REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 16 de diciembre de 2.015
205° y 156°
CAUSA: 1E-1003-15
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.
PENADOS: FRANKLIN JAVIER CAMACHO PEPPER y JOSÉ ANDRÉS RUÍZ BENAVENTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 19.304.270 y 24.279.993; respectivamente.
DEFENSA PRIVADA: Abgs. MIGUEL DAVID BARRIOS y OSWALDO SOTO
VÍCTIMA: SIXTO FERNÁNDEZ.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 08 de octubre de 2.015, mediante la cual condenó a los ciudadanos FRANKLIN JAVIER CAMACHO PEPPER y JOSÉ ANDRÉS RUÍZ BENAVENTE, anteriormente identificados, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así como también fueron condenados a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ***************************
PRIMERO: Que los ciudadanos FRANKLIN JAVIER CAMACHO PEPPER y JOSÉ ANDRÉS RUÍZ BENAVENTE, antes identificados, fueron detenidos por primera y única vez en fecha 11 de julio de 2.013, permaneciendo detenidos hasta la presente fecha (16 de diciembre de 2.015); por lo que se evidencia que han permanecido privados de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, siendo la fecha de finalización de la condena el día 11 de julio de 2.019. **************************************************************
SEGUNDO: Que los penados FRANKLIN JAVIER CAMACHO PEPPER y JOSÉ ANDRÉS RUÍZ BENAVENTE, identificados ut supra, deben cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: *****************
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena; la cual culminará el día 11 de julio de 2.019, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. ********
Conforme con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se especifican las fechas a partir de las cuales los penados podrán optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ***************************************************************
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrán optar por cuanto fueron condenados a una pena mayor a CINCO (05) AÑOS. ***********************************
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al cual podrán optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando hayan cumplido por lo menos la mitad (1/2) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, los cuales cumplirán el día 11 de julio de 2.016. *****************************************************
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrán optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, los cuales cumplirán el día 11 de julio de 2.017. **
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la cual podrán optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando hayan cumplido por lo menos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, los cuales cumplirán el día 11 de enero de 2.018. **************
5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, los cuales cumplirán el día 11 de enero de 2.018. ***********
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos FRANKLIN JAVIER CAMACHO PEPPER y JOSÉ ANDRÉS RUÍZ BENAVENTE, portadores de las Cédulas de Identidad Números 19.304.270 y 24.279.993; respectivamente. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. *****
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado de los penados a fin de imponerlos de la presente resolución. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Igualmente se acuerda informa al Juez de Ejecución del estado Aragua conforme con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de Control y Vigilancia. Remítase copia certificada al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). Cúmplase. ***********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-1003-15
JAAS/jaas