República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda
Extensión Barlovento.

Guarenas, 18 de Diciembre de 2015.
205º y 156º
Exp: 1U-1955-15

Vista la decisión dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual se ABSUELVE al ciudadano HEINZ CARLOS JULIO BALDRINGER SALAZAR, de los cargos que les fueron formulados por el Ministerio Público por la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con las previsiones del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se emite la totalidad del fallo, lo cual se hace en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL

JUEZ: JOSE ANTONIO GARCIA MORAN
SECRETARIA: Abg. Migdalia Díaz Rojas
ALGUACIL: Alexander Gamboa
FISCALIA: Fiscalía 29º. Abg. Terlia Charval
DEFENSA: Abg. Ángel Zamora (Defensor privado)
ACUSADO: HEINZ CARLOS JULIO BALDRINGER SALAZAR, titular de la cédula de identidad Número V-18.001.542, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, donde nació en fecha 08-10-1986, de 27 Años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio mensajero, hijo de Ivonne Salazar (V) y de Heinz Baldringer (V), Residenciado en: San Martín, Edificio Parque Central, Torre B, piso 01, apto C-03 Caracas, Distrito Capital y Teléfono 0412-597-27-96.
VICTIMA: Nixon Edinson Díaz Abreu (occiso)

CAPITULO SEGUNDO
ENUNCIACION DEL HECHO IMPUTADO Y SU CALIFICACION JURIDICA

En fecha 30 de enero de 2015 (folios 128 al 147) fue presentado por el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas escrito acusatorio en contra del ciudadano HEINZ CARLOS JULIO BALDRINGER SALAZAR, en el cual se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos:

A los fines de dar cumplimiento a lo requerido en el numeral 2º del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho atribuido a los imputados (sic) de autos, ocurre de la siguiente manera:

En fecha 22 de Marzo de 2014, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana en la Urbanización los Naranjos, Zona Nº 6, Vereda 8 Casa Nº01, Guarenas Municipio Plaza del estado Miranda, el ciudadano Jonder Padrón estaba celebrando su cumpleaños, cuando de pronto llegaron tres sujetos sin ser invitados el ciudadano Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar, la ciudadana Angelian Segovia y el ciudadano Hugo Escobar a bordo de un vehículo Automotor Marca: Mitsubishi, Color: Gris, MODELO: SIGNO PLUS 1,3L, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASN5Y701586, PLACAS: DBY10B, estos ciudadanos fueron abordados por la ciudadana Maira, quien es la madre de Jonder Padrón con la finalidad de informarle que era una fiesta de su hijo, tomado (sic) estos una actitud grosera y es cuando el ciudadano Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar saca un arma de fuego y comienza a reírse de manera sarcástica diciendo que “Ellos si eran invitados” posteriormente la ciudadana Maira cierra las puertas de su casa, y al rededor (sic) de varios minutos se escucharon varios tiros, y el ciudadano Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar y la ciudadana Angelian Segovia se suben al vehículo donde llegaron, y se retiran del lugar en veloz huida, en vista que el ciudadano Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar resulto herido, logra impactar en el vehículo a pocos metros de la casa de celebración del cumpleaños, y es cuando los ciudadanos Nixon Edinson Díaz Abreu en compañía de dos testigos presenciales bajan a auxiliarlos, y Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar sin mediar palabras le efectuó varios disparos produciéndole la muerte al hoy occiso, y los dos testigos trasladan al ciudadano Nixon Edinson Díaz Abreu al Seguro Social de Guarenas donde posteriormente muere

En base a la relación de hechos transcrita, procede el Fiscal del Ministerio Público a atribuir al acusado la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

CAPITULO TERCERO
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN JUICIO

Al iniciar el Juicio Oral y Público en fecha 13 de mayo de 2015, luego de verificar la presencia de las partes, procedió el Fiscal 28º del Ministerio Público a ratificar el escrito acusatorio interpuesto por la fiscalía en contra del acusado y el cual fue admitido en la Audiencia preliminar por el delito Homicidio Calificado Por Motivos fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Nixon Edinson Díaz Abreu. Asimismo, señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos e indicó que en el transcurso del debate, con los medios de prueba promovidos y los cuales se evacuaran, se demostraría la responsabilidad penal del acusado.

La defensa privada rechazó la acusación fiscal alegando que su de defendido era inocente lo cual iba a demostrar en el transcurso del debate concluyendo en una sentencia absolutoria.

Cedido el derecho de palabra al acusado se le preguntó si deseaba acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos manifestando: “No Admito los Hechos”. Posteriormente se le preguntó si deseaban declarar, manifestando: “No”.

El juez DECLARÓ ABIERTO EL ACTO DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto que no comparecieron los testigos y expertos promovidos por las partes, se acordó suspender la continuación del presente juicio oral y público para el día 4 de junio de 2015, acordando librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidas por el Tribunal de Control.

Siendo el día 04 de junio de 2015, día y hora fijados para la continuación del juicio oral y público al ser declarado abierto el debate e iniciarse la recepción de pruebas, en virtud de convocatoria realizada por este Tribunal solicitó la palabra la Fiscal del Ministerio Público Abg. Terlia Charval, quien expuso: “El Ministerio Público va a presentar la siguiente incidencia: en virtud de que en la Audiencia Preliminar fue admitida la acusación en su totalidad, sin embargo en el Auto de apertura fue omitido dos testigos, el ciudadano Jerafred Linares Díaz y el ciudadano Javier José Leal Navas y solicito que estos sean admitidos, en virtud que fue por un error material que estos no constan en el Auto de Apertura a Juicio. Es todo”.

Conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Ángel Zamora, quien expuso: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, así mismo en el Auto de Apertura no se especifican los nombres promovidos por la Defensa los cuales fueron admitidos, los cuales indico Ivonne Yelitza Dalzar, Hugo Escobar, Francis Páez y Zoraida García y Aroldo Macareño.

Concluidas las exposiciones de las partes en cuanto a la incidencia presentada se procede a hacer pasar a la sala a los testigos:

1. Anyelian Ailicec Segovia Machado, natural de Guarenas, donde nació en fecha 18-08-1996, de 18 años de edad, estado civil soltera, grado de instrucción, estudiante universitario, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-25.715.592, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de los artículos 242 y 245 del Código Penal y expone: “Heinz y yo estábamos en el Samán Plaza y fuimos a una fiesta en Los Naranjos, a la media hora nos disponemos a irnos, Heinz sale y yo salgo luego porque me estaba despidiendo de una amiga, cuando salgo veo que hay un problema entre Heinz y otros chicos allí, me meto en el medio y les digo que ya nos íbamos, en eso que Heinz y yo nos vamos a montar en el carro, comienzan a disparar, Heinz arranca el carro y unos metros más abajo chocamos y comenzó a decirme que estaba herido que buscara ayuda, luego llegan con los que tuvo el problema y entre ellos se encontraba Nixon con una actitud agresiva, y me agarra por lo brazos y me dice que me vaya, que Heinz tenía merecido eso. Es todo”. A pregunta realizadas por la representación Fiscal respondió: Eso ocurrió el 22-03-2014, aproximadamente a las 03:30 de la madrugada. Donde ocurrieron los hechos fue en la fiesta en la zona 6 de Los Naranjos, Guarenas. Me acompañaba Heinz y el señor Hugo. Cuando iba saliendo escuché unos disparos afuera de la fiesta. Los disparos fueron afuera donde estaban discutiendo. Discutía los de la zona con Heinz. Discutían Nixon, había uno que no recuerdo el nombre, solo recuerdo el nombre de Nixon. No sé por qué se ocasionó la discusión. Nunca supe por qué la discusión. Cuando comenzó la discusión yo estaba adentro de la fiesta. Yo salí y ya estaban discutiendo. Mientras discutían ellos decían palabras. Yo me metí y les dije que por qué discutían si yo era de la zona. Cuando Heinz se va a montar en el carro escucho los disparos. Heinz se encontraba afuera de la fiesta cuando comenzaron a discutir. El carro estaba al frente de la casa donde se hizo la fiesta, a 15 pasos de donde discutían Nixon y Heinz. En el carro de Heinz se montaron dos persona él y yo. No supe quienes resultaron lesionados después de esos disparos. Yo me enteré que Nixon era el difunto porque cuando llego a mi casa me dicen que Heinz había matado a Nixon. Me lo dijo Yurielys. Yurielys estaba en la fiesta. Yurielys no me hace otro comentario. Yurielys me lo comentó a los 20 minutos que subo a la casa de mi compañera. Cuando nos montamos en el carro es porque nos íbamos. Nixon choca en la entrada de la zona 6. Heinz me dice que busque ayuda y es cuando me consigo a Yurielys y me dice que habían matado a Nixon. El carro de Heinz era uno gris. Cuando estaba en el carro con Heinz vi que tenía un arma de fuego. Era negra. Cuando escucho los disparos vi como a 8 personas afuera o más. Nadie más me comento que Heinz le había disparo a Nixon, solo Yurielys. No tengo conocimiento donde quedó Nixon luego que le dispararon. Luego que ocurrió eso yo me quedé en mi casa en un cuarto porque ella me dijo que iba a buscar una ambulancia. Días después no volví a ver a Heinz. A Nixon lo conocí de vista porque me lo presentó mi compañera. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: “A la fiesta llegamos Heinz, Hugo y yo. Nos encontrábamos en El Samán Plaza antes de ir a la fiesta. A la fiesta fuimos porque me invitó mi compañera Yurielys. Era una reunión. En la fiesta bailamos, Heinz bailó en la fiesta. Cuando nos íbamos a retirar Hugo salió y luego Heinz y yo me quedé despidiéndome de mi compañera. En el momento que nos vamos a montar en el carro es cuando les disparan a Heinz. Nixon estaba en el grupo de personas que hacen los disparos. Cuando nos montamos en el carro no supe que estaba herido, lo supe cuando chocamos. Hugo no se montó en el carro. Corrió hacia otro lado. No sé qué se hizo Hugo. Rodamos desde la fiesta hasta donde chocamos cálculo que fue poco. Eso fue dentro de Los Naranjos. Me entero que estaba herido porque le habían dado unos tiros. Eso me lo dijo él. Yo no salí lesionada en el accidente. Cuando me salí del carro estábamos solos y él me dice que pidiera ayuda. Subo y venían dos motos, Nixon y tres personas más. Las motos venían rápido hacia el sitio donde chocamos. A mí no me dijeron nada. Escuché unos ocho disparos. Cuando le disparan a Heinz el disparó hacia arriba hacia el aire. Heinz disparó como 3 veces. Las personas que bajaron no iban a auxiliarnos porque eran los mismos que estaban con Heinz. Es todo”. A preguntas realizadas por el Juez respondió: Heinz y yo somos amigos desde hace dos años. Con Nixon no tengo parentesco. Heinz portaba un arma de fuego, no sé por qué la tenía, simplemente la tenía. Siempre la tuvo. No vi cuando Nixon disparó. Si vi cuando Heinz disparó. No vi cuando le dieron los disparos. Es todo”.

2. Ivonne Yelitza Salazar Huizze, natural de Caracas, donde nació el 20-10-1967, de 48 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción Licencia en Enfermería, profesión u Oficio Enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.321.261, a quien se le impuso del articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución, dejándose constancia que es la madre del acusado, quien expuso: “Ese día 22-03, yo me encontraba de guardia en Caracas, recibí una llamada de una bombero de Los Naranjos, quien me pregunta si tengo un hijo llamada Carlos, y me dice que lo habían conseguido en malas condiciones en Los Naranjos y que lo habían traslado al Seguro Social de Guarenas. Que debía trasladarme que él tenía que ser trasladado a otro hospital y necesitaban mi autorización. Cuando llegué hablé con los médicos me dijeron que tenía fracturas, heridas y que tenía que ser trasladado y la bombero Francis Páez me lo trasladó porque no había ambulancia. En la puerta un policía me detienen y me dice que no podía trasladar porque había ingresado un fallecido y las características de la persona que lo mató según era las de mi hijo. Le pedí que me lo llevara y le di todos mi datos, me lo permitieron, lo llevé a la clínica Metropolitana donde lo ingresaron y lo atendieron, tenía 7 impactos de bala, tenía heridas por arma blanca y botellas, y tres heridas en la cabeza. Allí llegaron pocos amigos de Guarenas, hablé con mi hijo y me dijo que tuvo que hacerlo porque lo iban a quemar con el carro, que si él no lo hacía, se lo hacían. Mi hijo nunca había estado detenido. Yo soy enfermera y sé que se encontraba en estado crítico. Me decían que lo estaban buscando. Esa noche la clínica me dio a mi hijo de alta aun y cuando estaba en estado crítico y me lo llevé a los símbolos a la casa de un amigo. Mi hijo no podía dormir, le pedía perdón a Dios y decía que el muchacho se había buscado eso. Mi hijo me dijo vamos a asumir y nos dirigimos al Departamento de Homicidios de Los Naranjos del CICPC y llevé todos los informes y todo lo que le hicieron, llevé el informe médico, llevé la factura de la pistola, y ellos me tomaron una entrevista y me dijeron que esperara los paso a seguir, que en las condiciones que él estaba no podía estar detenido. La pistola iba a quedar como solicitada porque los muchachos se llevaron la pistola. Mi hijo estuvo tres meses sin caminar, estuvimos tres meses en rehabilitación. En esos tres meses estuvo mal. Él lo hizo pero también fue una víctima, al lado de donde lo encontraron estaban los restos de las botellas con lo que lo hirieron. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: “Mi hijo no fue a hacer declaración, yo cuando fui supuse que ya con eso iban a hacer su trabajo formal. Nunca nos llegó una citación. Vivíamos en El Calvario. Nos mudamos. Una vecina que estaba allí me dijo que fueron a buscar a mi hijo hasta con fotografías. Mi hijo tenía heridas en la mano, los dedos, en las costillas y las tres heridas que tenía en la cabeza. En la Metropolitana supongo que le dieron de alta por el estado crítico de las heridas. Mi hijo tenía seguro y lo usamos allí. Yo consigné la factura legal del arma, el porte no porque a él le quitaron todas sus pertenencias. El arma se desapareció. Se la llevaron las mismas personas que se ensañaron contra mi hijo. No recibí amenazas directas pero si me llegaron a decir que no nos llegáramos a Guarenas. El bombero se llama Francis Páez y fue la que lo recogió en el lugar de los hechos. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “cuando mi hijo me informó que él tenía que hacerlo se refería al occiso. Mi hijo me dijo que fue el que más se ensaño con él. Mi hijo me dijo que la discusión fue porque le preguntaba que hacía el allí, prácticamente se enamoraron de él. Mi hijo me manifestó que era entre 6 o 7 personas. Me dijo que no conocía a Nixon, lo conoció esa noche. Heinz tenía un porte arma. Mi hijo estaba con la señorita Angelian y el señor Hugo. Las condiciones de él no eran claras ya que tenía una pérdida de tensión, lo que se es él estaba boca abajo, lo que me dije mi hijo que Nixon lo levantó y lo voltea es cuando el sacó el arma y le disparó. El perdió la conciencia y hasta allí llegó. Mi hijo me comentó que el salió de la fiesta y huye herido y detrás de él salen unas motos. Sale herido de balas fueron 7 por detrás en la parte de atrás. Cuando le dan los impactos él agarra el carro y se va. Y luego se estrella. Y se estrella en la zona 5. Él estaba ubicado afuera del carro en el suelo cuando Nixon lo agarra. Él no iba solo, en el vehículo estaba con la señorita Angelian. Angelian era la amiga de mi hijo. Angelian no sabía que él tenía 7 impactos de balas. Cuando llegan a la clínica el diagnostico que tenía fractura en miembros superiores e inferiores. Que tenía una bala en un sitio importante que no podían tenerlo allí porque no tenía las condiciones, pero que no lo podían mover porque las balas se mueven. Llegamos a la Clínica Sanatriz y no me lo recibieron. En el Seguro Social se apersona un funcionario de la Policía Municipal, luego de la Sanatriz me lo llevo a la Metropolitana. Llegamos a la Metropolitana como a las 6:00 a.m. y salimos como a las 8:00 p.m. Decir el por qué me lo dieron de alta no lo sé, supongo que fue por la situación de que llegan y los matan en las clínicas. Yo me lo llevé a una casa, me convulsionó. Yo tenía mucho temor y no quería que lo dejaran allí. A él lo aprehenden el 15 de diciembre, habían pasado 9 meses desde los hechos. Es todo”. A preguntas realizadas por el Juez respondió: “Heinz no fue buscado, a Heinz lo buscaron el día que lo dejaron detenido. Yo no estuve presente cuando ocurrieron los hechos. Es todo”.

