REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 01 de Diciembre de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-000395
ASUNTO : MP21-P-2015-000395
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, FISCAL AUXILIAR DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN VALLES DEL TUY.
VÍCTIMAS: R. S. C. C. y R. L. C. M.
DEFENSA: DR. RICARDO SAAVEDRA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 5 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
IMPUTADOS: MANUEL JOSÉ PALACIOS PONCE, DARÍO JESÚS MORENO ZAMORA, KELSYN NAUN TORRES VILLADIEGO y JULIO CÉSAR PALACIOS PONCE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.447.449, V-21.344.490, V-26.044.401 y V-25.038.747, RESPECTIVAMENTE.
Celebrada como fuera en fecha 02 de Octubre de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos MANUEL JOSÉ PALACIOS PONCE, KELSYN NAUN TORRES VILLADIEGO y JULIO CÉSAR PALACIOS PONCE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.447.449, V-26.044.401 y V-25.038.747, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- MANUEL JOSÉ PALACIOS PONCE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.447.449, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 14/11/1.993, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 8vo Grado de Educación Básica, hijo de MANUEL PALACIOS (V) y de LILIANA MERCEDES PONCE TORRES (V), residenciado en: Sector 7, Calle 14, Casa N° 19, Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0424-182.11.74 (PERSONAL), 0416-386.32.29 (MAMÁ); 2.- KELSYN NAUN TORRES VILLADIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.044.401, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 22/07/1.996, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Grado de Instrucción: 9no Grado de Educación Básica, hijo de LUÍS TORRES (V) y de MELISSA VILLADIEGO (V), residenciado en: Avenida Bolívar, Sector 3, Casa S/N, Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Telef.: 0412-810.87.71 (PERSONAL); 3.- JULIO CÉSAR PALACIOS PONCE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.038.747, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 01/04/1.995, de 19 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Grado de Instrucción: 7mo Grado de Educación Básica, hijo de MANUEL PALACIOS (V) y de LILIANA MERCEDES PONCE (V), residenciado en: Sector 7, Calle 14, Casa N° 19, Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos MANUEL JOSÉ PALACIOS PONCE, KELSYN NAUN TORRES VILLADIEGO y JULIO CÉSAR PALACIOS PONCE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.447.449, V-26.044.401 y V-25.038.747, respectivamente, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“…en fecha 20 de enero de 2015, siendo aproximadamente como las 08:00 horas de la mañana, el ciudadano Buroz Kliver David, se encontraba en la Urbanización Cartanal, Sector “El Breck”, Calle Urdaneta, en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda; cuando se acerca donde esta un grupo de personas entre ellos MANUEL JOSÉ PALACIOS PONCE, DARIO JESUS MORENO ZAMORA, KELSYN NAUN TORRES VILLADIEGO y JULIO CÉSAR PALACIOS PONCE, pronto es interceptado por estos sujetos sin mediar palabra esgrimen todos sus armas de fuego, en contra de la humanidad del ciudadano BUROZ KLIVER DAVID, recibiendo múltiples disparos que le ocasionaron la muerte al hoy occiso…”
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos MANUEL JOSÉ PALACIOS PONCE, KELSYN NAUN TORRES VILLADIEGO y JULIO CÉSAR PALACIOS PONCE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.447.449, V-26.044.401 y V-25.038.747, respectivamente, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 406 numeral 1 y el articulo 218 del Código Penal, los cuales son traídos a la letra de la siguiente manera:
“ART. 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código….(omissis)”
“ART. 218.- Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años, (omissis)...”
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de los ciudadanos MANUEL JOSÉ PALACIOS PONCE, KELSYN NAUN TORRES VILLADIEGO y JULIO CÉSAR PALACIOS PONCE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.447.449, V-26.044.401 y V-25.038.747, respectivamente, en el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y el articulo 218 del Código Penal, así se declara.
CAPÍTULO III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 04 de Junio de 2014:
Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:
1.- ROSSY, RAFAEL, REBECA y TESTIGO UNO
Declaración de los Funcionarios:
1.- Detectives JONATHAN CAMACARO y DOUGLAS MARTÍNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones Contra Homicidios, Santa Teresa del Tuy
2.-Inspector EDGAR REYES, Oficiales Agregados JOSÉ MONTILLA, JULIO ÁLVAREZ, RONIEL MONTESUMA y Oficial FRANK SOTO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Independencia.
3.- Declaración del Experto, DRA. MARICARMEN GARRIDO (médico anatomopatólogo forense), adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, Estado Miranda.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 117 de fecha 20/01/2015; INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 116, de fecha 20/01/2015; PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-153-15; ACTA DE DEFUNCIÓN y ACTA DE ENTERRAMIENTO.-
Así como las promovidas por la Defensa, ciudadanos YEIZLY BELEN RODRÍGUEZ MACHADO, SINDY ASTRID LEAL TORRES, LILIANA JOSEFINA PARRA, MARÍA CRISTINA MAVARES TORRES, WUILLIAN JOSÉ TORREALBA ORTIZ, MAURA ISABEL TORRES DE PONCE y NATHALY CAROLINA NAVAS PONCE, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.
CAPÍTULO IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de los acusados MANUEL JOSÉ PALACIOS PONCE, KELSYN NAUN TORRES VILLADIEGO y JULIO CÉSAR PALACIOS PONCE, en el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y el articulo 218 del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 22/03/2012, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
CAPÍTULO V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso a los acusados MANUEL JOSÉ PALACIOS PONCE, KELSYN NAUN TORRES VILLADIEGO y JULIO CÉSAR PALACIOS PONCE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.447.449, V-26.044.401 y V-25.038.747, respectivamente; del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:
“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio. Es todo”.
Siendo que los acusados MANUEL JOSÉ PALACIOS PONCE, KELSYN NAUN TORRES VILLADIEGO y JULIO CÉSAR PALACIOS PONCE manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y el articulo 218 del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
CAPÍTULO VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
Dr. José Argenis Moreno González
Juez Cuarto de Control,
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2015-000395.-