REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
205º y 156º
Los Teques, 16 de diciembre de 2015
N° DE EXPEDIENTE 1161-06
PARTE ACTORA: MARIA MARGARITA BELLO ITRIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.883.630.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA TERESA LORETO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 28.725.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BOLIVAR Y MARTI inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 36, tomo A- 136, de fecha 19 de julio del año 2001.-
APODERADO JUDICIAL LA DEMANDADA: Abogado EMILIO A. MONCADA ATENCIO inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 22.900.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO EN FASE DE EJECUCION
En el día de hoy, miércoles, dieciséis (16) de diciembre de 2015, siendo las 9:00 am. Comparecieron las ciudadanas, MARIA MARGARITA BELLO ITRIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.883.630, en su carácter de parte actora, así mismo de la ciudadana abogada MARIA TERESA LORETO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 28.725, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante así como también el ciudadano abogado EMILIO A. MONCADA ATENCIO en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 22.900. Se deja constancia de lo siguiente:
PUNTO PREVIO: La ciudadana Juez Indira Cardozo Matute procedió preguntarle a las partes presente si tenían objeción alguna que ella conociera del presente procedimiento las cuales manifestaron que no tenían motivo alguno e igualmente renunciaban a lapso de diez (10) días para la reactivación de la causa y tres (03) días para la recusación.
En este estado, la representación judicial de la parte accionada procede a consignar cheque número 10668501, de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, girado contra la cuenta corriente 01160086772120210100, del banco BOD, a nombre de la ciudadana MARIA MARGARITA BELLO ITRIAGO, por la cantidad treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) a fin de dar cumplimiento con la sentencia dictada en fecha tres (03) de agosto de dos mil siete 2007,por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circuito Judicial y Sede. Seguidamente la representación judicial de la parte accionante manifestó: recibir a su total y entera satisfacción el pago propuesto por la representación judicial de la parte demandada el cual comprende el monto condenado a pagar más los intereses de mora y corrección monetaria. La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Indira Rosa Cardozo Matute
Actor
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
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