Verificada la no comparecencia de los restantes órganos de pruebas promovidos por las partes, se decidió suspender la continuación del juicio oral y para el día 29 de junio de 2015, acordando librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidas por el Tribunal de Control, así como a los testigos promovidos por las partes los cuales fueron admitidos en la Audiencia Preliminar y Omitidos en el Auto de Apertura.

En fecha 29 de junio de 2015 se procedió a dar continuación al juicio oral y público seguido al acusado Heinz Carlos Baldringer Salazar, una vez verificado que el Tribunal envió las respectivas boletas de citación a los testigos y expertos que debían comparecer a rendir declaración no habiendo comparecido ningún Órgano de Prueba, se procede alterar el orden de la recepción de las pruebas y se procede a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA la Prueba Documental promovida por el Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que se incorpore por medio de su lectura al proceso la siguiente documental debidamente admitida como tal en la oportunidad legal correspondiente conforme al auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cual es:

3. incorporación por medio de su lectura de la documental consistente en la Inspección Técnica S/N y Fijación Fotográfica de fecha 22/03/2014, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Deivi Flores y Detective Harlow Cova, inserto al folio 46 vuelto, hasta el folio 53 de la pieza I, Es todo”.

Se decidió suspender la continuación del juicio oral y público, para el día Lunes 20 de julio de 2015, acordando librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidas por el Tribunal de Control.

En fecha 20 de julio de 2015 una vez acordada la continuación del juicio oral y público solicitó el derecho de palabra al acusado Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar, quien previo haber sido impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49.5 del Código Orgánico Procesal Penal y asistido de su defensa, expuso: “….Yo quiero decirle al Tribunal que soy inocente de todos los hechos por los cuales me acusan. Es todo”.

Ante la incomparecencia de los los testigos y expertos promovidos por las partes se decidió suspender la continuación del juicio oral y público para el día Lunes 06 de agosto de 2015, acordando librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidas por el Tribunal de Control.

En fecha 6 de agosto de 2015 una vez verificada la presencia de las partes se dio continuación al juicio oral y público, a tal efecto se ordenó pasar a la sala a la testigo:

4. Francis Yelitza Páez Soto, natural de Maracay, estado Aragua, donde nació en fecha 21-09-1974, de 40 años de edad, estado civil soltera, grado de instrucción, Licenciada en enfermería, profesión u oficio Bombera adscrita al estado Miranda desde hace 5 años, titular de la cédula de identidad Nº V-12.141.1974, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de los artículos 242 y 245 del Código Penal y expuso: “…Salió una alarma, llegué al sitio, se encontraba un vehículo, estaba el ciudadano mal herido, lo llevamos al Seguro de Guarenas, lo llevamos a varios centros asistenciales, donde no lo atendieron, no recuerdo si porque no había médico y luego lo dejamos en la Clínica Metropolitana. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa privada respondió: “…Fui con los bomberos, yo estaba como paramédico, no recuerdo exactamente donde ocurrió. Todo quedó en el libro de partes de ese día. Acudimos a la Zona Industrial de Guarenas por una llamada, no recuerdo la hora de llegada al sitio, sé que fue de noche de madrugada. No recuerdo cuántos bomberos fueron al sitio, eso sucedió muy rápido, llegamos y trasladamos al muchacho. Fue en la Zona Industrial, estaba el carro, la puerta de copiloto estaba abierta y él estaba tirado en el piso, él estaba solo. Él estaba cerca del carro. Creo que él estaba boca abajo, lo estabilizamos allí, estaba consciente y herido. No recuerdo cuántos disparos pero si estaba mal herido. En el Seguro no lo aceptaron por si tenía una lesión vascular, y fue referido. No recuerdo si tenía heridas en la cabeza. Al Seguro llegó fue su mamá. Esperamos que lo atendieran a él. En el sitio no se encontraba arma de fuego. Después de lo sucedido no tuve más relación con el joven. Al tiempo la mamá me llamó. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “…Por una llamada telefónica recibimos la alarma que se encontraba una persona herida. Quedó plasmado en el parte quien hizo la llamada en el libro de partes. Eso sucedió en la Zona Industrial de Guarenas. Eso sucedió en la madrugada, todo fue muy rápido, en las condiciones que él se encontraba me aboqué a él, le di los primeros auxilios y no los llevamos. En el sitio se encontraba sólo. No recabamos documentos personales del ciudadano, el teléfono celular se lo pedí al ciudadano mismo en el Seguro. En el sitio había botellas partidas, CD partidos. Dentro del vehículo no logré observar que había. Alrededor del vehículo había muchas botellas partidas y CD. Al dejarlo en el Seguro entró lo atendieron y no nos fuimos, esperamos si era recibido en el Seguro o si iba a ser referido. Luego fue referido a la clínica ya que tenía un seguro. Al momento de encontrarlo el refería que no estaba sólo. Es todo”. A preguntas realizadas por el Juez respondió: “…No mencionó personas. Al ciudadano le observé heridas de balas, estaba sangrando. Es todo”.

No habiendo comparecido los restantes órganos de pruebas promovidos por las partes se decidió suspender la continuación del juicio oral y público para el día 20 de agosto de 2015, acordando librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidas por el Tribunal de Control, así como a los Testigos promovidos por las partes los cuales fueron admitidos en la Audiencia Preliminar y Omitidos en el Auto de Apertura.

El día 20 de agosto de 2015, fecha fijada para llevar a cabo la continuación del juicio oral y público seguido al acusado Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar, solicitó el derecho de palabra la defensa privada quien expuso: “Visto que en el expediente no cursa el Protocolo de Autopsia y el Reconocimiento Médico Legal solicito que se inste al Fiscal del Ministerio a los fines de que dichas pruebas sean incorporadas en el expediente. Es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Revisadas las actuaciones esta representación fiscal solicita sean citados por la vía de la fuerza Pública los funcionarios del Sebin en virtud de que los mismos no han comparecido a las citaciones realizadas por este Tribunal. Es todo”. Inmediatamente este Juzgador instó al Ministerio Público para que en un máximo de dos audiencias consignara el protocolo de Autopsia así como el Reconocimiento Legal, se decidió suspender la continuación del juicio oral y público para el día Miércoles 09 de septiembre de 2015, acordando librar Mandato de Conducción de conformidad con el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a los funcionarios promovidos en el Auto de apertura a juicio y que no habían comparecido.

En fecha 9 de septiembre de 2015, verificada la presencia de las partes para llevar a cabo la continuación del juicio oral y público se procedió a hacer pasar a la sala a la siguiente funcionaria:

5. Mabel del Carmen González Viana, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-06-1980, de 35 años de edad, estado civil soltera, grado de instrucción estudiante de Derecho, profesión u oficio Funcionaria adscrita a la Base Territorial Sebin- Guatire, estado Miranda desde hace 12 años, titular de la cédula de identidad Nº V-14.331.499, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de los artículos 242 y 245 del Código Penal y expuso: “…Nosotros el mes de abril del 2014, recibimos una orden de aprehensión, y en base a eso en diciembre del año 2014, ubicamos al ciudadano quien se encontraba solicitado por el tribunal, no recuerdo con exactitud la fecha de la aprehensión, nos trasladamos a la ciudad de Chacao, al edificio 12, nos identificamos como jefe del Servicio, nos entrevistamos con un ciudadano quien trabaja allí, ubicamos al ciudadano quien era objeto de la aprehensión, manifestó que laboraba allí, ofreció sus datos y se trataba de Heinz Baldringer. A los funcionarios le manifestó que él sabía los problemas que tenía con la justicia. Posteriormente quedó aprehendido. Realicé entrevista a la persona que nos atendió al momento de ingresar a la empresa. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “…Sucedió la aprehensión en la ciudad de Caracas, Chacao, en el edificio 12. Me encontraba con Edgar Maldonado y el detective Parra. Mi función fue leerle sus derechos como imputado al ciudadano. Recibimos una orden de aprehensión de la Fiscalía 30. El nombre del aprehendido era Heinz Baldringer, alto, poco cabello. No llevábamos la investigación, solo la aprehensión. La orden de aprehensión fue por Homicidio Intencional. Al momento de la aprehensión no se le incautó objeto de interés criminalístico, no opuso resistencia. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa privada respondió: “…Los detectives que se encontraban conmigo, uno solo labora aun en la brigada. Para ubicar al ciudadano indagamos sobre la ubicación de donde trabajaba. No hubo resistencia del ciudadano al momento de la aprehensión. Es todo”. Se dejó constancia que el Juez no realizó preguntas.

Seguidamente solicitó le derecho de palabra el defensor privado quien manifestó: “…Solicito sea consignado el Examen Médico Forense practicado a mi defendido, así como la ubicación de los testigos faltantes. Es todo”.

Verificada la no comparecencia de los órganos de pruebas promovidos por las partes se decidió suspender la continuación del juicio oral y público para el día 30 de septiembre de 2015, acordando librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidas por el Tribunal de Control, así como a los Testigos promovidos por las partes los cuales fueron admitidos en la Audiencia Preliminar y Omitidos en el Auto de Apertura.


En fecha 30 de septiembre de 2015, verificada la presencia de las partes para llevar a cabo la continuación del juicio oral y público se procedió a hacer pasar a la sala a la siguiente funcionaria:

6. Francis Gabriela Sánchez Granadino, natural de Caracas, donde nació en fecha 18-11-1992, de 22 años de edad, estado civil soltera, grado de instrucción TSU en Investigación Penal, profesión u oficio Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Paraíso desde hace 4 años, titular de la cédula de identidad Nº V-20.800.031, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de los artículos 242 y 245 del Código Penal y expuso: “… No recuerdo mucho, recuerdo que mi jefe me envió a realizar unas entrevistas, ya que el caso no era de nosotros, nos dirigimos a entrevistar a unas muchachas, entrevisté a una quien me manifestó que se trató de una fiesta que llegaron unos tipos armados, y luego que la muchacha se enteró que habían matado a uno de los muchachos que estaba dentro de la casa. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “…No recuerdo la fecha de la entrevista, creo que fue el año pasado. Me mandó a realizar la entrevista el jefe del despacho. Lo que recuerdo es una muchacha en la entrevista me manifestó que había una fiesta y que llegaron unos ciudadanos armados y mataron a uno de los que estaba en la fiesta. No recuerdo del nombre de quien murió. Lo que recuerdo es que ella manifestó que los muchachos que llegaron armados estaban en moto y luego salió un automóvil color plata. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa privada respondió: “…Rosquel Johan se encuentra adscrito a la división de Vehículos del Paraíso. Deivis Flores recuerdo que la última vez que supe en enero aproximadamente se encontraba adscrito a la división de homicidios de Guarenas. Es todo”. Se dejó constancia que el Juez no realizó preguntas.

Solicitó le derecho de palabra el defensor privado quien manifestó: “…Solicito que se inste a la Fiscalía la Ministerio Publico, consta la experticia de balística, igualmente consta el informe de los bomberos, consta igualmente el informe de la clínica metropolitana, así como la solicitud del Reconocimiento Médico Legal realizada a mi defendido, así como la prueba de ATD realizada al occiso la cual dio positivo. Es todo”.

No habiendo comparecido los demás órganos de pruebas promovidos por las partes se decidió suspender la continuación del juicio oral y público para el día 14 de octubre de 2015, acordando librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidas por el Tribunal de Control, así como a los Testigos promovidos por las partes los cuales fueron admitidos en la Audiencia Preliminar y Omitidos en el Auto de Apertura.

