REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 16 de diciembre de 2.015
205° y 156°
CAUSA: 1E-998-15
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.
PENADO: LUÍS ALFREDO VILLALTA ARRIENTA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad NºV- 23.196.193.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JACKSON HERNÁNDEZ.
VÍCTIMA: FRANCISCO RODRÍGUEZ.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de octubre de 2.015, mediante la cual condenó al ciudadano LUÍS ALFREDO VILLALTA ARRIENTA, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y RESISTENICA A LA AUTORIDAD tipificados en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, artículos 458, 174 y 218, todos del Código Penal; respectivamente; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 ejusdem; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *****************************************
PRIMERO: Que el penado LUÍS ALFREDO VILLALTA ARRIENTA, antes identificado, fue detenido por primera y única vez en fecha 28 de mayo de 2.012, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (16/12/2.015); por lo que se evidencia que ha permanecido privado de su libertad un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena igual a OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día 28 de mayo de 2.024. **************************************************
SEGUNDO: Que el penado LUÍS ALFREDO VILLALTA ARRIENTA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: *********************************************
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo de la pena, que culminará el día 28 de mayo de 2.024, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. *******************************************
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena; la cual culminará el día 28 de mayo de 2.024, lo que trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. **
Conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; el cual debe aplicarse en el presente caso, toda vez que le es más favorable al penado; tal como lo dispone el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: **********************************************
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenado a una pena mayor a CINCO (05) AÑOS. *****************************************
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, los cuales ya cumplió. ***************************
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido por lo menos una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, los cuales cumplirá el día 28 de mayo de 2.016. *****************
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido por lo menos dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de OCHO (08) AÑOS, los cuales cumplirá el día 28 de mayo de 2.020. *****
5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de NUEVE (09) AÑOS, los cuales cumplirá el día 28 de mayo de 2.021. ************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado LUÍS ALFREDO VILLALTA ARRIENTA, portador de la Cédula de Identidad Número: 23.196.193. Igualmente acuerda la práctica de la evaluación psicosocial correspondiente, toda vez que el penado es posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. ****************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Dirección adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario encarga de la práctica de la evaluación acordada; y remítase Copia Certificada del presente Cómputo anexo a oficio dirigido a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare III. Cúmplase. *******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-998-15
JAAS/jaas.