REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadales y
Municipales en funciones de Control N° 04
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy, 20 de Diciembre de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-003503

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

Secretario: ABG. SOL GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. RUBY MUÑOZ, FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DEFENSA: ABG. JOSE RUMBOS, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 16 DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

IMPUTADA: LUIS OSCAR LUBO RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.671.214


Por recibido el presente asunto procedente de la Policía Municipal de Cristóbal Rojas cn sede en Charallave del estado Miranda, en el cual remite al ciudadano LUIS OSCAR LUBO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.671.214, quien fue aprehendida en fecha 14-08-2015 por la presunta comisión de delitos contemplados en el Código Penal

Revisado como ha sido el contenido de las actas que han sido elevadas al conocimiento de este órgano jurisdiccional, y examinadas las circunstancias existentes en hechos que ocurrieron en la ciudad de Charallave, lo expuesto por el Ministerio Público en acta de fecha 17 de Septiembre de 2015, siendo que tales delitos son conocidos por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Extensión y Sede, de conformidad con lo establecido por Circular emanada de la Presidencia del Circuito Judicial penal del estado Miranda, en cuanto al conocimiento de las causas por la Operación Liberación del Pueblo, visto el principio de prevención del delito y el de unidad del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 71 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la causa seguida a LUIS OSCAR LUBO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.671.214, asimismo, se presenta que el precitado ciudadano se encuentra hospitalizado en el Hospital Pérez Carreño, estando el mismo en condiciones no aptas para gesticular palabras, o hacer movimientos corporales; en tal sentido se ordena su remisión a fin de que sea colocado a la disposición del Tribunal Quinto (5º) de primera Instancia lo penal en Funciones de Control de esta Extensión y Sede.

Ahora bien, el Texto Fundamental en su artículo 44 consagra el derecho a la libertad personal como derecho civil inviolable, no obstante el legislador patrio igualmente autoriza, con carácter excepcional e interpretación restrictiva, la detención en situaciones de excepción en normas expresamente contenidas en la Carta Magna en su artículo 44, y el debido proceso, en el artículo 49, los cuales disponen:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: ... (Omissis)...4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la constitución y en la ley... (Omissis)... (Resaltado del Tribunal)

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Por lo tanto el artículo 77 ejusdem, establece:

“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


De las normas anteriormente transcritas se desprende que si el Tribunal observa su incompetencia deberá declinar la causa al Tribunal correspondiente, en cualquier estado del proceso, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Quinto (5º) de primera Instancia lo penal en Funciones de Control de esta Extensión y Sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenadas con lo dispuesto en los artículos 7 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio dirigido al Tribunal supra señalado y sea puesta a la orden del Juzgado correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Quinto (5º) de primera Instancia lo penal en Funciones de Control de esta Extensión y Sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenadas con lo dispuesto en los artículos 7 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio.

Regístrese, remítase bajo oficio y déjese constancia en el libro diario.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

EL SECRETARIO,


ABG. SOL GUARDIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. SOL GUARDIA