En fecha 14 de octubre de 2015 una vez verificada la comparecencia de las partes, vista la incomparecencia de los testigos y expertos que debían comparecer a rendir declaración en el debate oral y público se procedió a alterar el orden de la recepción de las pruebas y se procede a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA la Prueba Documental promovida por el Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal motivo por el cual se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que se incorpore por medio de su lectura al proceso la siguiente documental debidamente admitida como tal en la oportunidad legal correspondiente conforme al auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cual es:

7. Incorporación por medio de su lectura de la documental consistente en el Análisis de Trazas de Disparos (ATD), Nº 9700-035-AME-MR-1039-14, de fecha 04-07-2014, suscrita por el Experto Zapata Julimar, la cual consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles.

Acto seguido procedió la representación fiscal a hacer entrega de las documentales promovidas y admitidas las cuales no rielan al expediente.

Se decidió suspender la continuación del juicio oral y público para el día Jueves 29 de octubre de 2015, acordando librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidas por el Tribunal de Control, así como a los Testigos promovidos por las partes los cuales fueron admitidos en la Audiencia Preliminar y Omitidos en el Auto de Apertura.

En fecha 29 de octubre de 2015, verificado que el Tribunal envió las respectivas boletas de citación a los testigos y expertos que debían comparecer a rendir declaración en el debate oral y público ante la incomparecencia de los Órganos de Prueba, en consecuencia, se procedió a alterar el orden de la recepción de las pruebas y se procedió a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA la Prueba Documental promovida por la Defensa Privada y admitida por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal motivo por el cual se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Solicito que se incorpore por medio de su lectura al proceso la siguiente documental debidamente admitida como tal en la oportunidad legal correspondiente conforme al auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cual es:

8. Incorporación por medio de su lectura de la documental consistente en Informe Médico practicado por el Dr. Arnoldo Macareño, en la Clínica Metropolitana, inserto del folio 76 al folio 81 de la Pieza II.

Seguidamente el fiscal del Ministerio Público consignó constante de tres (03) folios útiles, resultas de citaciones realizadas por el Ministerio Público a los fines de la comparecencia de los ciudadanos Yonder Daniel Padrón Colmenares, Karen Mariana Isturiz González y Maira Alejandra Colmenares Leal y visto que los mismos no comparecieron solicitó se librara Mandato de Conducción de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificada la incomparecencia de los testigos y expertos promovidos por las partes se decidió suspender la continuación del juicio oral y público para el día Jueves 11 de noviembre de 2015 acordando librar mandato de conducción a los ciudadanos Yonder Daniel Padrón Colmenares, Karen Mariana Isturiz González y Maira Alejandra Colmenares Leal de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el Ministerio Público deberá aportar las direcciones a los fines de hacer efectivo dicho mandato. Asimismo se acordó librar boleta de citaciones a los funcionarios Deivis Flores y Cova Carlos adscritos al Eje de Homicidios de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a los Expertos Marcos Larreal adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Julimar Zapata adscrita al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 11 de noviembre de 2015, verificada la presencia de las partes para llevar a cabo la continuación del juicio oral y público se procedió a hacer pasar a la sala al siguiente funcionario:

9. Johan Alberto Rosquel Hernández, natural de Petare, estado Miranda, donde nació en fecha 24-08-1988, de 27 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción TSU en Ciencias Policiales profesión u oficio Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones contra el Hurto de Vehículos, con 6 años de servicio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.042.778, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de los artículos 242 y 245 del Código Penal y expuso: “…Mi participación en la presente averiguación fue tomar una de las entrevistas a los testigos, era la propietaria de donde se había realizado una fiesta, me informó que se había hecho una fiesta por cuanto su hijo había cumplido años, posteriormente llegaron unas personas quienes no estaban invitados a la fiesta y se encontraban armados y les pidió que se retiran y posteriormente ocurrieron los hechos, había ocurrido la muerte de uno de los ciudadanos quien era amigo del agasajado. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “…Esa entrevista se tomó el mismo día que se aperturó la averiguación, en marzo del 2014. Se tomó la entrevista en base a los hechos que ocurrieron en una fiesta y ésta era la anfitriona de la fiesta y propietaria del inmueble, se le tomó esta entrevista. No me especificó hora en específico, me informó que en horas de la madrugada llegaron a su residencia personas desconocidas y al éstos llamarle la atención, no les permitió el acceso. La persona quien resultó fallecida, era amigo de su hijo. La ciudadana informó que hubo una discusión en el lugar, de una persona entre los invitados y de los que no estaban invitados a la fiesta y baja la música por esta situación y posteriormente escuchó los disparos. Dentro de la fiesta no hubo lesionados, tengo entendido que fue una discusión. Me manifestó que luego de la discusión escuchó las detonaciones a los pocos minutos. Informó también que el hoy occiso era conocido de su hijo, que los sujetos iban en un vehículo y quedó en el lugar porque colisionaron. La ciudadana como tal no tuvo conocimiento que hubo otro herido, pero la averiguación dio que si hubo otro herido. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa privada respondió: “…No asistí al lugar de los hechos. Solo entrevisté a la propietaria de la casa. Me informó que llegaron tres personas, una mujer y dos hombres. Me informó que no conocía a los invitados, incluida la dama. No me informó donde ocurrieron los disparos, informó que ocurrió en la calle. Me informó que había varios sujetos armados, quienes fueron detenidos posteriormente. No me informó si los sujetos armados eran los que estaban detenidos en la fiesta. Ella informó que no presenció el hecho como tal. Es todo”. A preguntas realizadas por el Juez respondió: “…No realicé ninguna investigación. Es todo”.

Solicitó el derecho de palabra la Defensa Privada quien expuso: “…En este causa aun y cuando tenemos 6 meses en el presente juicio no ha sido diligente la fiscalía en hacer comparecer a los ciudadanos Sujeidi Maria, Karen, Yonder, Vanesa, Ulises, aun y cuando los mismos residen cerca del sitio de los hechos, solicito que la vindicta pública informe sobre que ha sucedido con estas personas, ya que en el expediente no rielan las direcciones a los fines de que sea enviado el respectivo mandato de conducción. Asimismo solicito sea citado el Anatomopatólogo, y asimismo hay dos funcionarios que no han sido citados los funcionarios Luís López y Edgar Maldonado quienes se encuentran adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guarenas, y el funcionario Deivis Flores se encuentra adscrito a la Subdelegación de los Teques. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “…Los testigos faltantes han sido citados por la Fiscalía, en la brevedad posible consignaré las direcciones de los mismos. Es todo”.

Verificada la inasistencia de los testigos y expertos promovidos por las partes se decidió suspender la continuación del juicio oral y público para el día Lunes 23 de noviembre de 2015, acordando librar boleta al Experto Anatomopatólogo, así como a los funcionarios Luís López y Edgar Maldonado adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guarenas, y al funcionario Deivis Flores adscrito a la Subdelegación de los Teques. Se ordenó al Ministerio Publico hacer comparecer a la próxima audiencia a los testigos promovidos y admitidos en el presente juicio, o en su defecto consignar a la mayor brevedad la ubicación exacta de los mismos.

En fecha 23 de noviembre de 2015 verificada la presencia de las partes para llevar a cabo la continuación del juicio oral y público se procedió a hacer pasar a la sala a los siguientes ciudadanos:

10. Yeniffer Vanessa González Flores, natural de Guarenas, estado Miranda, donde nació en fecha 31-01-1993, de 22 años de edad, estado civil soltera, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.211.886, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de los artículos 242 y 245 del Código Penal y expuso: “…La muerte de Nixon en Los Naranjos, recuerdo que estábamos en una fiesta, estaba de cumpleaños un amigo, llegaron dos personas desconocidas en la fiesta, escuchamos un problema, salimos y escuchamos unos disparos, salimos corriendo nos escondimos y luego escuchamos que había muerto nuestro amigo Nixon. Eso ocurrió en el estacionamiento de la casa en Los Naranjos. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “…Eso ocurrió en Marzo hace 2 años, en la zona 6 de Los Naranjos. El inconveniente sucedió en la madrugada como a las 3 a.m. Las dos personas que llegaron eran desconocidas. Eran unos muchachos altos, pero no nos dijeron nada, estaban a distancia, conmigo no cruzaron palabra. A la fiesta llegaron los dos ciudadanos con una compañera que estudiaba con nosotros. Cuando escuchamos los disparos todos corrían detrás de la casa. Cuando comienzan los disparos, de lejos pudimos ver armas en el sitio, pero no recuerdo quien las tenía. Solo recuerdo que eran unas armas negras. No recuerdo haber visto a Nixon cuando corrí. A la fiesta llegaron dos personas extrañas, que yo me haya percatado. Cuando se fueron no sé si retiraron con una dama porque yo me fui. Cuando pensamos que todo se había calmado, estábamos metidos en una casa, llegó el hermano de Nixon y nos dijo que había muerto. Vimos un carro chocado en la entrada de la zona 6. Del sitio de donde estaba el carro a la fiesta había un trecho más largo. No supe que nadie más hubiera muerto ese día. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa privada respondió: “…Yo me encontraba en esa fiesta como desde las 6 de la tarde. Estábamos celebrando el cumpleaños de un muchacho, no recuerdo su nombre. Conocía a Nixon, José Linares y José Leal. Esos tres estaban en la fiesta. Llego Angelian con los dos muchachos desconocidos. No supe que le dijeron a Angelian. Estábamos todos dentro de la fiesta y cuando salimos habían varias personas quienes estaban discutiendo y luego escuchamos unos tiros, supimos que habían armas porque sonaron los disparos. Supimos que los muchachos que estaban dentro de la fiesta eran los que estaban metidos en el problema. Dentro de la fiesta no hubo heridos. No vi quien disparaba. El carro en la curva chocó, lo vi como a las 6 de la mañana. Es todo”. A preguntas realizadas por el Juez respondió: “…Conocía a Nixon Abreu. Estábamos en una casa cuando el hermano subió y dijo que lo habían matado. No dijo quien lo había matado. No conozco a Heinz Carlos. No recuerdo si lo vi en la fiesta. Por el nombre sé que fue con el que llegó con la muchacha. Si recuerdo que la muchacha nos comentó que estaba con él, ya que ella nos hablaba mucho de él. Eso estaba oscuro, nunca compartí con él. yo supongo que era el, quien estaba con la muchacha. Es todo”.

11. Yurielys del Valle Atunes Isturiz, natural de Guarenas, estado Miranda, Los Naranjos, donde nació en fecha 07-03-1996, de 19 años de edad, estado civil soltera, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-26.252.412, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de los artículos 242 y 245 del Código Penal y expuso: “…Estábamos en una fiesta, hubo un problema, no vimos cual, escuchamos unos disparos, salimos corriendo hasta mi casa, después escuchamos que habían matado a una persona. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “…La fiesta era en los Naranjos, en la Zona 6. En la fiesta Nixon. No supe que problema se presentó en la fiesta, eso fue como a las 03:30 o 4:00 a.m. Escuchamos fue el escándalo, y luego escuchamos los disparos, y salí corriendo por la parte de atrás y llegué a mi casa. No vi que llegaran personas que no estaban invitadas a la fiesta. Yo estaba ya casi que me iba de la fiesta y cuando escuché los disparos salí por la parte de atrás y me fui a mi casa. Como a las 05:30 a.m. estaba en mi casa, el hermano de Nixon, era pareja de mi hermana y me dijo que habían matado a Nixon. No me dijo quien había matado a Nixon. No supe quien le dio muerte a Nixon. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa privada respondió: “…Javier Leal y Jealfred Linares estaban también en la fiesta. No vi personas extrañas en la fiesta. No supe si hubo otros disparos. El hermano de Nixon se llama Antoni y estaba en la fiesta. No vi a las personas que disparaban. Es todo”. A preguntas realizadas por el Juez respondió: “…No conozco a Heinz Carlos. Vi al detenido aquí en la sala en la fiesta. No lo vi teniendo un inconveniente con Nixon. Yo conocía a Nixon. No lo vi discutiendo ni hablando con Nixon. Es todo”.

12. Maira Alejandra Colmenares Leal, natural de Guarenas, estado Miranda, Los Naranjos, donde nació en fecha 08-10-1980, de 35 años de edad, estado civil soltera, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Vendedora, titular de la cédula de identidad Nº V-14.774.404, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de los artículos 242 y 245 del Código Penal y expuso: “…Ese día era la fiesta de mi hijo, habían dos personas que jamás me había visto, les pregunté quienes los habían invitado y me respondió uno de ellos con un armamento en la mano me invitaron cual es el problema. Cerré el portón de la casa y no supe más nada. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “…Eso ocurrió en Marzo hace dos años. Nixon estaba invitado. Las personas a las que llegaron y no había invitado llegaron pasados de las 12:00. No los vi cuando llegaron, pero estaban puros menores, y ellos eran los dos únicos altos. Me di cuenta que tenía un armamento cuando les pregunté quien los había invitado. De forma desafiante me respondió que lo invitaron que cual era el problema y se retiró cuando cerré. No vi que Nixon tuviera un arma. Salieron varios muchachitos incluido Nixon. Supe que Nixon había muerto como a la hora que se fueron. Escuché unos disparos como a los 15 minutos que salieron las personas que no estaban invitadas. No vi que hubieran chocado un vehículo, pero si escuché que había chocado el vehículo. Escuché que cerca de la entrada de la zona había caído fallecido Nixon. No hubo otra persona lesionada que yo supiera. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa privada respondió: “…Yo soy la madre de Yonder. Javier Leal y Jealfred Linares los conocía, no recuerdo si estaban en la fiesta. Nixon estaba dentro de la casa, los otros dos no. Cuando saqué a los desconocidos de la casa, salió Nixon a los minutos. Al momento de sacar a los extraños de la casa escuché los disparos como a los 15 minutos. Ya Nixon había salido de la casa. Al que le observé la pistola, la tenía en la mano, no recuerdo cuál de las manos. Era una pistola grande, no recuerdo el color. Estaba al momento de ver el arma más o menos oscuro, porque fue afuera de la casa, lo que recuerdo es que tenía un mono blanco. Javier y Jealfred, creo que uno de ellos vive por la zona. Los invitó a la fiesta supongo que los mismos muchachitos de la fiesta. No conozco a Angelian. Ellos estaban allí bailando. De mi casa a la entrada de la zona 6 hay como una distancia del circuito al Kiosco de la esquina, aquí al frente. No observé en que se fueron esas personas. Los disparos se escucharon afuera de mi casa, no sé si fueron lejos. No sé si Nixon, Jealfred o Javier tenían vehículo tipo moto. Conozco al hermano de Nixon llamado Antoni, él no tenía vehículo moto. Los conocí esos días. Nunca los vi en ningún vehículo. Arriba no hubo lesionados, los lesionados fueron en la entrada de la zona. Es todo”. A preguntas realizadas por el Juez respondió: “…Mi hijo para el momento estaba cumpliendo 18 años. No sé el nombre del que le pregunté si tenía un arma. No conozco a Heinz Carlos. No recuerdo si lo vi en la fiesta. Conocía a Nixon. Supe supuestamente que lo mató el chico que chocó el carro. No conozco a quien chocó el carro. Es todo”.

