REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 16 de diciembre de 2.015
205° y 156°



CAUSA: 1E-1000-15


JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA


SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.

PENADOS: CARMEN EMILIA GONZÁLEZ y ESTEBAN ANTONIO YÁNEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 10.097.281 y 14.331.931, respectivamente.

DEFENSA PRIVADA: Abg. TOMÁS RODRÍGUEZ.

FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de noviembre de 2.015, mediante la cual condenó a los ciudadanos CARMEN EMILIA GONZÁLEZ y ESTEBAN ANTONIO YÁNEZ LUGO, anteriormente identificados, a cumplir la pena de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, por ser autores responsables de las faltas de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, OMISIÓN DE PERMISOS PARA NEGOCIOS y PERTURBACIÓN CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA y PRIVADA; previstas en los artículos 483, 498 y 506, respectivamente, todos del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *******

PRIMERO: Que los ciudadanos CARMEN EMILIA GONZÁLEZ y ESTEBAN ANTONIO YÁNEZ LUGO, antes identificado, fueron condenados en fecha 09 de noviembre de 2.015, por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, por ser autores responsables de las faltas de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, OMISIÓN DE PERMISOS PARA NEGOCIOS y PERTURBACIÓN CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA y PRIVADA; previstas en los artículos 483, 498 y 506, respectivamente, todos del Código Penal; razón por la cual se acuerda citar a los penados, a los fines previstos en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se declara. *******************************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA, la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos CARMEN EMILIA GONZÁLEZ y ESTEBAN ANTONIO YÁNEZ LUGO, portadores de las Cédulas de Identidad Números 10.097.281 y 14.331.931, respectivamente. Igualmente se ACUERDA citar a los referidos ciudadanos a fin que hagan efectivo el pago al Fisco Municipal (Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda) de la multa impuesta o en su defecto se proceda conforme con lo dispuesto en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471 del Código Orgánico Procesal Penal. *****

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de citación a los penados a fin de imponerlos de la presente resolución. Cúmplase. ****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ








Exp. N° 1E-1000-15
JAAS/jaas.