REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
205º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2013-014762
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. BORIS ABACHE.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. HENRY ESCALONA ZAMBRANO, FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (26º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSA: ABG. MARCO AURELIO CARAUCAN, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 15 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUAMRE DEL TUY.
IMPUTADO: CHRISTIAN LARRYS ROMAN APONTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.514.439
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadanos: CHRISTIAN LARRYS ROMAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.514.439, de fecha 20/10/2015, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 20/08/2013, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de cuatro (04) meses, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de cuatro (04) meses; por lo que en fecha 20/05/2014 decretó el archivo de las actuaciones; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fuera impuesta al ciudadano CHRISTIAN LARRYS ROMAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.514.439, razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano CHRISTIAN LARRYS ROMAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.514.439; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO,
ABG. BORIS ABACHE
En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
SECRETARIO,
ABG. BORIS ABACHE
ASUNTO: MP21-P-2013-014762.-