REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205º y 156º
Mediante escrito los ciudadanos CARLO PAOLO ZAMBRANO CICCONE, Y SILVIA ELENA ROSALES NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.353.652 y V- 14.626.669, asistidos de la abogada, MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE titular de la cedula de identidad Nº V- 13.171.429 inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.461, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de junio 2014, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos CARLO PAOLO ZAMBRANO CICCONE, Y SILVIA ELENA ROSALES NATERA, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio cuarenta y dos (F.42).
En fecha 04 de Diciembre de 2015, los ciudadanos CARLO PAOLO ZAMBRANO CICCONE, Y SILVIA ELENA ROSALES NATERA ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MANUELA DEL VALLE RUIZ HERRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.706, solicitaron la conversión en Divorcio; por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 44).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos CARLO PAOLO ZAMBRANO CICCONE, Y SILVIA ELENA ROSALES NATERA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Registrador Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, el día Diecinueve (19) de Diciembre de 2007, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 47.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. Alicia Katherine Cárdenas Q
LA JUEZ
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ABG. DOUGLAS J. MORALES PERNIA.
AKCQ. EL SECRETARIO
EXP: 1.585-2014
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-