13. Karen Mariana Ysturiz González, natural de Guarenas, estado Miranda, Los Naranjos, donde nació en fecha 22-05-1994, de 21 años de edad, estado civil soltera, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Recreadora, titular de la cédula de identidad Nº V-23.624.786, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de los artículos 242 y 245 del Código Penal y expuso: “…Estaba en la fiesta cuando escuché unos tiros, lo que pensé fue en retirarme, salí corriendo, luego de eso me quedé en mi casa, luego supe la noticia que habían matado a Nixon. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “…Esa fiesta el 22-03-2014. Me retiré de la fiesta en horas de la madrugada, cuando escuché la algarabía. No vi personas no invitadas a la fiesta. Yo estaba afuera de la casa, escucho todo y lo que pensé fue en bajar a mi casa para estar segura. Los disparos no sé de donde salieron, sé que fueron cerca. Me fui directo a mi casa, no entré de nuevo a la fiesta. Nixon estaba en la fiesta. Yo no vi a nadie solo baje a mi casa. No sé si al momento de los disparos Nixon estada dentro de la fiesta. Al llegar a mi casa como a los 20 minutos supe que Nixon había muerto. Supe que llegaron desconocidos a la fiesta. Nixon no tenía arma de fuego. Las personas extrañas que llegaron a la fiesta no les vi arma de fuego. No supe si hubo un accidente de tránsito cerca de la fiesta. Oí que lo mataron afuera de la zona. No supe cuantos disparos le dieron a Nixon. Cuando me fui no vi a las personas extrañas disparando en la fiesta. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa privada respondió: “…Javier Leal y Jealfred Linares los conozco, ellos estaban en la fiesta con Nixon. Yo llegué como a las 12:00 de la noche a la fiesta. Javier Leal y Jealfred Linares están fallecidos. Jealfred tenía una moto. Javier que yo sepa no tenía moto. Nixon que yo sepa no tenía moto. Afuera de la fiesta observé como 4 motos, pero no se de quien era. Observé que a la fiesta llegaron dos personas extrañas con Angelian Segovia. No sé si Angelian Segovia estaba invitada a la fiesta. Yo estaba en la fiesta y vi cuando llegó Angelian Segovia con las dos personas extrañas. No sé si Angelian tenía conocidos allí. No sé si la dueña de la casa la sacó de la fiesta. Yo estaba afuera de la fiesta, no observé quienes hicieron los disparos. Yo no volteé a ver, salí corriendo. Lo único que vi fue la algarabía de la gente. Dos de las personas que nombre están fallecidas. No sé donde fallecieron. Es todo”. A preguntas realizadas por el Juez respondió: “…No sé quién le dio muerte a Nixon. No conozco al ciudadano Heinz Carlos. No vi al ciudadano aquí detenido en la fiesta. Es todo”.

Concluidas las declaraciones solicitó a el derecho de palabra la Defensa Privada quien expuso: “…Solicito sea librada citación al ciudadano Yonder, asimismo sea librado mandato de conducción a los dos expertos faltantes, los cuales no han comparecido al presente juicio. Quiero consignar en este acto copias del periódico los cuales indican que los ciudadanos Javier Leal y Jealfred Linares fallecieron implicados en la muerte de un Policía de Plaza y los mismos están promovidos como testigos en el presente juicio. Es todo”.

Verificada la no comparecencia de los restantes los testigos y expertos promovidos por las partes se decidió suspender la continuación del juicio oral y público para el día Miércoles 2 de diciembre de 2015 acordando librar boleta al Experto Anatomopatólogo, así como los funcionarios Luís López y Edgar Maldonado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guarenas y al funcionario Deivis Flores adscrito a la Subdelegación de los Teques. Asimismo se acordó librar boleta de citación al ciudadano Yonder, quien funge como testigo.

En fecha 2 de diciembre de 2015 se verificó que el Tribunal envió las respectivas boletas de citación a los testigos y expertos y no habiendo comparecido ningún Órgano de Prueba, en consecuencia, es por lo que se procedió a alterar el orden de la recepción de las pruebas y se procedió a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA la Prueba Documental promovida por el Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que se incorpore por medio de su lectura al proceso la siguiente documental debidamente admitida como tal en la oportunidad legal correspondiente conforme al auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cual es:

14. Incorporación por medio de su lectura de la documental consistente en Protocolo de Autopsia Nº A-495-14, de fecha 23-03-2014, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. Marcos Larreal, el cual consignó en el acto constante de dos (02) folios útiles. Asimismo dejó constancia que el protocolo de Autopsia el cual riela a los folios 51 y 52 de la Pieza II, tiene un error material en cuanto a la edad del occiso, por lo que se consignaría el correcto.

Se decidió suspender la continuación del juicio oral y público para el día Miércoles 09 de diciembre de 2015, acordando librar oficio de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal al Experto Elvis Basabe, Médico Anatomopatólogo y a la Experto Dayana Muñoz, adscrita al Laboratorio de Microscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que comparezcan en la próxima audiencia, asimismo se acordó librar mandato de conducción al ciudadano Yonder Padrón, quien funge como testigo.

En fecha 9 de diciembre de 2015 verificada la presencia de las partes para llevar a cabo la continuación del juicio oral y público se procedió a hacer pasar a la sala a los siguientes funcionarios:

15. Experto Basabe López Elvis Antonio: natural del estado Zulia, donde nació en fecha 25-01-1977, de 38 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción Médico Patólogo Forense, profesión u oficio Experto Profesional Forense II, adscrito al Ministerio Público, con 3 años de servicio, titular de la cédula de identidad número V-12.759.927, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de los Artículo 242 y 245 de Código Penal y expuso en cuanto al Protocolo de Autopsia: “…Da lectura al Protocolo de Autopsia Nº A-495-14 de fecha 23-03-2014, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Dr. Marcos Leal, (el cual riela a los folios 162 y 163 de la pieza II), se le practicó una autopsia al ciudadano Nixon Díaz Abreu, con heridas de próximo contacto, a nivel axilar, con orificio de salida, en la parte posterior de la espalda, trayecto de derecha a izquierda, con salida de arriba hacia abajo. La herida número dos es igual a la anterior pero del lado derecho, penetra y perfora pulmón derecho, sale en Hemitórax derecho, trayecto de derecha a izquierda de arriba y abajo. El orificio número tres fue a próximo contacto, con trayecto de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba, de delante hacia atrás. El cuarto orificio fue en apéndice xifoides, lo que comúnmente se le dice boca del estómago y sale por la última costilla, lacerando los órganos. Con trayecto derecha a izquierda, de arriba hacia abajo. Conclusiones presenta cuatro heridas por arma de fuego, con conclusión mortal. Lesión del diafragma, del hígado y del pulmón izquierdo. A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “…Escuché extraoficialmente que el Dr. Larreal se había ido hacia el sur. Este protocolo la fecha de muerte indica que fue el 22-03-2014, y la fecha del protocolo fue realizado en fecha 23-3-2104, en este caso no precisa la data de muerte. La fecha de muerte y la data de muerte es subjetivo, hay un grupo de investigadores que realizan este trabajo, que puede ser que el individuo tiene días desaparecido y se puede llevar una secuencia y a través de eso y se puede especificar la data de muerte entre 15 y 20 horas, o de 24 a 48 horas, dependiendo de los fenómenos cadavéricos. Hacemos un estudio a los fenómenos cadavéricos para determinar las características y decimos un aproximado entre las horas que oscila y también tomando en cuenta el sitio donde se halló el cadáver, ya que no es lo mismo hallarlo en un sitio caluroso Maracaibo o un sitio como el cerro El Ávila. Las heridas se caracterizan por proyectiles múltiples como escopetas, que disparan varios proyectiles simultáneamente pero en este caso fue por un proyectil único y se especifica si fue a distancia o no, cuando decimos a contacto decimos que está cerca de la piel, próximo contacto a 2 cm a 60 cm y a distancia más de 60 cm. Aquí las clasifican como próximo contacto, es decir que fueron realizadas a menos de 60 cm. Además de eso nos ayudamos con unas características propias que presentan un tatuaje de pólvora, aquí presenta de 4 x 5 cm. Dentro del tórax hay órganos bastante nobles con un pinchazo con un alfiler puede morir una persona, hay casos de personas que con una herida en el tórax no causa daños a órganos nobles, y no muere la persona. Los orificios de entrada se identifican por el tatuaje de pólvora, ya que fueron heridas de próximo contacto, los orificios de entrada a distancia presentan una entrada con orificio liso. Pero en este caso como son de próximo contacto presentan el tatuaje de pólvora y el orificio de salida no presentan aros de contusión y van frios, no presentan quemaduras y son irregulares, no es como entran que al ir el proyectil caliente hacen un aro de contusión y la quemadura. Según el protocolo de autopsia la herida identificada con el número dos no describe que fue a próximo contacto por eso se asume que fue a distancia. Las heridas 1, 2 y 4 en su trayecto fueron de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante hacia atrás. Y la número tres de abajo a arriba, de delante hacia atrás. Las heridas mortales fueron las marcada 2, 3 y 4, causaron un shock hipovolémico y hemorragia interna. Es bastante difícil que una persona con estas heridas, sean compatibles con la vida. Hay personas con heridas de este tipo en los pulmones, metidos a tiempo en pabellón puedan recuperarse, pero con heridas en el corazón es poco difícil. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa privada respondió: “…La trayectoria intraorgánica es el recorrido de la bala, dentro del cuerpo. Hay heridas que chocan y se desvían, pero una bala que haga curvas en el organismo no existe. Para que choque tiene que ser con huesos como el tórax. No puedo mencionar a donde se encontraba el tirador, solo puedo decir lo que establece el protocolo y aquí habla que fue a próximo contacto. Es todo”. A preguntas realizadas por el Juez respondió: “…Con esta experticia no se puede determinar si fue producidas las heridas con la misma arma de fuego. Es todo”.

16. Yonder Daniel Padrón Colmenares: natural de Guarenas, estado Miranda, donde nació en fecha 20-3-1997, con 18años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción 9º grado, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-25.741.215, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de los Artículo 242 y 245 de Código Penal y expuso: “…Estábamos celebrando mi cumpleaños, pura gente que estudió conmigo y gente de Los Naranjos. Como a las 3 de la mañana llegaron unos chamos con pistola, mi mamá y yo los sacamos, nos dijeron que si había problemas que ellos estuvieran allí, pero se fueron, cerramos el portón y escuchamos unos tiros y después supimos que hubo muertos. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “…La fiesta fue el 21 o el 22 de marzo de 2014. Nixon estaba invitado a la fiesta. Nixon era mi amigo. Cuando llegaron los que no estaban invitados a la fiesta, Nixon estaba en la fiesta. No vi a Nixon armado. Cuando les dijimos que se retiraran de la fiesta ellos allí mismo se fueron. Ellos llegaron a la fiesta en un carro. Ellos estaban acompañados de una dama, que no la conozco y tampoco estaba invitada. Al cerrar el portón escuchamos los disparos como a los 20 minutos. No recuerdo con quien se fue Nixon. Me entere que Nixon fallece en la mañana. Recuerdo escuchar al cerrar el portón más de un disparo. Escuche de un accidente de tránsito en la zona 5, en toda la entrada. No conocía a las personas que llegaron con las armas por eso las sacamos de allí. Supe que tenían armas porque varias gentes me habían dicho y se les vio. Ellos estaban tomados. Me enteré que a Nixon lo mataron cuando iba bajando a su casa. Yo conocía a Jealfred, estaba invitado a mi fiesta. Conocía a Javier y estaba también invitado a la fiesta. No recuerdo si ellos dos salieron con Nixon de la fiesta. No recuerdo si Nixon salió a pie o en vehículo. Las personas extrañas no hicieron disparos en mi casa, ellos salieron y cerramos el portón. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa privada respondió: “…No sé a qué hora llegaron los desconocidos. Recuerdo que cuando los sacamos eran las 3. No vi si bailaron en la fiesta. Mi mamá les preguntó quién los había invitado, porque estaban armados. Yo les vi las armas. Uno solo tenía arma. Tenía una camisa normal. Tenía el arma en el bolsillo. Él no le sacó el arma a mi mamá. No recuerdo el color del arma. No recuerdo el tamaño del arma. La fiesta era adentro de la terraza. Para acceder a la terraza estaba el portón del garaje y allí mismo está la terraza. Mi casa tiene un patio amplio y allí quedaba gente. Cuando cerré la puerta Nixon, Javier y Jealfred estaban dentro de la casa y salen cuando se escucharon unos tiros. Jealfred tenía un vehículo tipo moto. Vi a bastante gente corriendo. Esto mismo lo declaré en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Menca. A Nixon ni a Jealfred les vi arma de fuego, nunca los vi disparando. No conozco a Angelian Segovia. No recuerdo con quien bailaban los extraños, estaba oscuro todo. La gente me dijo que tenía el arma de fuego. Me dijeron que tenía un arma de fuego. Es todo”. A preguntas realizadas por el Juez respondió: “…Yo era el cumpleañero. Estaba cumpliendo 17 años. No conozco a Heinz Carlos. No recuerdo si estaba en la fiesta. La gente se tiró al piso cuando sonaron los disparos. Los disparos fueron afuera y luego en la zona 5. Ya se habían ido los dos extraños en la fiesta. Cuando sonaron los primeros disparos Nixon estaba adentro. Luego la gente se empezó a ir y Nixon se fue. Luego se escucharon más disparos. No vi quien le dio muerte a Nixon. Me dijeron que fue en la madrugada. No me dijeron la hora de muerte. Solo me dijeron que lo mataron, escuché que él iba bajando y unos muchachos en un carro lo mataron. También otras que ellos iban en motos y luego escuché que iban caminando escuché varias. Es todo”.

