REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: N° 15-4016

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: ROMERO JEAN GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.029.237.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la ciudadana LEEN DEIMY titular de la cedula de identidad Nº 14.363.355 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.040, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 09 al 12 del expediente

PARTE DEMANDADA: FUNDACION ORQUESTA SINFONICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha dos (02) de diciembre de 1993, anotado bajo el numero 39, tomo 03.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, inscritos en el INPRE-ABOGADO bajo los N° 111.513.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN Nº 1)

En horas de despacho del día de hoy, viernes cuatro (4) de diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración la PROLONGACION de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano, ROMERO JEAN GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.029.237. ; contra la entidad de trabajo FUNDACION ORQUESTA SINFONICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano ROMERO JEAN GABRIEL, en su carácter de parte actora, igualmente compareció la ciudadana abogada, la ciudadana LEEN DEIMY titular de la cedula de identidad Nº 14.363.355 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.040, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se encuentra presente el ciudadano abogado FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, inscritos en el INPRE-ABOGADO bajo los N° 111.513, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra FUNDACION ORQUESTA SINFONICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la suma transaccional única y definitiva de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41.875,24,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle:

Concepto Monto Monto Monto Monto
Demandado Demandado Cancelado Adeudado Transado
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 95.600 45.672,08 32.327,92 32.327,92
Vacaciones fraccionadas 1.500 1.500
Bono vacacional fraccionado 1500 1.500
Utilidades fraccionadas 4500 4.500
Intereses de Mora 9.547,32 9.547,32 9.547,32
Total 41.875,24

Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas, en el entendido que la demandada no reconoce la aplicación de la normativa laboral invocada en la demanda. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra FUNDACION ORQUESTA SINFONICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; la suma acordada, la demandada propone pagarla en cheque a nombre de la accionante que serán consignados en la sede del Tribunal, en horas de despacho, según el siguiente detalle: PRIMERA CUOTA: Por la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 Bs), cheque bajo el numero 26768432, librado contra la cuenta corriente cliente 01340035100351069350 de Banesco, a nombre del ciudadano ROMERO JEAN GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.029.237, parte accionante y las siguientes cuotas serán pagadas de la siguiente manera:

Cuotas Fecha Monto Bs.
Segunda Cuota 14/12/2015 12.327,92
Tercera Cuota 14/01/2016 9.547,32
Total Bs. 21.875, 24
El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 15-4016, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a LA FUNDACION ORQUESTA SINFONICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, por este medio le otorga a LA FUNDACION ORQUESTA SINFONICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. El más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



Dra. Indira Cardozo Matute
La Juez
El Actor

Apoderado Judicial del Actor


Apoderada Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
Exp Nº 15-4016
ICM/ICT