REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 28 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2015-002301


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SOLICITANTE: MAIBY CAROLINA ALZUARDE MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.546.719


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, DRA. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor de la ciudadana MAIBY CAROLINA ALZUARDE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.546.719, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2015-002301 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:

Fundamenta su solicitud la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a la ciudadana MAIBY CAROLINA ALZUARDE MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.546.719, en la sede de la Fiscalía Novena (9º) del Ministerio Público, de fecha 09/06/2015, en la cual informa que:

“Acudo a este Despacho Fiscal a los fines de solicitar una medida de protección en virtud que 01 de enero de 2015, en horas de la madrigada el ciudadano Carlos Alfredo Sequera Gil le quitó la vida al mi hermano Reidy José Sequeda Moreno y luego subió a la casa de Yony Jesús Raldiera y comenzó a dispararle a la casa de este también, por lo que cuando Pony salió para reclamarle porque hacia eso sabiendo que adentro habían niños, el ciudadano Carlos Alfredo Sequeda Gil le disparó quitándole la vida; luego en cuestiones de minutos fue a mi casa y nuevamente le efectuó varios disparos y grito que faltaban dos miembros de mi familia, quienes son mi hermano Antonio Jesús Moreno y su hijo Anthony Moreno por lo que nos vimos en la necesidad de abandonar nuestras casas, y a solicitar toda la ayuda posible…”

Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadana MAIBY CAROLINA ALZUARDE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.546.719, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante y de sus familiares.

Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:

“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”

En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana MAIBY CAROLINA ALZUARDE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.546.719, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial municipal urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, policía estadal y guardia nacional con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que constituyan una comisión mixta para que custodien de manera personal y directa a los miembros de la familia y a la persona de contraten para llevar a cabo la mudanza de las pertenencias de los destinatarios de protección, prestando la debida protección, debiendo informar a este Tribunal de las resultas de dicha actuación.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en favor de la ciudadana MAIBY CAROLINA ALZUARDE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.546.719, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar a la autoridad policial municipal urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, policía estadal y guardia nacional con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que constituyan una comisión mixta para que custodien de manera personal y directa a los miembros de la familia y a la persona de contraten para llevar a cabo la mudanza de las pertenencias de los destinatarios de protección, prestando la debida protección, debiendo informar a este Tribunal de las resultas de dicha actuación.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
LA SECRETARIA,


ABG. RORAIMA SILVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. RORAIMA SILVA
ASUNTO: MP21-P-2015-002301.-