REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 31 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2015-004534

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

SECRETARIO: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. JAVIER ENRIQUE BOLÍVAR ORTÍZ, FISCAL AUXILIAR DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

DEFENSA: ABG. WAILKER ARDILA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 8 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

IMPUTADOS: JHON JAIRO MAYORCA DELGADO, ANTHONYJOSE HERNANDEZ FERNADEZ, ELVIS JOSE CAZORLA RODRIGUEZ, LUIS SEGUNDO PALMAR y JOSE ALBERTO SALAZAR SEQUERA, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD: V-26.044.754, V-27.086.622, V-21.378.706, V-20.842.961 Y V-19.368.434, RESPECTIVAMENTE.

Realizada como fuera en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil quince (2.015), audiencia de presentación de aprehendido, en relación al presente asunto signado con el Nº MP21-P-2015-004534, seguida en contra de los ciudadanos JHON JAIRO MAYORCA DELGADO, ANTHONYJOSE HERNANDEZ FERNADEZ, ELVIS JOSE CAZORLA RODRIGUEZ, LUIS SEGUNDO PALMAR y JOSE ALBERTO SALAZAR SEQUERA, titulares de la cédula de identidad V-26.044.754, V-27.086.622, V-21.378.706, V-20.842.961 y V-19.368.434, respectivamente, este Tribunal pasa a fundamentar su parte dispositiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal:


Capítulo I
IDENTIFICACION DE LOS APREHENDIDOS


En la presente causa se procedió conforme lo establece el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar a los aprehendidos, quienes suministraron los siguientes datos personales:

1.- ELVIS JOSE CAZORLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.378.706, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 07-11-1993, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Buhonero, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de PEDRO CAZORLA (V) y de REINA RODRIGUEZ (V), residenciado en: Urbanización Industrial Caujarito II, terrazas Tamanaco 5, casa 32-A, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0414-268-11-73.

2.- JHON JAIRO MAYORCA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.044.754, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 02-11-1996, de 19 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Colector, Grado de Instrucción: Primer año de Bachillerato, hijo de EMILIANO MAYORCA (F) y de MARISOL DELGADO (V), residenciado en: Ciudad Betania I, apamate 12, planta baja C, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0239-224-55-24.

3.- ANTHONY JOSE HERNANDEZ FERNADEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.086.622, de nacionalidad venezolana, natural de Charallave, nacido en fecha 09-06-1995, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Caletero del Mercado de Coche, Grado de Instrucción: Primer año de Bachillerato, hijo de JOSE ANTONIO HERNANDEZ (V) y de MARIA ANTONIO FERNANDEZ (V), residenciado en: Sector las Tres Letras, casa Nº 16, autopista Challave-Ocumare, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0239-611-60-83.

4.- LUIS SEGUNDO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.842.961, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 14-12-1989, de 26 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 6to Grado de educación Básica, hijo de JOAQUIN PALMAR (V) y de CARMEN PACHECO (V), residenciado en: Las Brisas de Charallave, sector El Bambú, casa Nº 22, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0414-265-20-47.

5.- JOSE ALBERTO SALAZAR SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.368.434, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19-10-1986, de 29 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 4to Grado de educación Básica, hijo de RENE SEQUERA (V) y de ROSA SALAZAR (V), residenciado en: Via La Cabrera, Sector Santa Rosa III, Torre 19, piso 4, apto D, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0426-908-63-06.

Capítulo II
DE LA APREHENSION

En cuanto a la aprehensión de los ciudadanos JHON JAIRO MAYORCA DELGADO, ANTHONYJOSE HERNANDEZ FERNADEZ, ELVIS JOSE CAZORLA RODRIGUEZ, LUIS SEGUNDO PALMAR y JOSE ALBERTO SALAZAR SEQUERA, titulares de la cédula de identidad V-26.044.754, V-27.086.622, V-21.378.706, V-20.842.961 y V-19.368.434, respectivamente, antes identificados, es importante señalar como principal consideración, la siguiente disposición consagrada en nuestra Constitución nacional:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En atención a tal disposición constitucional, tenemos que existen dos maneras de aprehender a una persona que presuntamente se vea involucrada en la comisión de un hecho punible, estas son, mediante la ejecución de una orden de aprehensión previamente acordada por una autoridad judicial y por hallarse sorprendida in fraganti, caso en el cual nos debemos remitir a la definición que nuestra norma adjetiva penal vigente contempla en su artículo 234, el cual se transcribe a continuación:

“Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora…” (Negrilla y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, atendiendo a tal definición y en relación a la detención de los ciudadanos JHON JAIRO MAYORCA DELGADO, ANTHONYJOSE HERNANDEZ FERNADEZ, ELVIS JOSE CAZORLA RODRIGUEZ, LUIS SEGUNDO PALMAR y JOSE ALBERTO SALAZAR SEQUERA, titulares de la cédula de identidad V-26.044.754, V-27.086.622, V-21.378.706, V-20.842.961 y V-19.368.434, respectivamente, cursa en autos acta policial, en la cual se señalan las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que, el representante fiscal estimó y consideró constitutivos de un actuar delictivo por parte del supra mencionado y en consecuencia inicia un proceso en contra de los mismos; En consecuencia, este Juzgador una vez analizado a fondo el contenido del acta policial en mención, consideró que en efecto se encuentra acreditado que el ciudadano ELVIS JOSE CAZORLA RODRIGUEZ, fue detenido presuntamente en la ejecución de un hecho punible, por lo que, cumpliéndose así con las previsiones de los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, este Tribunal consideró y calificó como flagrante dicha aprehensión; y así se declara.

