REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 18 de diciembre de 2.015
205° y 156°
CAUSA: 1E-089-07
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.
PENADO: LARRY VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad NºV- 18.111.148.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.
VÍCTIMAS: JENDERK VÁSQUEZ, EDWIN MONTES y FREDDY SERRANO.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Vista la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual acordó la redención de la pena por el trabajo al penado LARRY VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ, y acuerda la práctica de nuevo cómputo; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 numeral 1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ************************************************************
PRIMERO: El penado LARRY VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ, antes identificado, fue condenado en fecha 07 de diciembre de 2006, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable delo delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO tipificado en el artículo 357 del Código Penal; así como también fue condenado a la pena accesoria previstas en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. ************************************
SEGUNDO: El penado LARRY VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ, fue aprehendido en fecha 29 de septiembre de 2006, tal como se evidencia de autos, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día 23 de enero de 2009, fecha en la cual le fue otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); por lo que permaneció privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por otra parte al penado en fecha 31 de octubre de 2008, le fue redimida la pena por un tiempo de CINCO (05) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS. En fecha 23 de enero de 2009, le fue otorgada al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); la cual comenzó a cumplir en fecha 26 de enero de 2009, evadiéndose del centro de pernocta en fecha 29 de abril de 2009; asistiendo nuevamente los días 15 de julio de 2009 y 03 de agosto de 2009; por lo que se evidencia que el prenombrado penado sólo dio cumplimiento efectivo a dicha fórmula alternativa durante un tiempo igual a TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS. Posteriormente en virtud de la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, fue detenido en fecha 26 de enero de 2012; permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (18/12/15); para un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Igualmente en fecha 12 de agosto de 2.014, le fue redimida la pena por el trabajo, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS. Así como también en esta misma fecha (18/12/15), le fue redimida la pena por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS. *****
Ahora bien, sumados los lapsos señalados anteriormente; se desprende que LARRY VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ, ha cumplido un tiempo total de pena igual a SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS y VEINTIÚN (21) DÍAS, que los cumplirá el día 27 de diciembre de 2.017. *************************************************
SEGUNDO: Que el penado LARRY VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ, identificado ut supra, debe cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: ********************************************************
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena; la cual culminará el día 27 de diciembre de 2.017, lo que trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. **
Conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; el cual debe aplicarse en el presente caso, toda vez que le es más favorable al penado; tal como lo dispone el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: **********************************************
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenado a una pena mayor a CINCO (05) AÑOS, conforme con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que ya los cumplió; y le fue otorgada la misma; la cual le fue REVOCADA en fecha 23 de octubre de 2009. ***************************************************************
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que ya los cumplió. Sin embargo no podrá optar a la misma por cuanto en fecha 23 de octubre de 2009 le fue REVOCADA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). **********
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES; Sin embargo no podrá optar a la misma por cuanto en fecha 23 de octubre de 2009 le fue REVOCADA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). **********
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que ya los cumplió. *******************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta al penado LARRY VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ, portador de la Cédula de Identidad NºV-18.111.148. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado; y remítase Copia Certificada del presente Cómputo anexo a oficio dirigido a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-089-07
JAAS/jaas.