio se puede evidenciar que los ciudadanos JOSE GREGORIO ROA y MARIA ISABEL GUERRERO DE ROA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-8.103.932, y V.- 8.108.360 en su orden, ambos de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, en fecha 03 de Octubre de 1989, tal como consta en el acta N° 78, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho, que riela a los folio 3, 4 y sus vueltos, Que se han mantenido por más de seis años separados, que fijaron su último domicilio en esta Jurisdicción, que sus hijos ya identificados, son mayores de edad, por lo que no hay pronunciamiento sobre ello,

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROA y MARIA ISABEL GUERRERO DE ROA, Titulares de la cedula de identidad N° V-8.103.932, y V.- 8.108.360 en su orden, en consecuencia esta Juzgadora declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROA y MARIA ISABEL GUERRERO DE ROA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-8.103.932, y V.- 8.108.360 en su orden, ambos de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles
Así mismo, procédase a la Liquidación de bienes .
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas respectivas y requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho de fecha 03 de Octubre de 1989, acta N° 78 , y al Registro Principal de San Cristóbal Estado Táchira. Se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
JUEZA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión así mismo, se dejo copia certificada para el archivo del tribunal y se libro oficios Nº ________ y ______ para el Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, y al Registro Principal de San Cristóbal, Estado Táchira respectivamente, en cumplimiento a lo acordado.
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
SRIO


























S. N° 139-2015