En cuanto a la aprehensión de los ciudadanos JHON JAIRO MAYORCA DELGADO, ANTHONYJOSE HERNANDEZ FERNADEZ, LUIS SEGUNDO PALMAR y JOSE ALBERTO SALAZAR SEQUERA, titulares de la cédula de identidad V-26.044.754, V-27.086.622, V-20.842.961 y V-19.368.434, respectivamente, es ILEGITIMA de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la conducta desplegada por los referidos ciudadanos, no se subsume dentro de ningún tipo penal; en cuanto a la Medida de Coerción Personal solicitada, por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal la acuerda y se procede a DECRETAR LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JHON JAIRO MAYORCA DELGADO, ANTHONYJOSE HERNANDEZ FERNADEZ, LUIS SEGUNDO PALMAR y JOSE ALBERTO SALAZAR SEQUERA, titulares de la cédula de identidad V-26.044.754, V-27.086.622, V-20.842.961 y V-19.368.434, respectivamente; y así se declara.

Capítulo III
DE LA IMPUTACION FISCAL

En este sentido y una vez examinadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial levantada en el procedimiento por el cual resultan aprehendido del ciudadano ELVIS JOSE CAZORLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.378.706, así como, de las distintas actas que conforman el presente asunto y del resultado de las exposiciones de las partes en la audiencia oral celebrada, considera este Juzgador que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 3 en relación con el artículo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 277 del Código Penal; y así se decide.

Capítulo IV
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL IMPUESTA

En cuanto a las medidas de coerción personal, observa este Tribunal, lo señalado en el texto adjetivo penal, artículo 242, respecto de su procedencia y aplicación:

“De las medidas cautelares sustitutivas. ART. 242. — Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para la imputado o imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…(omissis)…

Ahora bien, en lo atinente a las medidas de coerción personal invocadas y solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de garantizar la sujeción de la imputado al presente proceso, este Tribunal consideró y en consecuencia impuso al imputad ELVIS JOSE CAZORLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.378.706, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; numeral 3, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de SEIS (06) meses, numeral 9, como es comparecer ante este Tribunal a los fines de verificar el estado de la causa llevada en su contra.

Capitulo V
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

El artículo 373 del código orgánico procesal penal, respecto del procedimiento ordinario señala lo siguiente:

“ART. 373. —Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido o aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida… …En caso contrario el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en acta que levantará al efecto.” (Negrilla y subrayado del Tribunal)

Así pues, en el presente proceso el representante fiscal, en la audiencia de presentación de aprehendido celebrada, solicitó a este Tribunal se acordara la aplicación del procedimiento ordinario al considerar la necesidad de la práctica de diligencias de investigación, con el fin de obtener suficientes elementos de convicción que le permitan esclarecer de manera indiscutible la comisión del hecho punible, y así alcanzar al acto conclusivo que tenga lugar, razón por la cual este Tribunal consideró procedente tal pedimento sobre la base del contenido del artículo 373 del código orgánico procesal penal, acordando en consecuencia la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión del ciudadano ELVIS JOSE CAZORLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.378.706, como FLRAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE la precalificación jurídica dada a los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 3, numeral 3, en relación con el artículo 15 de la Ley de Armas y Explosivos concatenado con el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: La representación del Ministerio Público, ha solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. CUARTO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que la misma amerita pena corporal, por lo que en consecuencia luego de revisadas las actuaciones y visto el delito objeto del proceso se acuerda DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ELVIS JOSE CAZORLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.378.706, establecida artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; numeral 3, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de SEIS (06) meses, numeral 9, como es comparecer ante este Tribunal a los fines de verificar el estado de la causa llevada en su contra. QUINTO: Se acuerda librar Boleta de Excarcelación. SEXTO: Con relación a los ciudadanos JHON JAIRO MAYORCA DELGADO, ANTHONYJOSE HERNANDEZ FERNADEZ, LUIS SEGUNDO PALMAR y JOSE ALBERTO SALAZAR SEQUERA, titulares de la cédula de identidad V-26.044.754, V-27.086.622, V-20.842.961 y V-19.368.434 respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana decreta LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los mismos, en consecuencia se ordena librar Boletas de EXCARCELACIÓN.

Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,



ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

SECRETARIA,

ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
SECRETARIA,

ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO


ASUNTO: MP21-P-2015-004534