REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 09 de diciembre de 2015
205° y 156°
De la revisión de las actas procesales, se observa que este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2015, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme al haber sido confirmada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual se condenó a la entidad de trabajo CEI SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A. a cancelarle a la ciudadana SIRHELYS HELLYMAR BLANCO TABOADA, el monto en ella determinado, más los intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos sesenta bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 481.260,54) por los siguientes conceptos:
Concepto Monto
Demandado Determinado
Antigüedad - 108 - L.O.T 7.733,27
Intereses sobre Antigüedad 1.170,58
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 3.439,94
Intereses sobre Prestaciones Sociales 124,38
Utilidades Demandadas 3.547,50
Bono Vacacional 2.103,67
Vacaciones Demandadas 2.743,48
Salarios Caídos 37.961,43
Tickets de Alimentación 16.825,75
Indemnización por terminación 12.468,17
Total 88.118,17
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
Así mismo, estableció que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“…se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, que ocurrió el 22 de enero de 2013, hasta el efectivo pago y sobre la cantidad condenada a pagar.
Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado desde los días indicados en el anterior párrafo, hasta el día de 10 de diciembre de 2015, fecha en que tendrá lugar la reunión conciliatoria fijada, según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
22/01/2013 31/01/2013 88.118,17 14,82 1,24 1.088,26 280,84
01/02/2013 28/02/2013 88.118,17 16,43 1,37 1.206,48 1.206,48
01/03/2013 31/03/2013 88.118,17 15,27 1,27 1.121,30 1.121,30
01/04/2013 30/04/2013 88.118,17 15,67 1,31 1.150,68 1.150,68
01/05/2013 31/05/2013 88.118,17 15,63 1,30 1.147,74 1.147,74
01/06/2013 30/06/2013 88.118,17 15,26 1,27 1.120,57 1.120,57
01/07/2013 31/07/2013 88.118,17 15,43 1,29 1.133,05 1.133,05
01/08/2013 31/08/2013 88.118,17 16,56 1,38 1.216,03 1.216,03
01/09/2013 30/09/2013 88.118,17 15,76 1,31 1.157,29 1.157,29
01/10/2013 31/10/2013 88.118,17 15,47 1,29 1.135,99 1.135,99
01/11/2013 30/11/2013 88.118,17 15,36 1,28 1.127,91 1.127,91
01/12/2013 31/12/2013 88.118,17 15,57 1,30 1.143,33 1.143,33
01/01/2014 31/01/2014 88.118,17 15,73 1,31 1.155,08 1.155,08
01/02/2014 28/02/2014 88.118,17 16,27 1,36 1.194,74 1.194,74
01/03/2014 31/03/2014 88.118,17 15,59 1,30 1.144,80 1.144,80
01/04/2014 30/04/2014 88.118,17 15,73 1,31 1.155,08 1.155,08
01/05/2014 31/05/2014 88.118,17 16,57 1,38 1.216,77 1.216,77
01/06/2014 30/06/2014 88.118,17 16,56 1,38 1.216,03 1.216,03
01/07/2014 31/07/2014 88.118,17 17,15 1,43 1.259,36 1.259,36
01/08/2014 31/08/2014 88.118,17 17,94 1,50 1.317,37 1.317,37
01/09/2014 30/09/2014 88.118,17 17,76 1,48 1.304,15 1.304,15
01/10/2014 31/10/2014 88.118,17 18,39 1,53 1.350,41 1.350,41
01/11/2014 30/11/2014 88.118,17 19,27 1,61 1.415,03 1.415,03
01/12/2014 31/12/2014 88.118,17 19,17 1,60 1.407,69 1.407,69
01/01/2015 31/01/2015 88.118,17 18,70 1,56 1.373,17 1.373,17
01/02/2015 28/02/2015 88.118,17 18,76 1,56 1.377,58 1.377,58
01/03/2015 31/03/2015 88.118,17 18,87 1,57 1.385,66 1.385,66
01/04/2015 30/04/2015 88.118,17 19,51 1,63 1.432,65 1.432,65
01/05/2015 31/05/2015 88.118,17 19,46 1,62 1.428,98 1.428,98
01/06/2015 30/06/2015 88.118,17 19,68 1,64 1.445,14 1.445,14
01/07/2015 31/07/2015 88.118,17 19,83 1,65 1.456,15 1.456,15
01/08/2015 31/08/2015 88.118,17 20,37 1,70 1.495,81 1.495,81
01/09/2015 30/09/2015 88.118,17 20,89 1,74 1.533,99 1.533,99
01/10/2015 31/10/2015 88.118,17 21,35 1,78 1.567,77 1.567,77
01/11/2015 30/11/2015 88.118,17 21,35 1,78 1.567,77 1.567,77
01/12/2015 10/12/2015 88.118,17 21,35 1,78 1.567,77 1.567,77
Total 45.710,16
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa a FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO, la cantidad de cuarenta y seis mil setecientos diez bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 46.710,16) utilizando para los meses de noviembre y diciembre de 2015 la tasa correspondiente al mes de octubre 2015, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, este Tribunal ordenó lo siguiente:
“…se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que en la etapa voluntaria de la ejecución, la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme.
