REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 31 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2015-000012


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.

SECRETARIO: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ANAMAR AMATU RAVELO, FISCAL SÉPTIMA (7º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA VIGÉSIMO SÉPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: L. R. C.

DEFENSA: ABG. DOMENICO SCUTARO NODA, TITULAR DE LA cedula de identidad V-14.155.035, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 103.123.

IMPUTADOS:
FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.129.058, FECHA DE NACIMIENTO: 12/10/1982, DE 32 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SANTA LUCIA - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE ALBAÑIL, HIJO DE LOS CIUDADANOS CARLOS MARTÍNEZ (F) Y DORELIS RAMÍREZ DE MARTÍNEZ (V), RESIDENCIADO EN: SANTA TERESA DEL TUY, CALLE EL CARMEN, SECTOR INAVI, CERCA DEL CSI DE INAVI, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0414-290.79.79 (MADRE).

MICHEL JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 26.537.403, FECHA DE NACIMIENTO 05/12/1993, DE 21 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SANTA TERESA DEL TUY - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: TRANSPORTISTA, HIJO DE LOS CIUDADANOS CARLOS MARTINES (F) Y DORELIS RAMÍREZ DE MARTÍNEZ (V), RESIDENCIADO EN: SANTA TERESA DEL TUY, CALLE EL CARMEN, SECTOR INAVI, CERCA DEL CSI DE INAVI, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0414-290.79.79 (MADRE)

DELITOS: COMPLICES EN EL DELITO DE EXTORSION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN Y APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.


Celebrada como fuera en fecha 21 de Agosto de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ y MICHEL JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.129.058 y V- 26.537.403, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber:

1.- FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.129.058, fecha de nacimiento: 12/10/1982, de 32 años de edad, natural de Santa Lucia - Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio: Ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos Carlos Martínez (F) y Dorelis Ramírez de Martínez (V), residenciado en: Santa Teresa del Tuy, calle el carmen, sector INAVI, cerca del CSI de INAVI, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0414-290.79.79 (madre).

2.- MICHEL JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.537.403, fecha de nacimiento 05/12/1993, de 21 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio: Transportista, hijo de los ciudadanos Carlos Martines (F) y Dorelis Ramírez de Martínez (V), residenciado en: Santa Teresa del Tuy, calle el carmen, sector INAVI, cerca del CSI de INAVI, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0414-290.79.79 (madre).-


CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO


A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ y MICHEL JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.129.058 y V- 26.537.403, respectivamente, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…en fecha13/02/2015, en contra de los ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ, MICHAEL JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, por la comisión del delito de COMPLICES DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y a los imputados, EDER ENRIQUEMARTINEZ RIVAS y YONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS, COAUTORES EN EL DELITO EXTORSION, en virtud que en fecha 29 de diciembre de 2014 el ciudadano LUIS RAMON CONTRERAS fue despojado de su vehiculo por un sujeto que portaba un arma de fuego y en fecha 01 de enero la víctima se apersona en el Comando Policial nº 4 de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, donde los funcionarios dejan constancia que la victima interpone denuncia de un robo de su VEHÍCULO MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR BLANCO, PLACAS MAP-89G en la ciudad de caracas, y que las personas estaban exigiendo dinero a cambio de su devolución, exigiendo la cantidad de 80.000 mil bolívares, y que el sitio de encuentro seria en Santa Teresa del Tuy, entrada del Terminal de Pasajeros. En este mismo orden, se trasladan en compañía de la victima, hasta el referido lugar de encuentro, observando a dos ciudadano que llegan en un vehículo tipo moto color rojo, abordan a la victima, solicitándole el dinero, es cuando los funcionarios le dan la voz de alto y logran su aprehensión, incautándoles varios teléfonos celulares y el vehículo moto, manifestando estos a los funcionarios el lugar en el cual se encontraba el vehículo de la víctima, trasladándose la comisión al sitio y logran observar el referido VEHÍCULO MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR BLANCO, PLACAS MAP-89G y a bordo del mismo a dos ciudadanos, quienes al ver la comisión intentaron darse a la fuga, EN OTRO VEHÍCULO TIPO MOTO COLOR ROJO PLACA AD3W37A, logrando los funcionarios su aprehensión, procediendo los funcionarios a identificar a los ciudadanos detenidos y dejando constancia además que el ciudadano YONATHAN JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS se encuentra requerido por ante el JUZGADO 2DO DE EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EXPEDIENTE MP21-2010-000044 y el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ RAMIREZ se encuentra requerido por ante el JUZGADO 1ero DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EXPEDIENTE MP21-2006-000023…”


CAPITULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ y MICHEL JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.129.058 y V- 26.537.403, respectivamente; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el delitos de CÓMPLICES EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión Y APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
“Artículo 16 La Extorsión:
“Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias de hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aún cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos…”

“Artículo 11 Cómplices:
Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecue a la modalidad de autoría o determinación.
Cuando los supuestos establecidos en este artículo sean perpetrados por personas jurídicas, serán sancionadas con las multas previstas en las leyes que regulan la materia y sus representantes serán sancionados o sancionadas de conformidad con lo establecido en este artículo.
Cuando el cómplice informe oportunamente de la autoridad competente la realización de cualquiera de las actividades establecidas en este artículo, la pena prevista será rebajada en un tercio…”.

Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Artículo 9 Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto y Robo:
“Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años…”.

Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ y MICHEL JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.129.058 y V- 26.537.403, respectivamente, en los delitos de CÓMPLICES EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión Y APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, antes trascritos y así se declara.

CAPÍTULO IV
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 26 de Febrero de 2014:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Funcionarios policiales:
1. Oficiales DANIEL GRATEROL, EMERSON RUIZ, ANDRÉS GÓMEZ, JOSÉ TEJERA, LUÍS RAMÓN CONTRERAS y FRANK BRICEÑO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda.
• Expertos:
1.- Declaración de los expertos que realizaran la Inspección Técnica, fijación fotográfica y experticia de vehículo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
1. 2.- Experticia de Vehículo, realizada por funcionarios adscritos al Eje de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.

CAPÍTULO V
MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ y MICHEL JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.129.058 y V- 26.537.403, respectivamente, en los delitos de CÓMPLICES EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión Y APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 04 de Enero de 2015, motivaron a este Tribunal Segundo de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se modifica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la solicitud de revocar e imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como fuere solicitada por los Defensores públicos y privados, considera el Tribunal MANTENER la MEDIDA de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, artículos 236 numerales 1 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPÍTULO VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Segundo de Control impuso a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ y MICHEL JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.129.058 y V- 26.537.403, respectivamente, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio. Es todo”.

Siendo que los acusados FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ y MICHEL JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.129.058 y V- 26.537.403, respectivamente, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos CÓMPLICES EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión Y APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.

CAPÍTULO VII
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO



CAGC/mca.-
ASUNTO: MP21-P-2015-000012