REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: 15-4108

PARTE ACTORA: TOMAS DAVID GIMENEZ NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 4.843.518.

APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM, MARIA ALEJANDRA INFANTE ADAM, ALFREDO SOLORZANO RIOS y ZULAY COROMOTO BRICEÑO CAÑIZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.391, 130.510, 154.967 y 151.542, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 28 al 30 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.
PARTE DEMANDADA: B & F CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de enero de 2004, bajo el N° 24, Tomo 1-A-Tro.

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUYO APODERADOS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
NARRATIVA

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2015, mediante acta de distribución N° 205, el abogado ALFREDO SOLORZANO RIOS, actuando como apoderado judicial del ciudadano TOMAS DAVID GIMENEZ NIEVES, procedió a demandar a la entidad de trabajo B & F CONSTRUCCION, C.A. por cobro de conceptos laborales adeudados derivados de la relación de trabajo habida entre su representado y la parte demandada. (Folios 01 al 27).

Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2015, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 40 y 41).

Consta en diligencia de fecha 23 de noviembre de 2015, que el servicio de alguacilazgo de este circuito judicial dejó constancia de haber notificado a la parte demandada el día 19 de noviembre de 2015, en la persona de la ciudadana ADANIFER FIORE, cédula de identidad N° 14.675.388, quien se identificó como Analista de Recursos Humanos, firmando y sellando el respectivo cartel. (Folios 42 y 43I).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaría dejó constancia del inicio del lapso previsto para la audiencia preliminar en fecha 26 de noviembre de 2014. (Folio 44).

El día 10 de diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano TOMAS DAVID GIMENEZ NIEVES, cédula de identidad N° 4.843.518, en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales, abogados: ALFREDO SOLORZANO RIOS y ZULAY COROMOTO BRICEÑO CAÑIZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 154.967 y 151.542, respectivamente.

Así mismo, en la misma acta se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS (Folio 45 y 46).


II
MOTIVACION


En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2015, estando dentro del lapso indicado en acta de fecha 10 de diciembre de 2015 para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el accionante, que su representado prestó servicios de manera personal como Conductor de camiones de más de 20 toneladas para la entidad de trabajo B & F CONSTRUCCION, C.A., desde el día 13 de abril de 2007.

Igualmente indicó que en la actualidad labora en la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de lunes a viernes, devengando como último salario la cantidad de doscientos sesenta bolívares (Bs. 260,00) diarios, que se calcula de acuerdo a la cantidad de viajes y lo hace de manera unilateral el patrono.

Alegó de igual forma, que la entidad de trabajo no le ha pagado utilidades, vacaciones, bono vacacional ni intereses sobre prestaciones sociales desde su ingreso, ni le ha informad sobre el monto de las prestaciones sociales acumuladas aduciendo que el trabajador es socio, por lo que procedió a demandar los conceptos generados desde la fecha de inicio de la relación, discriminados de la siguiente manera:

Concepto Monto
Demandado Demandado
Utilidades Demandadas 204.367,00
Bono Vacacional 18.409,10
Vacaciones 29.298,50
Días Adicionales en Vacaciones 9.501,60
Tickets de Alimentación 151.580,00
Total 413.156,20

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:
1.- La relación de trabajo que unió al ciudadano TOMAS DAVID GIMENEZ NIEVES y a la entidad de trabajo B & F CONSTRUCCION, C.A.
2.- La fecha de inicio desde el día 13 de abril de 2007.
3.- El último salario en la cantidad de doscientos sesenta bolívares (Bs. 260,00) diarios.
Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción. En este sentido, se deja constancia que antes de la determinación de los montos y conceptos que corresponden al accionante, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones previas:

CONSIDERACIONES PREVIAS

El demandante invocó la prestación de servicios que inició desde el día 13 de abril de 2007 con finalización el 22 de enero de 2013, es decir, que comenzó con la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) publicada en Gaceta Oficial N° 5.152 Extraordinario del día 19 de junio de 1997 y calculó también con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) publicada en la Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Por tal motivo, se hace necesario determinar cual es la ley aplicable al presente caso.

