JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-4060

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: JUNIOR ORLANDO AVILEZ CARTAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 21.121.231.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.504.

PARTE DEMANDADA: LOS SALIAS MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1998, bajo el N° 44, Tomo 273-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CARRILLO ROMERO, MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS y EDUARDO ALCIDES GUTIERREZ PAULINE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 114.753 y 219.213, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 29 al 32, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Desistimiento por incomparecencia de la parte actora).


En horas de despacho del día de hoy, 14 de diciembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JUNIOR ORLANDO AVILEZ CARTAYA contra la entidad de trabajo LOS SALIAS MOTORS, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los abogados RUBEN CARRILLO ROMERO y EDUARDO ALCIDES GUTIERREZ PAULINE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842 y 219.213, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente continuación de audiencia se fijó mediante acta de fecha 16 de noviembre de 2015, firmada personalmente por la parte actora y su abogado asistente, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos y por la asistencia a la anterior audiencia, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto en fecha 14 de julio de 2015 por el ciudadano JUNIOR ORLANDO AVILEZ CARTAYA contra la entidad de trabajo LOS SALIAS MOTORS, C.A.”. Publíquese y Regístrese la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Lunes, 14 de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 15-4060
Crs*