REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de diciembre de 2.015
205° y 156°


CAUSA: 1E-113-08

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.

PENADO: KELVIN ÁVAREZ CUELLA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad NºV- 17.444.729.
DEFENSA PÚBLICA: YNÉS CORINA VARGAS.
VÍCTIMA: JUAN ANDRÉS CHIMARAS MAURY.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual acordó la redención de la pena por el trabajo al penado KELVIN ÁVAREZ CUELLA, y acuerda la práctica de nuevo cómputo; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 numeral 1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: El penado KELVIN ÁLVAREZ CUELLA, antes identificado, fue condenado en fecha 25 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO tipificados en los artículos 458 y 286, respectivamente, ambos del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los autos. ********************************

SEGUNDO: El penado KELVIN ÁLVAREZ CUELLA, fue aprehendido en fecha 03 de mayo de 2007, tal como se evidencia de autos, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (17/12/2.015); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, por otra parte al penado le ha sido redimida la pena en fechas 25 de febrero de 2009 CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS y SEIS (06) HORAS, 05 de agosto de 2009 DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS; 21 de septiembre de 2010 CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS; 31 de mayo de 2011 TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS; en fecha 12 de junio de 2.012 CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS; en fecha 23 de marzo de 2.015 este tribunal acordó redimirle la pena por un tiempo igual a SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS; y en esta misma fecha (17/12/2.015), acordó redimirle la pena por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS; para un tiempo total de pena redimida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS. **

Ahora bien, sumado el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad, este es; OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS y el tiempo de pena que le fuera redimida; es decir, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, se desprende que KELVIN ÁLVAREZ CUELLA, ha cumplido un tiempo total de pena igual a ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que el mismo ha dado cumplimiento total a la pena principal y la pena accesoria que le fueran impuestas. ********************

TERCERO: Que el penado KELVIN ÁVAREZ CUELLA, identificado ut supra, debe cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: *****

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena; lo que trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. *********************************************

Ahora bien, del cómputo practicada ut supra, se desprende que el penado ha dado cumplimiento total a la pena principal que le fuera impuesta; así como también dio cumplimiento a la pena accesoria, referida a la inhabilitación política; razón por la cual debe proceder este juzgador conforme con lo previsto en el artículo 471 numeral 1; como en efecto procede, a la extinción de la pena principal y la accesoria que les fueran impuestas al ciudadano KELVIN ÁVAREZ CUELLA, antes identificados; y a tal efecto observa lo siguiente: *************************

Tal como se dejó sentado anteriormente, el ciudadano KELVIN ÁVAREZ CUELLA, fue condenado en fecha 25 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO tipificados en los artículos 458 y 286, respectivamente, ambos del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; evidenciándose de autos que el mismo fue aprehendido en fecha 03 de mayo de 2007, tal como se evidencia de autos, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (17/12/2.015); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, por otra parte al penado le ha sido redimida la pena en fechas 25 de febrero de 2009 CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS y SEIS (06) HORAS, 05 de agosto de 2009 DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS; 21 de septiembre de 2010 CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS; 31 de mayo de 2011 TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS; en fecha 12 de junio de 2.012 CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS; en fecha 23 de marzo de 2.015 este tribunal acordó redimirle la pena por un tiempo igual a SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS; y en esta misma fecha (17/12/2.015), acordó redimirle la pena por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS; para un tiempo total de pena redimida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS. Por lo que sumado el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad, este es; OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS y el tiempo de pena que le fuera redimida; es decir, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, se desprende que KELVIN ÁLVAREZ CUELLA, ha cumplido un tiempo total de pena igual a ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS; tiempo superior al de la pena impuesta, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que el mismo ha dado cumplimiento total a la pena principal y la pena accesoria que le fueran impuestas. ********************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado KELVIN ÁVAREZ CUELLA, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la totalidad de la pena principal y la accesoria que le fueran impuestas. *************************************

A tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria referida a la Inhabilitación Política, impuesta a al ciudadano KELVIN ÁVAREZ CUELLA, anteriormente identificado, en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ***********************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO y EXTINGUIDA, la pena principal y la pena accesoria referida a la inhabilitación política que le fueran impuestas al ciudadano KELVIN ÁVAREZ CUELLA, portador de la Cédula de Identidad NºV-17.444.729; en fecha 25 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO tipificados en los artículos 458 y 286, respectivamente, ambos del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano; y en consecuencia su libertad plena. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 16, ambos del Código Penal. ******************************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y cítese al penado a fin de la imposición correspondiente. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, lo concerniente a la inhabilitación política. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que el prenombrado ciudadano sea excluido del S.I.I.P.O.L. Cúmplase. ************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ







Exp. N° 1E-113-08
JAAS/jaas.