REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 28 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2013-018798


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YURAIMA REYES, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SOLICITANTE: EMI JOSÉ CASTILLO PERDIGÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.411.596

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, DRA. YURAIMA REYES, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor de la ciudadana EMI JOSÉ CASTILLO PERDIGÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.411.596, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2013-018798 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:

Fundamenta su solicitud la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a la ciudadana EMI JOSÉ CASTILLO PERDIGÓN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.411.596, en la sede de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, de fecha 09/12/2013, en la cual informa que:

“en el año 2007 asesinaron a mi hijo adolescente en Los Valles del Tuy, el responsable del hecho quedó condenado a 20 años de prisión, sin embargo, este sujeto se fugó de Yare 1 hace unos meses, lo que me imagino que es cierto ya que hace como dos meses recibí una llamada a mi celular cuyo número es 0414-178-20-14, de un hombre que me insultaba y me decía que iban por mi, yo oí por un momento y luego colgué la llamada, pero hace como 15 días recibo otra llamada al celular de un número privado y era un hombre que comenzó insultándome, luego me decía que ya sabía donde vivo, donde trabajo, donde trabaja mi esposa y que iba por mi, se identificó como Yixmi que es el asesino de mi hijo, ya estoy seguro que es este sujeto el que me ha llamado, estoy muy preocupado por la integridad de mi familia ya que me amenazó, y me dijo que ya tiene conocimiento de nuestros sitios de trabajo, por lo que pido que la presente medida de protección se extienda al lugar de trabajo de mi esposa Netty Johana Salas, quien se desempeña como docente en la Unidad Educativa Nacional Jardín de Infancia Charallave, ubicada en la Urbanización La Estrella, detrás del Liceo Creación Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda. El día viernes 08 de diciembre de 2013, fui al Tribunal Segundo de Ejecución a hablar con la Dra. Martha Céspedes para informarle sobre la fuga del asesino de mi hijo…”

Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadano EMI JOSÉ CASTILLO PERDIGÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.411.596, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física de la solicitante.

Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:

“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”

En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana EMI JOSÉ CASTILLO PERDIGÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.411.596, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima EMI JOSÉ CASTILLO PERDIGÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.411.596, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (03) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en favor de la ciudadana EMI JOSÉ CASTILLO PERDIGÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.411.596, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
LA SECRETARIA,

ABG. RORAIMA SILVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. RORAIMA SILVA
ASUNTO: MP21-P-2013-018798.-