Para resolver, se transcribe el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto indica:

“Artículo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. (Subrayado del Tribunal).

Esta disposición señala claramente que ninguna disposición tendrá carácter retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

Así mimo el contenido de la Disposición Transitoria Final de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) indica:
“Disposición Final
UNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se observa que, para afianzar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) indica cual es su vigencia, así como la del concepto denominado “Prestaciones Sociales” y en este sentido señala que su vigencia será a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hecho que ocurrió el día 07 de mayo de 2012.

Por tal motivo, siendo que la relación de trabajo, tal como quedó establecido en virtud de la presunción de los hechos, se inició el día 13 de abril de 2007 y finalizó el día 22 de enero de 2013, se aplicarán las leyes sustantivas del trabajo de la siguiente manera:
- Desde el 13 de abril de 2007 hasta el 06 de mayo de 2012, la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.152 Extraordinario del día 19 de junio de 1997.
- Desde el 07 de mayo de 2012, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012 y así se deja establecido.

CALCULO DE UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo invocada, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses, es decir, ciento veinte (120) días.

Por su parte, el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, establecen como tope mínimo la cantidad de treinta (30) días de salario, manteniendo igual el tope máximo de cuatro (4) meses, es decir, ciento veinte (120) días.

Así mismo, ambas leyes indican que cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 sobre la base de ciento veinte (120) días.

En atención a lo demandado las utilidades generadas, de acuerdo a las normas legales vigentes para cada período, le corresponden de la siguiente manera:
Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
13/04/2007 13/04/2008 3.867,00 128,90 120,00 8,00 80,00 10.312,00
01/01/2008 31/12/2008 5.256,00 175,20 120,00 12,00 120,00 21.024,00
01/01/2009 31/12/2009 7.239,00 241,30 120,00 12,00 120,00 28.956,00
01/01/2010 31/12/2010 5.938,50 197,95 120,00 12,00 120,00 23.754,00
01/01/2011 31/12/2011 7.701,00 256,70 120,00 12,00 120,00 30.804,00
01/01/2012 31/12/2012 6.597,00 219,90 120,00 12,00 120,00 26.388,00
01/01/2013 31/12/2013 7.893,00 263,10 120,00 12,00 120,00 31.572,00
01/01/2014 31/12/2014 7.893,00 263,10 120,00 12,00 120,00 31.572,00
Totales 92,00 920,00 204.382,00
(1)
El monto por utilidades adeudadas, según el cálculo que antecede es la cantidad de doscientos cuatro mil trescientos ochenta y dos bolívares (Bs. 204.382,00). Así se deja establecido.
VACACIONES y BONO VACACIONAL:


El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante parte de la relación de trabajo invocada, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo eiusdem dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

Por su parte el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que la bonificación de vacaciones equivale a quince (15) días de salario normal más un (1) día adicional por cada año de servicios y el artículo 191 mantiene la cantidad de día de disfrute en quince (15) días hábiles para el primer año y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio.

Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, tal como lo disponen ambos cuerpos normativos.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos durante los períodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2012 y 2013-2014. Por tales motivos, en virtud de la admisión de hechos le corresponde en derecho lo siguiente:

. Por tales motivos, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO DE VACACIONES:

Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas desde el año 2007 hasta el año 2014. Ahora bien, tomando en consideración el período demandado, el último salario mensual alegado en la demanda y multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas para obtener el monto a cancelar por este concepto, correspondería según el siguiente detalle:

Salario Ultimo Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
13/04/2007 13/04/2008 5.938,50 197,95 15,00 12,00 15,00 2.969,25
13/04/2008 13/04/2009 5.938,50 197,95 16,00 12,00 16,00 3.167,20
13/04/2009 13/04/2010 5.938,50 197,95 17,00 12,00 17,00 3.365,15
13/04/2010 13/04/2011 5.938,50 197,95 18,00 12,00 18,00 3.563,10
13/04/2011 13/04/2012 5.938,50 197,95 19,00 12,00 19,00 3.761,05
13/04/2012 13/04/2013 5.938,50 197,95 20,00 12,00 20,00 3.959,00
13/04/2013 13/04/2014 5.938,50 197,95 21,00 12,00 21,00 4.156,95
13/04/2014 13/05/2014 5.938,50 197,95 21,00 12,00 21,00 4.156,95
Totales 96,00 147,00 29.098,65
(3)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de de veintinueve mil noventa y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 29.098,65) y así se deja establecido.