17. Experta Yeraldin Rosalía Arellano Escalona: natural de Caracas, donde nació en fecha 29-12- 1987, de 29 años de edad, estado civil soltera, grado de instrucción TSU en Criminalística, profesión u oficio Experto adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Ministerio Público, con 12 años de servicio, titular de la cédula de identidad número V-18.440.547, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de los Artículo 242 y 245 de Código Penal y expuso en cuanto a la Experticia Hematológica: “…Da lectura a la Experticia Hematológica Nº 9700-265-AB-1123 de fecha 04-04-2014 suscrita por la experta Karen Martínez, (el cual riela al folio 83 de la pieza II), se recibieron muestras de sustancia colectada y de una muestra del cadáver, se les realizó una experticia hematológica. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “Se recibió una muestra de cadáver y dos muestras colectadas en un vehículo. La experticia busca determinar si las sustancias colectadas eran sangre y dio como resultado que pertenecen al grupo hematológico O, aquí solo se determinó si era sangre. Para determinar si era la misma del cadáver. Es todo”. La Defensa privada no realizó preguntas. El juez no realizó preguntas.

Se decidió suspender la continuación del juicio oral y público para el día 14 de diciembre de 2015, acordando librar mandato de conducción para el funcionario Deivis Flores. Asimismo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó citar a la Experto Dayana Muñoz, adscrita al Laboratorio de Microscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que comparezcan en la próxima audiencia.

En fecha 14 de diciembre de 2015 verificada la presencia de las partes para llevar a cabo la continuación del juicio oral y público se procedió a hacer pasar a la sala a los siguientes funcionarios:

18. Experto Dayana Linda Muñoz Oropeza, natural de Los Teques, estado Miranda donde nació en fecha 02-04-1983, de 32 años de edad, estado civil soltera, grado de instrucción Licenciada en Criminalística, profesión u oficio Detective Agregado adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 7 años de servicio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.372, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de los artículos 242 y 245 del Código Penal y expuso en cuanto al Análisis de Trazas de Disparos (AT.D.): “…Da lectura al Análisis de Trazas de Disparos (AT.D.), Nº 97001-035-AME-MR-1039-14, de fecha 04-07-2014, suscrita por la funcionaria Zapata Julimar, (el cual riela del folio 72 al 75 de la Pieza II), en este caso el Ministerio Publico solicitó se realizara análisis de Trazas de Disparos a 4 ciudadanos de nombre Fernández Júnior, Linares Jealfred, Leal Javier, Escobar Hugo y a un occiso de nombre Nixon Abreu. A estos se les tomó la muestra en ambos dorsos de la manos, posteriormente se les realizó el análisis en el microscopio Quanta 600, el mismo arrojó como resultado la presencia y la no presencia de los tres elementos Bario, Plomo y Antimonio. Al ciudadano Fernández Júnior, no se detectó presencia de Bario, Plomo y Antimonio. Al ciudadano Linares Jealfred, no se detectó presencia de Bario, Plomo y Antimonio. Al ciudadano Leal Javier se le detectó presencia de Bario, Plomo y Antimonio. Al ciudadano Fernández Escobar Hugo no se le detectó presencia de Bario, Plomo y Antimonio y al Occiso Díaz Nixon se le detectó presencia de Bario, Plomo y Antimonio. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “…A los ciudadanos que se les hace el análisis, se les colecta la muestras en el dorso de ambas manos y posteriormente es remitido a los expertos quienes son los encargados de verificar si hay presencia de los tres elementos. Si sale positiva la presencia de estos tres elementos significa que accionaron arma de fuego. En este caso se les realizó el análisis a 4 ciudadanos y a un occiso. Se les realiza en el dorso de la mano, porque es allí donde pueden quedar expuestas esas partículas al accionar un arma. La presencia de estos componentes significa que esas personas accionaron un arma de fuego. Si alguno de estos tres elementos no aparece no es positivo la acción de un arma. Estos componentes solo quedan en el dorso de quien accionó el disparo, no de quien lo recibe. La colección al ciudadano se les hace en presencia de los funcionarios. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa privada respondió: “…Al ciudadano Leal Navas Daniel salió positivo en la mano derecha. Al occiso le sale positiva en ambas manos. Este Análisis es una prueba de certeza, porque significa que accionaron un arma de fuego. Es todo”. A preguntas realizadas por el Juez respondió: “…Julimar Zapata fue quien realizó esta experticia. Estas son las que usualmente se realizan en el departamento de Microscopia. Es todo”.

19. Funcionario Deivi Johan Flores Arcia, natural de Caracas, donde nació en fecha 08-04-1981, de 27 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción TSU en Ciencias Policiales, profesión u oficio Detective jefe adscrito al Eje contra Homicidio Altos Mirandino del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 10 años de servicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.363.399, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de los artículos 242 y 245 del Código Penal y expuso en cuanto a la Inspección técnica de fecha 22-03-2014, la cual riela al folio 46 de la Pieza I: “…Esta inspección se realizó el día 22-03-2014, estaba como pesquisa con el funcionario Harlow Cova, quién ya no labora en la institución, a quien se hizo la colección de trece conchas calibre 9mm y un blindaje parcialmente deformado, lo que se deja constancia que es que se realizó la inspección, previo a ello se dejó constancia que mediante testigos nos refieren a ese sitio. Dejamos constancias fotográficas del lugar y las evidencias. Es todo”. A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: “…Mi función fue de pesquisa. Fue en el sector 6 de Los Naranjos. Se colectó trece conchas y un blindaje deformado. En un lugar abierto. En la vía pública. Realizamos la inspección en un vehículo plata. Más adelante otros funcionarios dejaron constancia que se encontraba un vehículo con impactos de bala, en estado de abandono. No hice levantamiento de cadáver. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa privada respondió: “…No determinamos si pertenecían a una misma arma de fuego. Eso es enviado a balística. No recuerdo si había botellas partidas. Es todo”. A preguntas realizadas por el Juez respondió: “…Realicé el acta inicial que es donde relato todo el procedimiento que se hace allí. Le tomé entrevista a un familiar de un occiso, quien me manifestó que su hermano estaba en una fiesta y que llegaron unos ciudadanos a bordo de un vehículo quienes efectuaron unos disparos, y resulto herido su hermano y que otro vehículo que se encontraba allí, efectuó otros disparos en respuesta. Harlow Cova ya no se encuentra laborando en la institución como hace aproximadamente un año. Por las conchas que pude ver y la posición en el sitio mi experiencia me dice que allí hubo un intercambio de disparos, pero no puedo determinar si de las mismas armas. Es todo.

Concluidas las declaraciones de los funcionarios policiales solicitó el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “…Al Ministerio Público se le hizo imposible hacer comparecer a los ciudadanos Sugeidy Díaz Abreu y Hugo Escobar, así como al funcionario Harlow Cova, por cuanto no se pudo dar con la ubicación de los mismos. Asimismo los ciudadanos Linarez Jeraifred y Leal Javier fallecieron el día 03-11-2015, por lo que esta representación fiscal en este acto prescinde de la declaración de los mismos. También prescinde el Ministerio Público de la Experticia del levantamiento Planimétrico, ya que en reiteradas oportunidades esta representación fiscal solicitó la misma y esta no fue consignada, por lo que no siendo esta realizada, no se pudo consignar al tribunal, aun y cuando estaba promovida. Es todo”.

Le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “…Esta defensa está de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico, asimismo en este mismo acto prescinde del testimonio del ciudadano Hugo Escobar. Es todo”.

Este Juzgador pasó a resolver y decidió prescindir de la declaración de los ciudadanos Sugeidy Diaz Abreu y Hugo Escobar, la del funcionario Harlow Cova, así como de la Experticia de Levantamiento Planimétrico de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE DECLARA CERRADO EL ACTO DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado anuncia el ciudadano Juez, que a los fines de que las partes preparen sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 319, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se da por TERMINADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, por lo que se procedió a ceder la palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerciera sus alegatos y conclusiones. Realizadas las conclusiones de la Representación Fiscal se concedió el derecho de palabra a la defensa privada del acusado. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a las partes con el propósito de ejercer la posibilidad de replicar.

Una vez finalizada las exposiciones de la representación fiscal y de la defensa privada se le concedió el derecho de palabra a la víctima (victima indirecta la ciudadana Miriam Abreu Urbaez), quien expuso:

“…Primero que nada no quise que mi hija asistiera a este juicio, porque ya yo perdí un hijo, y solo yo asumí este riego, porque sé que el que mató a mi hijo no es ningún santo. Pido justicia mi hijo no hizo nada, claro mataron un día antes de venir a este juicio. Yo le dije a la madre de uno de ellos, que ellos tenían que venir, ya que los mataron un día antes de venir a la audiencia. Jeralfred me firmó la notificación, como iba a arriesgar la vida de mi hijo, papel aguanta todo, allí dice que mataron a un funcionario, pero tanta corrupción que hay. Las personas me dicen que no se va a hacer justicia, yo sí creo que si se va a hacer justicia. A mí me pueden matar y decir que yo quería matar a alguien o que mi esposo me lo maten y digan lo mismo. El tienen que pagar por lo que hizo. Es todo”.

Para finalizar se pasó a interrogar al acusado Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar, si tenía algo más que manifestar procediendo el acusado en este acto a realizar su exposición final en los siguientes términos:

“…Ese día me encontraba en dicha fiesta Angelian Segovia me invitó a la fiesta, llegamos, no hubo intercambio de palabra para entrar a la fiesta. La mamá de Jonder me pregunta quien me había invitado a la fiesta y me dijeron que yo no era invitado y nos salimos. Tenía mi arma de fuego en la cintura, porque tenía mi carro, mi teléfono caro, tenía 8 años trabajando en la polar. Abajo me rodean en el carro y me preguntan quién me había invitado a la fiesta y les dije que Angelian. Me comenzaron a pedir el arma, comenzó el intercambio de disparos, Hugo salió corriendo y se tiró por un barranco y ese día perdió un ojo y el no quiso venir porque no quiere saber de esto. Cuando choco me meto en una isla y le dije a Angelian que fuera a buscar ayuda, yo intento bajarme del carro, pero no pude caminar, me puse el arma en el pecho, ellos llegaron y comenzaron a darme puñaladas y golpes, no me dispararon más porque ya no le quedaban balas y me decían que les diera la pistola porque me iban a quemar con todo y carro, cuando intentan voltearme les acciono los 4 disparos que me quedaban, ya que si les dejaba municiones me iban a matar, y me dieron más golpes y me dijeron que me iban a matar, como a las media hora es que llegan los bomberos y me dieron los primeros auxilios, me trasladan al seguro y tenía un disparo en el fémur, y luego me trasladaron a la Clínica Metropolitana. Es todo”.

Luego, el Juez DECLARÓ CERRADO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 343 eiúsdem, procediendo a dictar la dispositiva del fallo.


CAPITULO CUARTO
DE LO ACREDITADO Y PROBADO EN EL JUICIO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

El Ministerio Público atribuyó al acusado la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal

Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1º Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449,450, 453, 456 y 458 de este Código.

Se evidencia de actas la presentación en juicio de los siguientes medios de prueba, los cuales se proceden de seguidas a valorar:

1. Anyelian Ailicec Segovia Machado, testigo presencial de los hechos el día 22 de marzo de 2014, fecha en la cual se produjo la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NIXON EDISON DIAZ ABREU, quien con su declaración da fe de que el día de los hechos se encontraba con el acusado Heinz Baldringer y un ciudadano de nombre Hugo, se dirigieron a una fiesta en la zona 6 de Los Naranjos, Guarenas, estado Miranda, estuvieron media hora en el lugar, bailaron y al salir de la fiesta lo hizo primero Hugo, luego Heinz mientras se quedó despidiendo de su compañera, se demoró un poco, al alcanzar al acusado se percató de un incidente entre Heinz Baldringer y unos ciudadanos, trató de evitar el inconveniente se montaron los dos en el vehículo y cuando iban saliendo les comenzaron a disparar, vio como 8 personas aproximadamente entre los cuales se encontraba el hoy occiso Nixon Díaz. Refiere que cuando se iban a montar escuchó los disparos, Heinz Baldringer arrancó en el vehículo que se encontraba al frente de la fiesta chocando unos metros más abajo, al chocar el acusado le manifestó que estaba herido para que buscara ayuda, se hicieron presentes en el sitio del choque Nixon y sus compañeros en actitud agresiva, la agarraron y le dijeron que se fuera. Se enteró de la muerte de Nixon al llegar a su casa, la ciudadana Yurielys le comentó que Heinz Baldringer había matado a Nixon y ésta fue a buscar una ambulancia. Afirma que cuando estaba en el carro con Heinz vio que tenía un arma de fuego negra. No estuvo presente cuando le dispararon a Nixon Díaz. Conoció a Nixon Díaz porque se lo presentó su amiga. Afirma que el ciudadano Hugo no se montó en el vehículo, corrió hacia otro lado, cuando se salió del carro estaba sola con el acusado, al subir venían dos motos, Nixon y tres personas más, quienes no fueron a auxiliarlos, eran los mismos que discutían con el acusado. Las motos se dirigieron al sitio donde chocaron, escuchó unos ocho disparos. Da fe de que cuando dispararon a Heinz el disparó 3 veces hacia el aire. Heinz disparó como 3 veces. No vio cuando Nixon disparó, vio cuando Heinz disparó. No vio cuando le dieron los disparos.

