REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 08 de diciembre de 2.015
205° y 156°

CAUSA: 1E-412-12

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ

PENADO: NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.487.434.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JACKSON HERNÁNDEZ.
VÍCTIMA: LAL COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2.015, en el cual se dejó establecido que el penado NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, antes identificado, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, conforme con lo previsto en el artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ****************
PRIMERO: El penado NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, antes identificado, fue condenado en fecha 16 de noviembre de 2011, por el Juzgado Cuarto Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31de la derogada Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. *******
SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de la Pena practicado por este Juzgado en fecha 19 de enero de 2.015, en el cual se dejó establecido que el penado NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, antes identificado, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, conforme con lo previsto en el artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. **************
TERCERO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales, según certificación que corre inserta a los autos, mantiene buena conducta en el centro de reclusión, no ha cometido delito ni falta en el mismo; y fue clasificado en el grado de mínima seguridad. ****
CUARTO: Se evidencia de autos que el penado NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, mantiene buena conducta; así como también presentó oferta laboral. ***************************************
QUINTO: Cursa a los autos, resultados de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por los profesionales a que se refiere el artículo 500 numeral 3; quienes en el correspondiente Informe Técnico dejaron sentado lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…El interno Madera Nelson de 41 años de edad, durante la entrevista manifestó lo siguiente: Proviene de una familia disfuncional, es el menos de 6 hermanos, grado de instrucción 6to grado, conformó su grupo familiar a los 16 años, procreó 3 hijos, inició su trayectoria laboral desde los 16 años, muestra un apoyo familiar viable, nivel de autocrítica moderado, muestra disposición al cambio, reconoce el daño causado, consumo de S.E.P desde 20-39 años, progresividad intramuros, no posee oferta laboral…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Penado adulto de 41 años de edad, quien reflejó los siguientes criterios: Autocrítica y reflexión, orientación y memoria preservadas, tolerancia a la frustración, reconoce errores, hábitos laborales, deseos de superación, metas acordes a sus posibilidades…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El penado Madera Nelson de 41 años de edad, presenta: Moderados niveles de prisionización, grupos de pares transgresores, anteriormente consumía S.E.P, proviene de una familia disfuncional, incapacidad para resolver conflictos sociales, dificultad para evadir presiones sociales, tiene disposición al cambio, reconoce el daño causado, escasos factores de riesgo…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta FAVORABLE al penado NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, C.I: 11.487.434, debido a que presenta: Reconoce el daño causado, escasos factores de riesgo, tiene disposición al cambio, buena autocrítica…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). *****************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte (1/4); y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. 5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo de cumplimiento de la pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de de reclusión ha mostrado buena conducta y ha sido clasificado en el grado de mínima seguridad. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.487.434, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Y ASÍ SE DECIDE. ********
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.487.434; conforme con lo previsto en los artículos 471 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. *******************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente de excarcelación y citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” y “Pbro. Padre Olaso”; a objeto que el penado sea recibido como destacamentario en ese centro y le sea designado un Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión del prenombrado penado en virtud de la TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) aquí acordada. Remítase Copia Certificada de la presente resolución y del Cómputo de Pena al referido Centro de Pernocta. Cúmplase. ***********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-412-12
JAAS/jaas