REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
205º y 156º
Ocumare del Tuy, 25 de Diciembre de 2015
ASUNTO: MP21-P-2015-002204
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIA: ABG. PABLO ALEXIS SANTAFE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. IVANNA NAZARET GONZÁLEZ, FISCAL AUXILIAR (9°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
INVESTIGADO: WUILFREDO JESÚS ALGARIN RAMÍREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.410.211.
Visto el escrito presentado por la Abg. Ivanna Nazaret González, Fiscal Auxiliar (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del código orgánico procesal penal, se emita orden de aprehensión en contra del ciudadano JOHAN JOSÉ VALERA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.217.722, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
El delito por el cual el representante de la vindicta pública solicita orden judicial de aprehensión, lo tipifica en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, relativo al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO ACUÑA GARCIA.
Ahora bien, respecto de la solicitud realizada por el representante de la fiscalía (9º) del Ministerio Público, corresponde a este Tribunal analizar los supuestos a que se refiere la norma adjetiva penal en su artículo 236; En su solicitud el representante fiscal realiza una descripción del hecho objeto del proceso y del cual considera autor o partícipe al ciudadano JOHAN JOSÉ VALERA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.217.722, dando cumplimiento así al numeral 1 del artículo 236 del código orgánico procesal penal.
En este mismo orden de ideas, siendo la oportunidad de decidir éste Tribunal previamente observa lo siguiente:
El artículo 236 del texto adjetivo penal; es del tenor siguiente:
Artículo 236: “...El juez o jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...” (Subrayado y negrita del Tribunal)….”
De seguidas, como lo preceptúa el numeral 2 de la norma en mención, al señalar los elementos de convicción con los que estima sustentar su solicitud de orden de aprehensión, en el PUNTO 2., lo hace de la siguiente manera que se transcribe textualmente:
“… Fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL CARRILLO RUIZ y RAFAEL ANTONIO CLEMENTE, son responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, en concordancia con el artículo 77 numeral 11 del Código Penal en perjuicio del ciudadano… RAFAEL ANTONIO ACUÑA GARCIA, elementos éstos que fueron señalados anteriormente y los cuales constan en la copia de la causa…. Que se anexa a la presente solicitud…. “(Subrayado y Negrita del Tribunal).
Ahora bien, respecto de los supuestos a que se refiere el numeral 2 del artículo 236, tenemos que el representante del Ministerio Público se limita a nombrar la existencia de diversos elementos de convicción (sin señalar o especificar cuáles son) en base a los cuales considera al ciudadano JOHAN JOSÉ VALERA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.217.722, participe del hecho punible por el investigado, a los que hace referencia en su libelo de solicitud, no pudiendo este Juzgador como órgano de control y garante de la legalidad, entrar a analizar la procedencia o no de una orden judicial, con la simple trascripción que hace el Ministerio Público en su solicitud de orden de aprehensión, de los elementos que considera vinculan al ciudadano JOHAN JOSÉ VALERA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.217.722, con un hecho delictivo, LIMITÁNDOSE a solo hacer referencia en su escrito de unos presuntos elementos de convicción, con lo cual mal pudieran en su conjunto, constituir los fundados elementos de convicción, no cumpliendo así, a criterio de quien aquí decide, con el supuesto del artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que se requiere para acordar tal orden de aprehensión, ya que no acreditó la vindicta pública la existencia de los fundados elementos de convicción para estimar que el investigado es autor o partícipe del hecho punible investigado; razón por la cual, este Tribunal Niega la orden de aprehensión solicitada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Niega la orden de aprehensión solicitada por el Abg. Ivanna Nazaret González, Fiscal Auxiliar (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano JOHAN JOSÉ VALERA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.217.722, ya que no se dio cumplimiento, a criterio de quien aquí decide, con el supuesto señalado en el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no acreditando la vindicta pública la existencia de los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible investigado. Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO,
ABG. PABLO ALEXIS SANTAFE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,
SECRETARIO,
ABG. PABLO ALEXIS SANTAFE
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2015-002204