REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 16 de diciembre de 2.015
205° y 156°
CAUSA: 1E-722-14
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
PENADO: JORGE LUÍS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-30.085.351.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁGEL RAMÓN ZAMORA.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2.015, en el cual se dejó establecido que el penado JORGE LUÍS ESPINOZA, antes identificado, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), por cuanto ha cumplido más de las dos terceras pates (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ********************************************
PRIMERO: En fecha 08 de julio de 2.014, el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JORGE LUÍSESPINOZA, antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. ***************
SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de la Pena practicado por este Juzgado en fecha 26 de enero de 2.015; donde se dejó establecido que el penado JORGE LUÍSESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-30.085.351, cumpliría las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, en fecha 14 de octubre de 2.015 a las 04:00 horas de la tarde, y por lo tanto podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ********************************************************
TERCERO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales, según certificación que corre inserta a los autos, mantiene buena conducta en el centro de reclusión, no ha cometido delito ni falta en el mismo; y fue clasificado en el grado de mínima seguridad. ****
CUARTO: Se evidencia de autos que el penado JORGE LUÍSESPINOZA, mantiene buena conducta; así como también presentó oferta laboral. ***********************************************
QUINTO: Cursa a los autos, resultados de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por los profesionales a que se refiere el artículo 488 numeral 3; quienes en el correspondiente Informe Técnico dejaron sentado lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…El penado Espinoza Jorge de 23 años de edad, manifiesta que proviene de una familia desestructurada, el penado es el mayor de 6 hermanos; núcleo secundario 2 hijos, recibe visita de su mamá. En el área educativa manifiesta no haber estudiado, no sabe leer ni escribir; sus hábitos laborales los inició a los 19 años, sus trabajos fueron temporales; intramuros trabaja la artesanía. Planes a futuro: Reinsertarse a la sociedad, estar con su familia y trabajar…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Penado de 23 años que presenta: Ubicado en tiempo, espacio y persona, apariencia física saludable e higiénica, consumo de S.E.P desde los 12 años (marihuana-perico); presencia de autocrítica y reflexión, disposición al cambio, apoyo familiar primario…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…Penado de 23 años, de nombre Jorge Espinoza, presenta perfil criminológico: Primariedad penal, consumo de S.E.P de larga data, entorno social vulnerable, grupos pares transgresores, asume el hecho, moderada reflexión y autocrítica; y disposición al cambio…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo técnico evaluador emite un pronóstico de conducta FAVORABLE al penado JORGE ESPINOZA, considerando: Asume el hecho, reflexión y autocrítica, disposición al cambio…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ***************************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. 5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado JORGE LUÍSESPINOZA, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo de cumplimiento de la pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de de reclusión ha mostrado buena conducta y ha sido clasificado en el grado de mínima seguridad. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado JORGE LUÍSESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-30.085.351, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. *********
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado JORGE LUÍSESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-30.085.351; conforme con lo previsto en los artículos 471 numeral 1 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente de excarcelación y citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”; a objeto que el penado sea recibido como residente en ese centro y le sea designado un Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión del prenombrado penado. Remítase Copia Certificada de la presente resolución y del Cómputo de Pena al referido Centro de Residencia Supervisada. Cúmplase. ***********************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-722-14
JAAS/jaas