REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 09 de diciembre de 2.015
205° y 156°
CAUSA: 1E-800-15
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.
PENADO: LUÍS CARLOS ESCOBAR PINTO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad NºV- 22.047.369.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JEXY MAR VILLARROEL.
VÍCTIMA: RICHARD LIZCANO.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Vista la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual acordó la redención de la pena por el trabajo al penado LUÍS CARLOS ESCOBAR PINTO, y acuerda la práctica de nuevo cómputo; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 numeral 1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: **********************************************************
PRIMERO: Que el ciudadano LUÍS CARLOS ESCOBAR PINTO, fue condenado en fecha 26 de febrero de 2.013 por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 405 del Código Penal; así como también fue condenado a las pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. *******************************************************
SEGUNDO: Que el penado LUÍS CARLOS ESCOBAR PINTO, antes identificado, fue detenido en fecha 05 de junio de 2.013, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (09/12/2.015); por lo que se evidencia que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS. Por otra parte en esta misma fecha (09/12/2.015) este tribunal acordó redimirle la pena por el trabajo por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA. *
Ahora bien, sumado el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad y el tiempo de pena que le ha sido redimida; se desprende que LUÍS CARLOS ESCOBAR PINTO, ha cumplido un tiempo total de pena igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, que los cumplirá el día 04 de abril de 2.019.
SEGUNDO: Que el penado LUÍS CARLOS ESCOBAR PINTO, identificado ut supra, debe cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: *****
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 04 de abril de 2.019; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. *********
Conforme con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrán optar por cuanto fueron condenados a una pena mayor a CINCO (05) AÑOS. ************************************
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al cual podrán optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando hayan cumplido por lo menos la mitad (1/2) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, los cuales ya cumplió. **************************************************
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrán optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, los cuales cumplirán el día 14 de enero de 2.017. **************************
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la cual podrán optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando hayan cumplido por lo menos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS, los cuales cumplirán el día 04 de agosto de 2.017. *******************************************
5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de CINCO (05) AÑOS, los cuales cumplirán el día 04 de agosto de 2.017. ********************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta al penado LUÍS CARLOS ESCOBAR PINTO, portador de la Cédula de Identidad NºV-22.047.369. Igualmente se ACUERDA la práctica de la evaluación psicosocial respectiva, toda vez que el penado es posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese a la dirección encargada de la práctica de la evaluación acordada; y remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), a fin que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ***************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-800-15
JAAS/jaas.