REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: MP21-P-2014-002438
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROSA MORNAGUINO, Fiscal 27 del Ministerio Público.
IMPUTADO: DUILIO EDUARDO ABREU ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº: V- 20.352.739.
DEFENSA: ABG. ABIMAEL DIAZ (Defensor Público Penal )



Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadano DUILIO EDUARDO ABREU ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº: V- 20.352.739, en fecha 06 de mayo de 2014 en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.


Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2014, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de -APROVECHAMIENTO DE LA COSAS PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acorar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, la cual le fuera impuesta al ciudadano DUILIO EDUARDO ABREU ARAUJO, titular de la cedula de identidad N°: V- 20.352.739, razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para los imputados, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadano DUILIO EDUARDO ABREU ARAUJO, titular de la cedula de identidad N°: V- 20.352.739; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente ; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.

Juez Cuarto de Control

Abg. José Argenis Moreno González
Secretario

Abg. Cesar González

En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario

Abg. Cesar González



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