CALCULO BONO VACACIONAL:
Seguidamente, se realiza el cálculo del bono vacacional adeudado desde el año 2007 hasta el año 2014. En este aspecto, se destaca que la ley vigente durante el primer período laborado contemplaba siete (07) días para el primer año de servicios tal como fue demandado y así será condenado. Ahora bien, tomando esto en consideración, el salario alegado en la demanda y las normas arriba indicadas para obtener el monto a cancelar por este concepto, se determina que corresponde al demandante lo siguiente:

Salario Ultimo Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
13/04/2007 13/04/2008 5.938,50 197,95 7,00 12,00 7,00 1.385,65
13/04/2008 13/04/2009 5.938,50 197,95 8,00 12,00 8,00 1.583,60
13/04/2009 13/04/2010 5.938,50 197,95 9,00 12,00 9,00 1.781,55
13/04/2010 13/04/2011 5.938,50 197,95 10,00 12,00 10,00 1.979,50
13/04/2011 13/04/2012 5.938,50 197,95 11,00 12,00 11,00 2.177,45
13/04/2012 13/04/2013 5.938,50 197,95 15,00 12,00 15,00 2.969,25
13/04/2013 13/04/2014 5.938,50 197,95 16,00 12,00 16,00 3.167,20
13/04/2014 13/05/2014 5.938,50 197,95 17,00 12,00 17,00 3.365,15
13/04/2014 11/11/2015 5.938,50 197,95 0,00 0,00 0,00 0,00
Totales 96,00 93,00 18.409,35
(2)
El monto calculado por bono vacacional, según el cálculo que antecede es la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos nueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 18.409,35). Así se deja establecido.

DIAS ADICIONALES
Seguidamente, se realiza el cálculo de los días adicionales demandados desde el año 2007 hasta el año 2015, lo que se hará tomando en consideración el salario alegado en la demanda para obtener el monto a cancelar por este concepto y se determina que corresponde al demandante lo siguiente:

Salario Ultimo Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
15/03/2007 15/03/2008 5.938,50 197,95 6,00 12,00 6,00 1.187,70
15/03/2008 15/03/2009 5.938,50 197,95 6,00 12,00 6,00 1.187,70
15/03/2009 15/03/2010 5.938,50 197,95 6,00 12,00 6,00 1.187,70
15/03/2010 15/03/2011 5.938,50 197,95 6,00 12,00 6,00 1.187,70
15/03/2011 15/03/2012 5.938,50 197,95 6,00 12,00 6,00 1.187,70
15/03/2012 15/03/2013 5.938,50 197,95 6,00 12,00 6,00 1.187,70
15/03/2013 15/03/2014 5.938,50 197,95 6,00 12,00 6,00 1.187,70
13/04/2014 12/01/2015 5.938,50 197,95 6,00 12,00 6,00 1.187,70
Totales 96,00 48,00 9.501,60
(4)
El monto calculado por días adicionales de vacaciones, según el cálculo que antecede es la cantidad de nueve mil quinientos un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 9.501,60). Así se deja establecido.


TICKETS DE ALIMENTACIÓN

La representación judicial de la parte actora demandó igualmente el concepto de Tickets de Alimentación desde agosto de 2008 hasta septiembre de 2009 y desde mayo de 2010 hasta agosto de 2015.

