Vista la solicitud presentada por ciudadanos YONI FRANCISCO PAZ PRADA y MARIA JOSEFA CORREA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V 4.289.702 y V- 5.741.855, domiciliados en Rubio Municipio Junin del Estado Tachira, asistidos del abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.573, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación conformada asi: dos habitaciones, sala, cocina, comedor , baño, área de servicio, patio, frente con sus respectivas ventanas metálicas, 2 ventanas con vidrio panorámico, paredes de bloque frisadas y estucadas paredes de medianera en sus respectivos linderos y delimitaciones, con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas y negras y demás anexidades, con una superficie de construcción de NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (94,43 MTS), ubicadas en el sector Mata de Guadua N° 18-296 diagonal a la Plaza Gervasio Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: 12,20 metros con Glenda Gimenes Moreno; SUR: 12,20 metros con predios de Marina Rey Muñoz; ESTE: 8.35 metros con predios de vereda publica y prolongación de la avenida 16; OESTE: 7,13 metros con Rafael Gimenes Buitrago. se admitió la solicitud en fecha 17 de Noviembre 2015
En fecha 27 de Noviembre de 2015, comparecen por ante este Tribunal Primero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Los ciudadanos HAYMARA OCARY MECIAS GARCIA y ZULAY COROMOTO MONCADA SOAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.948.934 Y V-11.112.821, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas HAYMARA OCARY MECIAS GARCIA y ZULAY COROMOTO MONCADA SOAZO, ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos YONI FRANCISCO PAZ PRADA y MARIA JOSEFA CORREA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V 4.289.702 y V- 5.741.855.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los cuatro(04) días del mes de Diciembre del año dos mil quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisorio
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11 A.m.
El Srio.,
Sol. 11005-15-
Carlos
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