Valoración de la declaración de la testigo presencial: este medio de prueba se valora conforme a lo establecido en el Artículo 22 en concordancia con lo establecido en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se considera útil, necesaria y pertinente al ser capaz de establecer las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, quien con su declaración afirma que el hoy occiso Nixon Díaz se encontraba entre el grupo de personas entre los cuales se suscitó un altercado con el acusado, a quien le dispararon. Seguidamente el acusado se montó en el vehículo huyendo de la situación de peligro, percatándose al chocar que se encontraba herido, no conforme con ello, los ciudadanos que se encontraban en compañía del occiso Nixon Díaz lo siguieron en un vehículo tipo moto amenazando a la presente testigo para que se retirara del sitio del choque. Da fe de la circunstancia de haberse concretado una agresión ilegítima por parte del hoy occiso Nixon Díaz hacia el acusado Heinz Baldringer, quien se vio en la necesidad de emplear un medio para su defensa, no habiendo mediado por parte del acusado una provocación suficiente que ocasionara los disparos y la persecución de la cual fue objeto por parte del hoy occiso y sus acompañantes.

Este Tribunal de juicio le otorga valor probatorio, toda vez que la testigo realiza aportes sustanciales para el establecimiento de la verdad en el hecho ocurrido el día 22 de marzo de 2014, el cual produjo como resultado la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Nixon Edison Díaz Abreu.

2. Ivonne Yelitza Salazar Huizze, progenitora del acusado Heinz Baldringer, quien en su profesión de enfermera se encontraba de guardia en la ciudad de Caracas el día 22 de marzo de 2014, cuando recibió una llamada de una funcionaria adscrita al cuerpo de bomberos de Los Naranjos de nombre Francis Páez, quien le informó que habían auxiliado a su hijo en Los Naranjos, que fue encontrado en malas condiciones, trasladándolo al Seguro Social de Guarenas y que tenía que ser trasladado a otro centro asistencial necesitando su autorización. Al llegar al Seguro Social los médicos le informaron que su hijo Heinz Baldringer tenía fracturas y heridas y que debía que ser trasladado. Afirma que fue trasladado por la bombera Francis Páez, al iniciar el traslado un funcionario policial destacado en el Seguro Social le informó que su hijo se encontraba involucrado en un homicidio, sin embargo por el delicado estado de salud del acusado dicho funcionario policial permitió el traslado no sin antes tomar los datos de la progenitora. Fue trasladado a la Clínica Metropolitana donde ingresó y fue atendido por presentar 7 impactos de bala, heridas por arma blanca y tres heridas en la cabeza y se encontraba en estado crítico. Al conversar con su hijo en torno a los hechos le informó que había actuado en su defensa. Al ser dado de alta lo trasladó a Los Símbolos a casa de un amigo. Posteriormente se trasladó al Departamento de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Naranjos, donde llevó los informes médicos del acusado, la factura de la pistola y rindió una entrevista. Le informaron que esperara los pasos a seguir y que en las condiciones del acusado no iba a ser aprehendido, que el arma de fuego iba a quedar solicitada toda vez que fue sustraída de manos del acusado el día de los hechos. Estuvo tres meses en rehabilitación, se mudó a El Calvario por temor y luego se enteró por una vecina de Guarenas que estaban ubicando a su hijo incluso portando fotografías. Tuvo conocimiento de la forma en que sucedieron los hechos por la información suministrada por su hijo Heinz Baldringer: que el día de los hechos el occiso se encontraba con 6 o 7personas más y que no conocía a Nixon. Afirma que su hijo Heinz Baldringer tenía porte arma, que el día de los hechos se encontraba acompañado de los ciudadanos Angelian y Hugo, que al chocar se encontraba boca abajo y el hoy occiso Nixon lo levantó y lo volteó, por lo que se vio obligado a sacar el arma y dispararle y perdió la conciencia, que al salir de la fiesta estaba herido por detrás y detrás de él salieron unos vehículos tipo moto, luego se estrelló en la zona 5, se encontraba en compañía de la ciudadana Angelian. En la clínica se le diagnosticó fractura en miembros superiores e inferiores e impactos importantes, fue trasladado a la Clinica Sanatriz no siendo atendido. Fue aprehendido 15 de diciembre de 2014.

Valoración de la testigo referencial de los hechos: el presente medio de prueba se valora conforme a lo establecido en los Artículos 22 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando éste Juzgador que dicha declaración es útil, necesaria y pertinente. Se debe diferenciar lo siguiente: si bien se evidencia que la ciudadana Ivonne Salazar no estuvo presente en el sitio y la hora en que ocurrieron los hechos que dieron como resultado la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Nixon Díaz, en este orden de ideas su declaración como testigo referencial no aporta evidencia de interés criminalístico en cuanto al hecho de la muerte del hoy occiso. Sin embargo su declaración acerca de las consecuencias acaecidas para el acusado debe ser valorada y concatenada con los restantes medios de prueba a los efectos del esclarecimiento de la verdad en los hechos objeto debatidos en el juicio oral y público, pues con su declaración da fe a manera de indicio del estado médico crítico sufrido por el acusado a consecuencia del inconveniente suscitado con el occiso. Este Tribunal de juicio le otorga valor probatorio, cuya declaración deberá ser concatenada con otros medios de prueba toda vez por sí sola no es suficiente para hacer plena prueba debiendo ser avalado por la experticia legal pertinente.

Al ser adminiculada con la declaración de la ciudadana Anyelian Ailicec Segovia Machado (testigo presencial de los hechos el día 22 de marzo de 2014 fecha en la cual se produjo la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NIXON EDISON DIAZ ABREU) son contestes acerca de las circunstancias de tiempo en las que se produjo el hecho y las consecuencias que dicho enfrentamiento acarreó al hoy acusado, debiendo ser adminiculada con los medios de prueba pertinentes para dar por comprobada la agresión sufrida por el acusado.

3. Incorporación por medio de su lectura de la Inspección Técnica S/N y Fijación Fotográfica de fecha 22/03/2014, suscrita por los funcionarios Detective agregado Jefe Deivis Flores y Detective Harlow Cova, inserto al folio 46 vuelto, hasta el folio 53 de la pieza I. Se deja constancia de su incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Valoración de la incorporación por medio de su lectura de la Inspección técnica realizada por los funcionarios policiales en el sitio del suceso: Este medio probatorio se valora por medio de los artículos 22 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto considera este juzgador que dicha actuación no se enmarca dentro de los medios de prueba establecidos en el Artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal que deben ser incorporados por medio de su lectura, en virtud de lo cual no se le otorga valor probatorio por no ser esta vía en medio adecuado para su incorporación a juicio.

4. Francis Yelitza Páez Soto, Bombera adscrita al estado Miranda, quien se desempeñaba como paramédico y en virtud de una llamada de alarma llegó al sitio del suceso (Zona Industrial de Guarenas) en horas de la madrugada, donde se encontraba el acusado Heinz Baldringer mal herido y su vehículo, la puerta de copiloto estaba abierta y él estaba tirado en el piso, él estaba solo cerca del carro, boca abajo, estaba consciente y herido procediendo a estabilizarlo. Afirma que al trasladarlo al Seguro Social no lo aceptaron y fue referido procediendo a trasladarlo a varios centros asistenciales donde fue atendido en la Clínica Metropolitana. Al Seguro Social se apersonó su mamá. En el sitio no se encontraba arma de fuego ni sus documentos personales, habían botellas y CD partidos.

Valoración de la declaración de la funcionaria adscrita al Cuerpo de Bomberos que auxilió al acusado Heinz Baldringer: Este medio probatorio se valora por medio de los artículos 22 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole valor probatorio al tratarse de una funcionaria que participó auxiliando al acusado a quien encontraron herido con impactos de bala el día en que ocurrieron los hechos que originara la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Nixon Díaz,
Al ser adminiculada con la declaración de la testigo presencial Anyelian Ailicec Segovia Machado y la declaración de la ciudadana Ivonne Yelitza Salazar Huizze, dan fe de que el acusado sufrió heridas producidas por impacto de balas de arma de fuego, con las cuales estuvo comprometida su vida que ameritaron su asistencia médica urgente, que el mismo fue trasladado por los bomberos a varios centros asistenciales en compañía de su progenitora en los cuales no lograba ser atendido hasta llegar a la Clínica Metropolitana. Sin embargo dichas declaraciones deberán ser avaladas con la experticia correspondiente.
5. Mabel del Carmen González Viana, funcionaria adscrita a la Base Territorial Sebin- Guatire, estado Miranda, quien realizara la aprehensión del acusado Heinz Baldringer en el mes de diciembre de 2014 en virtud de una orden de aprehensión en el Municipio Chacao, en su sitio de trabajo, en compañía de los funcionarios Edgar Maldonado y el detective Parra, siendo su función leerle sus derechos como imputado, en el momento de la aprehensión no se le incautó objeto alguno de interés criminalístico y no opuso resistencia.

Valoración de la declaración de la funcionaria policial actuante en la aprehensión del acusado Heinz Baldringer: Este medio probatorio se valora por medio de los artículos 22 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole valor probatorio al tratarse de uno de los funcionarios policiales que participaron en la aprehensión del acusado, en virtud de una orden de aprehensión conforme a las previsiones establecidas en el numeral 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo la misma no compromete en forma alguna la responsabilidad del acusado, al tratarse de un hecho puntual de procedimiento penal que no guarda relación con las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos objeto del juicio oral y público, en consecuencia dicha declaración no puede ser adminiculada por falta de conexión con los restantes órganos de prueba ya evacuados en el debate.
6. Francis Gabriela Sánchez Granadino, Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Paraíso, cuya actuación consistió en realizar unas entrevistas por instrucciones superiores del Jefe del despacho a unas ciudadanas, que le manifestaron que se trató de una fiesta que llegaron unos ciudadanos armados y que dicha ciudadana se enteró posteriormente que habían matado a uno de los ciudadanos que estaba dentro de la casa. No recordó la fecha de la entrevista ni el nombre de la persona fallecida por la cual se inició la investigación.

Valoración de la declaración de la funcionaria policial actuante en el procedimiento: Este medio probatorio se valora por medio de los artículos 22 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole valor probatorio al tratarse de uno de los funcionarios policiales que participaron en la investigación. Sin embargo la misma no compromete en forma alguna la responsabilidad del acusado. Se trata de una declaración referencial de una circunstancia propia de la investigación, ajena a las circunstancias de modo, lugar y tiempo particulares de los hechos debatidos. La presente declaración no puede ser adminiculada por falta de conexión con los restantes órganos de prueba ya evacuados en el debate. Para hacer valer los hechos alegados de los cuales tuvo conocimiento por la declaración de un testigo es menester que dicha declaración sea incorporada conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal.

7. Incorporación por medio de su lectura del Análisis de Trazas de Disparos (ATD), Nº 9700-035-AME-MR-1039-14, de fecha 04-07-2014, suscrita por la Experta Zapata Julimar, cursante constante de cuatro (04) folios útiles a los folios 72 al 75. Se deja constancia de su incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Valoración de la Incorporación por medio de su lectura de la documental consistente en el Análisis de Trazas de Disparos (ATD): Este medio probatorio se valora por medio de los artículos 22 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar este juzgador que es útil, necesario y pertinente, al tratarse de una documental referida al contenido del Análisis de Trazas de disparo con la finalidad de determinar la presencia o ausencia de partículas constituyentes de fulminante de una bala en las muestras recibidas para análisis tomadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos de varios ciudadanos arrojando las siguientes conclusiones:

Nombre y apellido Conclusión
Fernández Baratta Junior Javier No se detectó la presencia de Antominio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (pb)
Linarez Díaz Jeraifred Alejandro No se detectó la presencia de Antominio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (pb)
Leal Navas Javier José Se detectó la presencia de Antominio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (pb)
Escobar Ramírez Hugo Rafael No se detectó la presencia de Antominio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (pb)
Díaz Abreu Nixon Edinson Se detectó la presencia de Antominio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (pb)

Este juzgado le otorga pleno valor probatorio a las conclusiones plasmadas en la documental contentiva de la experticia resaltando el resultado positivo en la muestra colectada al occiso Díaz Abreu Nixon Edinson en fecha 22 de marzo de 2014 (día de su muerte), de lo que se evidencia que el occiso tenía en el dorso de ambas manos la presencia de tres elementos que se indican como residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho para arma de fuego que solo puede ser detectada cuando se efectúa el disparo.

Al ser adminiculada dicha documental (incorporada por su lectura) con las declaraciones de las ciudadanas Anyelian Ailicec Segovia Machado (testigo presencial), Ivonne Yelitza Salazar Huizze (progenitora del acusado) y Francis Yelitza Páez Soto (Bombera adscrita al estado Miranda) dan fe acerca de la certeza de que el occiso se encontraba en el grupo de ciudadanos se enfrentaron con el acusado Heinz Baldringer y que el occiso Nixon Abreu fue una de las personas que precisamente en dicho grupo accionó un arma de fuego en contra del acusado, quien sufrió heridas producidas por impacto de balas de arma de fuego el día de los hechos comprometiendo su vida, lo cual ameritó asistencia médica urgente siendo trasladado por los bomberos a varios centros asistenciales en compañía de su progenitora, advirtiendo que la condición médica del acusado deberá ser avalada con la experticia correspondiente.