En este sentido, se observa que demandó la cantidad de ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 151.580,50) que en su decir, resultaban de multiplicar los días señalados en forma de calendario a lo largo del libelo por el setenta y cinco por ciento (75%) de la última unidad tributaria de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00); este hecho se encuentra admitido por la demandada en virtud de la admisión de los hechos que aquí decretada.
No obstante, en algunos de los meses estampados se observa error de días repetidos como laborados, tales como el mes de agosto 2010, junio 2011, agosto 2011; motivo por el cual quien sentencia se limitó a utilizar los días laborados reales según los datos de la demanda, es decir, de lunes a viernes durante los periodos invocados. Igualmente, se observa que el primer periodo, es decir, agosto de 2008 hasta septiembre de 2009 no fue sumado en el total demandado lo que se procedió a hacer, modificando así el monto demandado y correspondiendo a pagar lo siguiente:
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
Ago-08 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Sep-08 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Oct-08 150,00 0,75 112,50 23 2.587,50
Nov-08 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Dic-08 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Ene-09 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Feb-09 150,00 0,75 112,50 18 2.025,00
Mar-09 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Abr-09 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
May-09 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Jun-09 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Jul-09 150,00 0,75 112,50 23 2.587,50
Ago-09 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Sep-09 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
May-10 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Jun-10 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Jul-10 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Ago-10 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Sep-10 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Oct-10 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Nov-10 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Dic-10 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Ene-11 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Feb-11 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Mar-11 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Abr-11 150,00 0,75 112,50 18 2.025,00
May-11 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Jun-11 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Jul-11 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Ago-11 150,00 0,75 112,50 23 2.587,50
Sep-11 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Oct-11 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Nov-11 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Dic-11 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Ene-12 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Feb-12 150,00 0,75 112,50 19 2.137,50
Mar-12 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Abr-12 150,00 0,75 112,50 18 2.025,00
May-12 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Jun-12 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Jul-12 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Ago-12 150,00 0,75 112,50 23 2.587,50
Sep-12 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Oct-12 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Nov-12 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Dic-12 150,00 0,75 112,50 18 2.025,00
Ene-13 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Feb-13 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Mar-13 150,00 0,75 112,50 19 2.137,50
Abr-13 150,00 0,75 112,50 19 2.137,50
May-13 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Jun-13 150,00 0,75 112,50 19 2.137,50
Jul-13 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Ago-13 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Sep-13 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Oct-13 150,00 0,75 112,50 23 2.587,50
Nov-13 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Dic-13 150,00 0,75 112,50 19 2.137,50
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
Feb-14 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Mar-14 150,00 0,75 112,50 19 2.137,50
Abr-14 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
May-14 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Jun-14 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Jul-14 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Ago-14 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Sep-14 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Oct-14 150,00 0,75 112,50 23 2.587,50
Nov-14 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Dic-14 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Ene-15 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Feb-15 150,00 0,75 112,50 19 2.137,50
Mar-15 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Abr-15 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
May-15 150,00 0,75 112,50 20 2.250,00
Jun-15 150,00 0,75 112,50 21 2.362,50
Jul-15 150,00 0,75 112,50 22 2.475,00
Ago-15 150,00 0,75 112,50 10 1.125,00
1.617 181.912,50
(5)
Según el cálculo anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ciento ochenta y un mil novecientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 181.912,50) y así se deja establecido.

TOTAL A PAGAR:

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante en virtud de la declaratoria de admisión de hechos, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 443.304,10), según el siguiente resumen:

Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Utilidades Demandadas 1.020,00 204.382,00 (1)
Bono Vacacional 102,00 18.409,35 (2)
Vacaciones 148,00 29.098,65 (3)
Días Adicionales en Vacaciones 48,00 9.501,60 (4)
Tickets de Alimentación 181.912,50 (5)
Total 1.516,00 443.304,10

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 443.304,10).

Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la notificación de la demanda por cuanto la relación aun no ha finalizado hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.
III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano TOMAS DAVID GIMENEZ NIEVES contra la entidad de trabajo B & F CONSTRUCCION, C.A., condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 443.304,10).

Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la notificación de la demanda por cuanto la relación aun no ha finalizado hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente se deja constancia que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.

Por cuanto la parte demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 10 de diciembre de 2015, por tal motivo las partes están a derecho y no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO

Nota: En la misma fecha de hoy 16/12/2015, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO

EXP. N° 15-4108
CRS/CR