REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de diciembre de 2.015
205° y 156°


CAUSA: 1E-869-15

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.

PENADA: LEIDY MARIAN PALACIOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.696.222.
DEFENSA PRIVADA: Abgs. YUSEINE BERMÚDEZ, ELIADE MARGARITA ISTÚRIZ y LISBETH OROZCO.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2.015, de donde se desprende que la penada LEIDY MARIAN PALACIOS TORREALBA, puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, es por lo que este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 471 y el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir, observa lo siguiente: **************************************************

PRIMERO: Que la ciudadana LEIDY MARIAN PALACIOS TORREALBA, antes identificada, fue condenada en fecha 05 de marzo de 2.015, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por ser autora responsable de los delitos de ESTAFA CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 462 en concordancia con el artículo 99 numeral y 286, respectivamente, todos del Código Penal. ******************************

SEGUNDO: Corre inserto a los autos, cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2.015, de donde se desprende que la penada LEIDY MARIAN PALACIOS TORREALBA, puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. *************************************************************

TERCERO: Se evidencia de autos que la penada LEIDY MARIAN PALACIOS TORREALBA, ampliamente identificada, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. *************************

CUARTO: Se desprende de autos, que la penada LEIDY MARIAN PALACIOS TORREALBA, tiene oferta laboral. ************************

QUINTO: No consta de autos que haya sido admitida acusación en contra de la penada LEIDY MARIAN PALACIOS TORREALBA, por la comisión de un nuevo delito. *****************************************

SEXTO: Asimismo se evidencia de autos que a la referida penada no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. ************************

SÉPTIMO: Cursa a los folios 76 al 79 de la Tercera Pieza del presente expediente, resultados de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por los profesionales a que se refiere el artículo 488 numeral 3; quienes en el correspondiente Informe Técnico dejaron sentado lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…La privada de libertad proviene de una relación concubinaria que presentó su madre en la cual se procrearon 4 hijos (3v-1h), siendo la mayor de 4 hermanos, se crió con su abuela y padrastro; estudió hasta 5to año, laboró de operadora a los 18 años, ayudante; formó su grupo familiar a los 16 años, tiene 4 hijos, la visita su pareja; en el penal trabaja, indicó ser la primera vez que está presa, manifestó no consumir drogas, manifestó no tener antecedentes criminógenos; en cuanto al delito manifestó ser culpable de lo que se le acusa. Metas: Trabajar y estar con su familia…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…sujeto femenino de 32 años, en quien se aprecia: Apariencia persona acorde a sexo y edad, presentación cónsona a situación de reclusión, luce aseada y saludable; procesos cognitivos conservados, no evidencia signos de organicidad ni trastornos de personalidad; sin antecedentes mórbidos relevantes, emocionalmente madura, estable, ante el delito reconoce plenamente su responsabilidad y asume las consecuencias; buen nivel de reflexión y autocrítica…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…Penada de 32 años de edad, que presenta: Autocrítica ajustada a la realidad, reflexión adecuada sobre el daño causado, nivel de prisionización bajo, manifiesta un proyecto de vida estructurado, no reporta consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta FAVORABLE a la penada Palacios Torrealba Leidy Marián, considerando: Ajustado nivel de autocrítica, apoyo familiar, oferta laboral; y disposición al cambio…”. (Negrillas del Tribunal). ************************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá: 1).- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico; 2).- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3).- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4).- Que presente oferta de trabajo; y 5).- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. *********************

A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente transcrita, considera este Juzgador que la penada LEIDY MARIAN PALACIOS TORREALBA, antes identificada, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que consta de autos el informe psico-social practicado a la penada por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, además de haber sido clasificada en el grado de mínima seguridad; que la pena impuesta por la sentencia no excede de cinco años; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha manifestado su voluntad de comprometerse a cumplir con las condiciones que le establezca el tribunal o el delegado de prueba. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar a la penada LEIDY MARIAN PALACIOS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.696.222, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera impuesta, conforme con lo previsto en el artículo 482 en concordancia con el numeral 1 del artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. **

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera impuesta a LEIDY MARIAN PALACIOS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.696.222; por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. como consecuencia de ello, conforme con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones: *******************************************************
1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. **************
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije. *****************************************************************
Igualmente se le fija a la penada un plazo de TRES (03) AÑOS de Régimen de Prueba, contados a partir de la fecha de la primera entrevista que sostenga con el delegado de prueba que se le asigne. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 482, 483 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************

Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación y citación a la penada, a fin de imponerla de la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 8, con sede en Guarenas, a fin de la designación del delegado de prueba correspondiente y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. *****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ





Exp. N° 1E-869-15
JAAS/jaas