8. Incorporación por medio de su lectura del Informe Médico practicado por el Dr. Arnoldo Macareño, en la Clínica Metropolitana, inserto del folio 76 al folio 81 de la Pieza II. Se deja constancia de su incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Valoración del informe médico suscrito por los doctores Jocabed Rosales (Neurocirujano), Aroldo Macareño Stelling (Traumatología y Ortopedia), Daniel Fermín (Cirugía General), George De Santolo (Cirugía Cardiovascular) y Mary Barrera (Adjunto de emergencia): Este medio probatorio se valora por medio de los artículos 22 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar este juzgador que es útil, necesario y pertinente, al tratarse de una documental referida al contenido de informes médicos realizados al ciudadano Heinz Baldringer, suscritos por los profesionales de la medicina mencionados todos de fecha 22 de marzo de 2014, en los cuales consta los siguiente diagnósticos:
Folio 77: Diagnóstico: 1. Politraumatismo a. Traumatismo Craneoencefálico Leve complicado con herida enscalp frontal izquierda suturada. b. Traumatismo facial. c. Heridas en extremidades por probable proyectil arma de fuego.
Folio 78: Diagnóstico: 1. Fractura Abierta de trocánter izquierdo polifragmentada. 2. Múltiples heridas por arma de fuego. 3. TEC.
Folio 79: Diagnóstico: Heridas por proyectil de arma de fuego en miembros inferiores. Fractura del cuello femoral derecho
Folio 81: Diagnóstico: 1. Múltiples heridas por arma de fuego en pierna izquierda.

Conforme al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia indican que aun cuando no se realizó en dicha fecha (22 de marzo de 2014) el reconocimiento legal médico forense para determinar la condición de salud del acusado, no es menos cierto que el medio de prueba fue promovido y admitido por el tribunal de control y que si en el transcurso de la investigación fiscal no se disponía de la presencia del imputado sino hasta el mes de diciembre de 2014 (ocho meses después del suceso) correspondía al fiscal del Ministerio Público ordenar la práctica de dicha diligencia de investigación y no lo hizo, siendo obligación del representante fiscal ordenar y recabar diligencias de investigación que inculpen y que exculpen al imputado. Dicha diligencia de investigación tampoco fue solicitada por la defensa, ante la ausencia del examen forense no puede quedar indefenso el acusado y no valorar los informes médicos incorporados por su lectura, por lo que este Juzgador debe concluir en otorgarle pleno valor probatorio a los mismos.

Al ser adminiculados los informes médico (incorporados por su lectura) con la Incorporación por medio de su lectura de la documental consistente en el Análisis de Trazas de Disparos (ATD), se evidencia que el acusado presentó el día 22 de marzo de 2014 múltiples heridas por arma de fuego, heridas que se produjeron en virtud del enfrentamiento con un grupo de personas entre las cuales se encontraba el occiso Nixon Díaz quien efectivamente disparó en contra del hoy acusado tal como lo demostró la presente prueba de certeza (ATD).

Al ser adminiculada dicha documental (incorporada por su lectura) con las declaraciones de las ciudadanas Anyelian Ailicec Segovia Machado (testigo presencial), Ivonne Yelitza Salazar Huizze (progenitora del acusado) y Francis Yelitza Páez Soto (Bombera adscrita al estado Miranda) dan fe acerca de la certeza de las heridas presentadas por el acusado producidas por impacto de balas de arma de fuego el día de los hechos lo cual ameritó asistencia médica urgente en la Policlínica Metropolitana donde finalmente fue atendido.

9. Johan Alberto Rosquel Hernández, Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya participación consistió en tomar declaración a la propietaria del sitio donde se realizó la fiesta que desencadenó el hecho objeto de juicio oral y público. Refiere los hechos narrados por dicha ciudadana en virtud del cumpleaños de su hijo en la que se apersonaron unos ciudadanos no invitados a la fiesta que se encontraban armados, les pidió que se retiran y posteriormente ocurrió el hecho de la muerte de uno de los ciudadanos amigo del agasajado. La ciudadana entrevistada le refirió circunstancias tales como: que luego de la discusión escuchó detonaciones, que el occiso era conocido de su hijo, que los sujetos iban en un vehículo que quedó en el lugar porque colisionaron, que no tuvo conocimiento de otro herido; aclara el funcionario que no asistió al lugar de los hechos, solo entrevistó a la propietaria de la casa, mas no realizó la investigación.

Valoración de la declaración del funcionario policial actuante en el procedimiento: Este medio probatorio se valora por medio de los artículos 22 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole valor probatorio al tratarse de uno de los funcionarios policiales que participaron en la investigación. Sin embargo la misma no compromete en forma alguna la responsabilidad del acusado. Se trata de una declaración referencial de una circunstancia propia de la investigación, ajena a las circunstancias de modo, lugar y tiempo particulares de los hechos debatidos. La presente declaración no puede ser adminiculada por falta de conexión con los restantes órganos de prueba ya evacuados en el debate. Para hacer valer los hechos alegados de los cuales tuvo conocimiento por la declaración de un testigo es menester que dicha declaración sea incorporada conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal.

10. Yeniffer Vanessa González Flores, testigo presente el día de la fiesta, afirma que llegaron dos personas desconocidas se suscitó un problema, salieron y escucharon unos disparos, salieron corriendo, se escondieron y posteriormente se enteraron que había muerto su amigo Nixon, el hecho ocurrió en el estacionamiento de la casa en Los Naranjos, en la zona 6, en horas de la madrugada. No recuerda quien tenía las armas, Vio un carro chocado en la entrada de la zona 6, no vio quien disparó.

Valoración de la declaración de la testigo referencial: Conforme a lo establecido en el Artículo 338 en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a valorar la declaración de la testigo, de cuya declaración no se desprende circunstancia alguna de interés criminalístico a los efectos de los hechos enjuiciados, ocurridos el día 22 de marzo de 2014. Este Tribunal de juicio no debe otorgarle valor probatorio, toda vez que la testigo no realiza aporte alguno de interés criminalístico en contra del acusado ni por sí sola ni adminiculada con otro medio probatorio, en consecuencia se evidencia que la presente declaración no aporta ningún elemento que pudiera sustentar y/o comprometer la responsabilidad penal del acusado, carece de valor probatorio al no hacer aporte alguno de evidencia de interés criminalístico.

11. Yurielys del Valle Atunes Isturiz, testigo que se encontraba en la fiesta en los Naranjos, en la Zona 6, alega que hubo un problema, no supo cuál era y luego escucharon unos disparos, salieron corriendo hasta su casa y después escucharon que habían matado a una persona, lo cual ocurrió aproximadamente a las 03:30 o 4:00 a.m., escuchó un escándalo y luego disparos, no vio que llegaran personas no invitadas a la fiesta. Conocía a Nixon y a Javier Leal y Jealfred Linares.

Valoración de la declaración de la testigo referencial: Conforme a lo establecido en el Artículo 338 en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a valorar la declaración de la testigo. De tal declaración no se desprende circunstancia alguna de interés criminalístico con relación a los hechos ocurridos el día 22 de marzo de 2014. Este Tribunal de juicio no le otorga valor probatorio pues no presenta aporte de interés criminalístico en contra del acusado que pueda comprometer su responsabilidad penal y carece de valor probatorio.

12. Maira Alejandra Colmenares Leal, quien es la propietaria de la residencia donde se celebró la fiesta de su hijo, a media noche se presentaron dos personas que no conocía, les preguntó quién los habían invitado y afirmó que uno de ellos le respondió con un armamento en la mano, cerró el portón de la casa y no supo más nada. El hecho ocurrió en Marzo hace dos años. Nixon estaba invitado mas no observó que el occiso portara arma, seguidamente salieron varios muchachitos incluido Nixon, a la hora se enteró que Nixon había muerto, escuchó disparos como a los 15 minutos que salieron las personas que no estaban invitadas. No vio que hubieran chocado un vehículo, escuchó que cerca de la entrada de la zona había caído fallecido Nixon, no tuvo conocimiento acerca de otra persona lesionada, su hijo se llama Yonder, conocía a Javier Leal y Jealfred Linares, mas no recuerda si estaban en la fiesta, A la persona que le observó la pistola, no recuerda en que mano ni de qué color era porque estaba oscuro y era la parte de afuera de la casa. No conocía a Angelian ni supo en qué se fueron las personas, no supo si Nixon, Jealfred o Javier tenían vehículo tipo moto, desconoce el nombre del que tenía un arma, no conoce al acusado Heinz Carlos, no recuerda si lo vio en la fiesta. Conocía a Nixon y supo que lo mató el ciudadano que chocó el carro, mas no conocía al que chocó el carro.

Valoración de la declaración de la testigo referencial: Conforme a lo establecido en el Artículo 338 en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a valorar la declaración de la testigo referencial. De tal declaración no se desprende circunstancia alguna de interés criminalístico con relación a los hechos ocurridos el día 22 de marzo de 2014. Este Tribunal de juicio no le otorga valor probatorio pues no presenta aporte de interés criminalístico en contra del acusado que pueda comprometer su responsabilidad penal y carece de valor probatorio.

13. Karen Mariana Ysturiz González, se encontraba presente en la fiesta cuando escuchó disparos, salió corriendo se quedó en su casa y luego supo que habían matado a Nixon. Afirma que el hecho ocurrió el 22-03-2014, se retiró de la fiesta en horas de la madrugada, cuando escuchó el problema, no vio personas no invitadas, estaba fuera de la casa, no supo de donde salieron los disparos, se fue directo a su casa. Afirma que Nixon estaba en la fiesta, mas desconoce dónde estaba al momento de los disparos, que Nixon no tenía arma de fuego tampoco le vio arma a las personas extrañas, no supo si hubo un accidente de tránsito cerca de la fiesta, no supo cuántos disparos le dieron a Nixon, no vio a las personas extrañas disparando en la fiesta. Conocía a Javier Leal y Jealfred Linares, quienes actualmente están fallecidos, para el momento de los hechos Jealfred tenía una moto, mas Javier y Nixon no tenían moto. Afuera de la fiesta observó como 4 motos, pero no sabía de quien eran, observó que a la fiesta llegaron dos personas extrañas con Angelian Segovia, no supo si la dueña de la casa la sacó de la fiesta, no observó quienes hicieron los disparos, no volteó, salió corriendo. No supo quién le dio muerte a Nixon, no conoce al ciudadano Heinz Carlos, no vio al acusado en la fiesta. Es todo”.

Valoración de la declaración de la testigo referencial: Conforme a lo establecido en el Artículo 338 en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a valorar la declaración de la testigo, de cuya declaración no se desprende circunstancia alguna de interés criminalístico a los efectos de los hechos enjuiciados, ocurridos el día 22 de marzo de 2014. Este Tribunal de juicio no le otorga valor probatorio, toda vez que la testigo no realiza aporte alguno de interés criminalístico en contra del acusado ni por sí sola ni adminiculada con otro medio probatorio, en consecuencia se evidencia que la presente declaración no aporta ningún elemento que pudiera sustentar y/o comprometer la responsabilidad penal del acusado, carece de valor probatorio al no hacer aporte alguno de evidencia de interés criminalístico.

14. Incorporación por medio de su lectura del Protocolo de Autopsia Nº A-495-14, de fecha 23-03-2014, suscrito por el Medico Anatomopatólogo Dr. Marcos Vinicio Larreal Navarro, cursante al folio 162 de la pieza II: en el cual consta resultado de autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DIAZ ABREU NIXON EDISON, portador de la cédula de identidad número V-20.489.629, de 22 años de edad, sexo masculino. Fecha de muerte: 22-03-2014. Causa de muerte:
- Shock hipovolémico por hemorragia interna
- Lesión visceral y vascular
- Herida por arma de fuego al torax.

Valoración de la incorporación por su lectura del documento contentivo de Protocolo de Autopsia Nº A-495-14 de fecha 23-03-2014 inserto a los folios 162 y 163 de la pieza II, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. Marcos Vinicio Larreal Navarro: Al ser analizado dicho documento contentivo de Protocolo de autopsia, conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia que al ser incorporado por medio de su lectura conforme al Artículo 341 eiúsdem, la misma corrobora por el medio legal y pertinente la muerte de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DIAZ ABREU NIXON EDISON y la causa de muerte, documental que al ser valorada por este Tribunal de Juicio se le otorga valor probatorio al establecer la muerte del hoy occiso. Esta incorporación por su lectura no compromete la responsabilidad penal del acusado, toda vez que deberá ser adminiculada los restantes medios de prueba para establecer la certeza en la responsabilidad penal del acusado y siempre que aporten evidencias de interés criminalístico en relación a los hechos enjuiciados.
No puede ser adminiculada con las declaraciones de las ciudadanas Anyelian Ailicec Segovia Machado, Ivonne Yelitza Salazar Huizze (progenitora del acusado) y Francis Yelitza Páez Soto (Bombera adscrita al estado Miranda) quienes no estuvieron presentes en el momento en el cual el hoy occiso recibiera los impactos de bala que le causaran la muerte.

15. Experto Basabe López Elvis Antonio: Médico Patólogo Forense, Experto Profesional Forense II, adscrito al Ministerio Público, expuso en calidad de intérprete en cuanto al Protocolo de Autopsia Nº A-495-14 de fecha 23-03-2014, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Dr. Marcos Leal, (el cual riela a los folios 162 y 163 de la pieza II), practicada al ciudadano Nixon Díaz Abreu, explicando el número de heridas, su ubicación y trayectoria para un total de cuatro heridas por arma de fuego, con conclusión mortal. Lesión del diafragma, del hígado y del pulmón izquierdo, sin precisar la fecha de la data de muerte, por múltiples razones, explicó la distancia de los disparos y su relación con el tatuaje de pólvora

Valoración de la experticia del protocolo de autopsia: De conformidad con lo establecido en el Artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se recibe la declaración del experto y al ser analizada dicha declaración conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia que la misma deja comprobado en juicio la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DIAZ ABREU NIXON EDISON, causado por heridas de arma de fuego a consecuencia de lo cual la muerte se produce por un shock hipovolémico, por lo que este Tribunal de juicio le otorga pleno valor probatorio a los efectos de determinar la muerte del ciudadano DIAZ ABREU NIXON EDISON, dejando completamente demostrado en juicio la muerte de una persona.

