REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Barlovento.

Guarenas, 10 de Diciembre de 2015.
205º y 156º

En fecha 03 de diciembre de 2015, el Profesional del Derecho LEROYD MARTINEZ CASTILLO, alegando el carácter de Defensor de la ciudadana LISBETH ANDREINA ALVAREZ RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.823.337, con fundamento en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuso Acción de Amparo Constitucional en contra de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; la cual fue consignada por ante la Oficina receptora de documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.

En fecha 04 del mes y año en curso, la mencionada Acción de Amparo Constitucional fue recibida por el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien se declaro incompetente para conocer de la misma y acordó remitir las presentes actuaciones, a los fines de ser distribuidas a un Tribunal en funciones de Juicio, por considerarlo el competente para conocer a los efectos del trámite de la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 67 en relación con el 68 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de diciembre del presente año, fue recibida por este Juzgado Primero en funciones de Juicio, previa distribución por la Oficina de Alguacilazgo, la Acción de Amparo Constitucional en cuestión; siendo que a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, se puede observar, que la misma es incoada por el accionante por la presunta violación del Derecho a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva, con fundamento en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la actitud desplegada por el Ministerio Público representado por la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, al negar presuntamente el acceso a las actas procesales en la investigación de su defendida, de igual manera que le fue negado el acceso a la defensa técnica.

Ahora bien, si bien es cierto que el accionante, señala que cumple con los requisitos previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no es menos cierto que en su escrito señala que no se le permite el acceso a las actas procesales en la investigación seguida a su defendida la ciudadana LISBETH ANDREINA ALVAREZ RENGIFO, indicando expresamente que el Ministerio Publico, alega que no pueden tener acceso al expediente hasta tanto se haga el acto de imputación, no señalando el numero de la investigación asignado por la fiscalia actuante y siendo que de la copia de la juramentación, se evidencia un número de causa, nomenclatura del Juzgado Segundo en funciones de Control; considerando este Juzgador de suma importancia la nomenclatura en cuestión y como consecuencia, resultando imposible determinar cual seria la etapa procesal.

Es por ello, que considera necesario quien aquí decide dejar en claro –además de algunos requisitos que debe contener per se la pretensión-, ciertos tópicos que darán lugar al pronunciamiento certero y eficaz que debe emitir este Órgano Jurisdiccional y que de las actas que conforman la pretensión no es suficiente con que se presuman, sino que efectivamente se determine.

Con base en lo anterior, se evidencia que no consta en autos, el número de la investigación asignado por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Publico, así como la determinación de la etapa procesal, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

• …(omissis)...
• 6) Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

En virtud de lo antes expuesto; se considera necesario el número de la investigación asignado por la fiscalia actuante –presunta agraviante- y determinar cual seria la etapa procesal en la que se encuentra.

Razón por la cual este Tribunal, como muestra del principio de orden público de la acción de amparo y garantía adicional al accionante, ordena DESPACHO SANEADOR, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que el Profesional del Derecho LEROYD MARTINEZ CASTILLO, alegando el carácter de Defensor de la ciudadana LISBETH ANDREINA ALVAREZ RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.823.337, CONSIGNE dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a su notificación, de forma individualizada y suficientemente lo peticionado en el párrafo anterior, toda vez que se hace necesario para que este Juzgado resuelva acerca de su admisibilidad y emita el pronunciamiento a que hubiere lugar; por lo que se acuerda librar la notificación respectiva. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Dictar DESPACHO SANEADOR de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que el Profesional del Derecho LEROYD MARTINEZ CASTILLO, alegando el carácter de Defensor de la ciudadana LISBETH ANDREINA ALVAREZ RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.823.337, CONSIGNE dentro del lapso de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, el número de la investigación asignado por la fiscalia actuante –presunta agraviante- y determinar cual seria la etapa procesal en la que se encuentra, así como los demás soportes con los cuales basa su pretensión, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 18 numeral 6 Ejusdem, ya que los mismos son necesarios para resolver acerca de la admisibilidad de la Acción y emitir el respectivo pronunciamiento.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo pertinente.
El Juez,

Dr. José Antonio García Moran
La Secretaria,

Abg. Migdalia Díaz Rojas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento el día diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria,

Abg. Migdalia Díaz Rojas