Al ser adminiculada con la incorporación por su lectura del documento contentivo de Protocolo de Autopsia Nº A-495-14 de fecha 23-03-2014 inserto a los folios 162 y 163 de la pieza II, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. Marcos Vinicio Larreal Navarro hacen plena prueba en juicio oral y público por el medio legal y pertinente la muerte de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DIAZ ABREU NIXON EDISON y la causa de muerte.
16. Yonder Daniel Padrón Colmenares, testigo que afirma ser la persona a quien se le estaba celebrando la fiesta de cumpleaños el día en que ocurrieron los hechos el 21 o 22 de marzo de 2014, en Los Naranjos, cuando aproximadamente a las 3:00 a.m. llegaron unos muchachos en un carro con pistola acompañados de una dama que no conocía, su mamá y el los sacaron y cerraron el portón, posteriormente escucharon unos tiros y después supieron que hubo muertos. Alega que el occiso Nixon estaba invitado a la fiesta pues era mi amigo, mas no estaba armado. Cuando les dijeron que se retiraran de la fiesta se fueron. Al cerrar el portón a los 20 minutos escucharon los disparos, en la mañana s enteró que Nixon había fallecido. También escuchó de un accidente de tránsito en la zona 5. Se enteró que tenían armas por referencia, se enteró que a Nixon lo mataron cuando iba para su casa, conocía a Jealfred y a Javier, estaba invitados a la fiesta, mas no recuerda si salieron con Nixon de la fiesta, no recuerda si Nixon salió a pie o en vehículo, las personas extrañas no hicieron disparos en su casa, ellos salieron y cerraron el portón, no recuerda a qué hora llegaron los desconocidos, los sacaron eran las 3:00 a.m. y les vio las armas a uno solo en el bolsillo, no vio si le sacó el arma a su mamá, tampoco recuerda el color y tamaño del arma. Jealfred tenía un vehículo tipo moto, ni a Nixon ni a Jealfred les vio arma de fuego, mas no los vio disparando, no conoce a Angelian Segovia. No vio quien le dio muerte a Nixon.

Valoración de la declaración de la testigo referencial: Conforme a lo establecido en el Artículo 338 en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a valorar la declaración de la testigo referencial. De tal declaración no se desprende circunstancia alguna de interés criminalístico con relación a los hechos ocurridos el día 22 de marzo de 2014. Este Tribunal de juicio no le otorga valor probatorio pues no presenta aporte de interés criminalístico en contra del acusado que pueda comprometer su responsabilidad penal y carece de valor probatorio.

17. Experta Yeraldin Rosalía Arellano Escalona: Experto adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Ministerio Público, quien expuso en calidad de intérprete en cuanto a la Experticia Hematológica Nº 9700-265-AB-1123 de fecha 04-04-2014 suscrita por la experto Karen Martínez, (el cual riela al folio 83 de la pieza II), se recibieron muestras de sustancia colectada en un vehículo y de una muestra del cadáver, se les realizó una experticia hematológica con el objetivo de determinar si las sustancias colectadas eran sangre y dio como resultado que pertenecen al grupo hematológico O.

Valoración de la declaración de la experta quien acude en calidad de intérprete: Conforme a lo establecido en el Artículo 337 último aparte en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a valorar la declaración de la experta que acude en calidad de interprete concluyendo que de tal declaración no se desprende circunstancia alguna de interés criminalístico con relación a los hechos ocurridos el día 22 de marzo de 2014. Este Tribunal de juicio no le otorga valor probatorio pues no presenta aporte de interés criminalístico en contra del acusado que pueda comprometer su responsabilidad penal y carece de valor probatorio.

18. Experto Dayana Linda Muñoz Oropeza, Detective Agregado adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso en calidad de intérprete en cuanto al Análisis de Trazas de Disparos (AT.D.) Nº 97001-035-AME-MR-1039-14, de fecha 04-07-2014, suscrita por la funcionaria Zapata Julimar, (el cual riela del folio 72 al 75 de la Pieza II) realizada a solicitud del Ministerio Público a 4 ciudadanos de nombre Fernández Júnior, Linares Jeraifred, Leal Javier, Escobar Hugo y a un occiso de nombre Nixon Abreu de muestra tomadas en ambos dorsos de la manos arrojando como resultado la presencia de los tres elementos Bario, Plomo y Antimonio a los ciudadanos Leal Javier y al Occiso Díaz Nixon. Al dar resultado positivo la presencia de estos tres elementos significa que accionaron arma de fuego, Si uno de los tres elementos no aparece no es positivo la acción de un arma. Al ciudadano Leal Navas Daniel salió positivo en la mano derecha, al occiso le salió positiva en ambas manos. Este Análisis es una prueba de certeza, porque significa que accionaron un arma de fuego. Finalmente reconoce la experticia realizada por Julimar Zapata como las que usualmente se realizan en el departamento de Microscopia.

Valoración de la declaración en calidad de intérprete acerca de la experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD): Este medio probatorio se valora por medio de los artículos 22 y 337 último apare del Código Orgánico Procesal Penal por considerar este juzgador que es útil, necesario y pertinente, al tratarse de una declaración en calidad de intérprete acerca de la experticia consistente en analizar la traza de disparos presentes en el dorso de la mano, concluyendo que el hoy occiso tiene resultado positivo y que en consecuencia accionó un arma de fuego momentos antes de su muerte, motivo por el cual este juzgador le otorga pleno valor probatorio al evidenciarse resultado positivo en la muestra colectada al occiso Díaz Abreu Nixon Edinson en fecha 22 de marzo de 2014 (día de su muerte)

Dicha declaración debe ser adminiculada con la Incorporación por medio de su lectura de la documental consistente en el Análisis de Trazas de Disparos haciendo plena prueba de que el occiso tenía en el dorso de ambas manos la presencia de tres elementos que se indican como residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho para arma de fuego que solo puede ser detectada cuando se efectúa el disparo.

Al ser adminiculada dicha documental (incorporada por su lectura) con las declaraciones de las ciudadanas Anyelian Ailicec Segovia Machado (testigo presencial), Ivonne Yelitza Salazar Huizze (progenitora del acusado) y Francis Yelitza Páez Soto (Bombera adscrita al estado Miranda) dan fe acerca de la certeza de que el occiso se encontraba en el grupo de ciudadanos se enfrentaron con el acusado Heinz Baldringer y que el occiso Nixon Abreu fue una de las personas que precisamente en dicho grupo accionó un arma de fuego en contra del acusado, quien sufrió heridas producidas por impacto de balas de arma de fuego el día de los hechos comprometiendo su vida, lo cual ameritó asistencia médica urgente siendo trasladado por los bomberos a varios centros asistenciales en compañía de su progenitora, advirtiendo que la condición médica del acusado deberá ser avalada con la experticia correspondiente.


19. Funcionario Deivi Johan Flores Arcia, Detective jefe adscrito al Eje contra Homicidio Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso en cuanto a la Inspección técnica de fecha 22-03-2014, la cual riela al folio 46 de la Pieza I realizada el día 22-03-2014, en un lugar abierto en la vía pública, obteniendo como resultado la colección de trece conchas calibre 9mm y un blindaje parcialmente deformado. Se dejó constancia fotográfica del lugar y las evidencias. Se realizamos la inspección en un vehículo color plata con impactos de bala, en estado de abandono. Deja constancia que no realizó levantamiento de cadáver ni determinaron si las evidencias pertenecían a una misma arma de fuego, lo cual es labor de balística. No recuerda botellas partidas. Concluye que por las conchas que vió y la posición en el sitio allí hubo un intercambio de disparos, pero no puedo determinar si de las mismas armas.

Valoración de la declaración del funcionario actuante: Conforme a lo establecido en el Artículo 338 en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a valorar la declaración del funcionario actuante quien realizó la inspección ocular del sitio del suceso recabando elementos de interés criminalístico tales como con conchas y un blindaje parcialmente deformado realizando fijaciones fotográficas, con dicha declaración se deja constancia de evidencias de interés criminalístico presentes en el sitio del suceso, por lo que este Juzgador le otorga valor probatorio.

Al ser adminiculada dicha las declaraciones de las ciudadanas Anyelian Ailicec Segovia Machado (testigo presencial), Ivonne Yelitza Salazar Huizze (progenitora del acusado) y Francis Yelitza Páez Soto (Bombera adscrita al estado Miranda) dan fe acerca del hecho cierto del enfrentamiento con arma de fuego en el que resultara fallecido el hoy occiso Nixon Abreu, quien se encontraba en el grupo de ciudadanos se enfrentaron con el acusado Heinz Baldringer.

Al ser adminiculada con el análisis de traza de disparo y la declaración del experto intérprete son contestes y demuestran que el occiso Nixon Abreu fue una de las personas que se encontraba en el grupo que atacó al acusado y accionó un arma de fuego en su contra del acusado.

Al ser adminiculado con el protocolo de autopsia y la correspondiente declaración del experto intérprete son contestes en la circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se suscitó la muerte del occiso quien en vida respondiera al nombre de Nixon Díaz, quien sufrió heridas producidas por impacto de balas de arma de fuego el día de los hechos comprometiendo su vida.

La principal labor del Ministerio Público, en el presente juicio, consiste en:

1. Demostrar comisión de la muerte de una persona, en este caso de actas, del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Nixon Edinson Díaz Abreu, la cual quedó plenamente demostrada en la presente audiencia oral y pública con la declaración del ciudadano Experto Basabe López Elvis Antonio, Experto Profesional Forense II, adscrito al Ministerio Público, quien expuso en cuanto al Protocolo de Autopsia Nº A-495-14 de fecha 23-03-2014, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Dr. Marcos Leal, (el cual riela a los folios 162 y 163 de la pieza II), practicada al ciudadano Nixon Díaz Abreu, y su incorporación de dicha documental por su lectura (Artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal). Dicha evidencia no guarda relación alguna con el acusado para establecer su responsabilidad penal en los hechos debatidos. Solo dan fe de las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurriera la muerte del occiso, sin llegar a comprometer la responsabilidad penal del acusado.

2. Establecer que dicha muerte debe ser atribuida directamente al hecho intencional del ciudadano Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar. Por lo que se concluye que de la valoración acervo probatorio traído a juicio oral y público por la representación fiscal no se desprende elemento probatorio que permita determinar y/o comprometer la intencionalidad en la responsabilidad del acusado en la comisión del hecho punible comprobado.

El ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, de lo que se desprende que para poder considerar a una persona culpable y como consecuencia de ello, responsable de un delito y merecedor de la pena corporal que el mismo importa, es menester que exista plena prueba del cuerpo del ilícito que se le imputa así como de su participación en el mismo, pues en caso contrario, por aplicación directa de este derecho, debe ser considerado inocente y libre de cualquier responsabilidad en el mismo.

La labor del Ministerio Público en estos casos, es la de demostrar más allá de cualquier duda razonable que ha ocurrido un hecho punible y que el autor de éste es el acusado. Sin embargo, en el presente proceso la representación del Ministerio Público, solo logró demostrar la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Nixon Edinson Díaz Abreu, mas no logró comprometer la responsabilidad penal del ciudadano hasta hoy acusado y en consecuencia desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara desde el inicio del presente proceso penal.

Contrariamente a ello quedó plenamente demostrada la agresión ilegítima sufrida por el ciudadano Heinz Baldringer el día 22 de marzo de 2014, ameritando la necesidad del medio empleado para impedirla en resguardo de su vida y su integridad personal ante el peligro inminente. No quedó demostrada una provocación suficiente por parte del acusado hacia el hoy occiso Nixon Díaz en concurso de lo cual lo procedente en derecho es decretar que el ciudadano Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar obró el defensa de su propia persona conforme al art 65 del Código Penal no siendo por tanto punible la acción por él desplegada en la que perdiera la vida el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Nixon Díaz, siendo lo único razonable y ajustado a Derecho en el presente caso sería el ABSOLVER a Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar, de los cargos que le fueron formulados por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútil e Innoble, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, esto por haberse mantenido en su favor la presunción de inocencia que reconoce nuestra Constitución y así se decide.

CAPITULO QUINTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano: Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.001.542, de los cargos que le fuesen formulados por la Fiscalía del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútil e Innoble, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, por considerar este Juzgador, que los hechos objetos del presente juicio oral y público se encuadran en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, por lo que concluyó que el acusado actuó en defensa propia, constreñido por la necesidad de salvar su persona.

SEGUNDO: EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numeral 1º del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y EXONERA al Estado al pago de las costas procesales contempladas en el numeral 2ª del citado artículo, dada la naturaleza de las presentes sentencia.

TERCERO: Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Plena del acusado, la cual se hace efectiva desde la sala de Audiencias y por ende las cesaciones de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Se deja constancia que una vez proferido el dispositivo del fallo la representación fiscal solicitó el derecho de palabra y expuso: “…El Ministerio Público en virtud de lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a interponer Apelación Efecto Suspensivo en contra de la decisión conferida por este Tribunal, toda vez que en las pruebas que se debatieron en el debate oral y público, la libertad del ciudadano no puede ser otorgada, por considerar que los hechos debatido en esta sala están encuadradas en el exceso en la defensa y me reservo el lapso establecido en el mismo artículo, para fundamentar dicha apelación con efecto suspensivo. Es todo”.

Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “.Esta defensa objeta el efecto suspensivo por cuanto la fiscalía está actuando de mala fe, ya que hubo pruebas no fueron traídas a este tribunal, por ejemplo Sugeidy, quien es hermana del occiso, igualmente considero que quedó plenamente demostrada la legítima de defensa y de igual forma me reservo el lapso establecida a los fines de darle contestación a dicho recurso. Es todo”.

Concluida la solicitud fiscal y la exposición de la defensa privada este Juzgador procedió a suspender la libertad del Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar.

El texto dispositivo de la presente Sentencia fue leído en Audiencia Pública en fecha 14 de Diciembre de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente sentencia motivada en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ



DR. JOSE ANTONIO GARCIA MORAN.



LA SECRETARIA


Abg. Migdalia Díaz Rojas





Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA SECRETARIA



Abg. Migdalia Díaz Rojas



Exp: 1U-1955-15