En este sentido se observa que la fecha de notificación de la demanda, fue el día 19 de marzo de 2013, tal como consta en actuaciones de servicio de alguacilazgo cursante a los folios 12 y 13 de la pieza I del expediente, es decir, que será esa la fecha que marca el inicio del cómputo del lapso para el cálculo de la corrección monetaria y así se deja establecido.
De igual forma, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal fue objeto de apelación ante el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede. Sobre esta última sentencia se ejerció recurso de control de la legalidad que fue declarado inadmisible en fecha 29 de octubre de 2015, considerando quien aquí decide que fue ésta la fecha en que quedó firme la sentencia a ejecutar. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de la corrección monetaria en la etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.
En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 19 de marzo de 2013 hasta el día 29 de octubre de 2015 de acuerdo a la fundamentación explanada y según el siguiente detalle:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Feb-13 334,8
19/03/2013 31/03/2013 88.118,17 344,1 1,03 90.565,90 2.447,73 947,51
01/04/2013 30/04/2013 89.065,68 358,8 1,04 92.870,58 3.804,90 3.804,90
01/05/2013 31/05/2013 92.870,58 380,7 1,06 98.539,10 5.668,52 5.668,52
01/06/2013 30/06/2013 98.539,10 398,6 1,05 103.172,27 4.633,18 4.633,18
01/07/2013 31/07/2013 103.172,27 411,3 1,03 106.459,50 3.287,22 3.287,22
01/08/2013 31/08/2013 106.459,50 423,7 1,03 109.669,07 3.209,57 3.209,57
01/09/2013 30/09/2013 109.669,07 442,3 1,04 114.483,43 4.814,36 4.814,36
01/10/2013 31/10/2013 114.483,43 464,9 1,05 120.333,14 5.849,71 5.849,71
01/11/2013 30/11/2013 120.333,14 487,3 1,05 126.131,08 5.797,94 5.797,94
01/12/2013 31/12/2013 126.131,08 498,1 1,02 128.926,52 2.795,44 2.795,44
01/01/2014 31/01/2014 128.926,52 514,7 1,03 133.223,20 4.296,69 4.296,69
01/02/2014 28/02/2014 133.223,20 526,8 1,02 136.355,13 3.131,92 3.131,92
01/03/2014 31/03/2014 136.355,13 548,3 1,04 141.920,11 5.564,99 5.564,99
01/04/2014 30/04/2014 141.920,11 579,4 1,06 149.969,93 8.049,82 8.049,82
01/05/2014 31/05/2014 149.969,93 612,6 1,06 158.563,31 8.593,38 8.593,38
01/06/2014 30/06/2014 158.563,31 639,7 1,04 165.577,78 7.014,47 7.014,47
01/07/2014 31/07/2014 165.577,78 666,2 1,04 172.436,95 6.859,17 6.859,17
01/08/2014 31/08/2014 172.436,95 692,4 1,04 179.218,47 6.781,52 6.781,52
01/09/2014 30/09/2014 179.218,47 725,4 1,05 187.760,08 8.541,61 8.541,61
01/10/2014 31/10/2014 187.760,08 761,8 1,05 197.181,73 9.421,65 9.421,65
01/11/2014 30/11/2014 197.181,73 797,3 1,05 206.370,43 9.188,70 9.188,70
01/12/2014 31/12/2014 206.370,43 839,5 1,05 217.293,33 10.922,90 10.922,90
01/01/2015 31/01/2015 217.293,33 839,5 1,00 217.293,33 10.922,90 10.922,90
01/02/2015 28/02/2015 228.216,24 839,5 1,00 228.216,24 10.922,90 10.922,90
01/03/2015 31/03/2015 239.139,14 839,5 1,00 239.139,14 10.922,90 10.922,90
01/04/2015 30/04/2015 250.062,05 839,5 1,00 250.062,05 10.922,90 10.922,90
01/05/2015 31/05/2015 260.984,95 839,5 1,00 260.984,95 10.922,90 10.922,90
01/06/2015 30/06/2015 271.907,86 839,5 1,00 271.907,86 10.922,90 10.922,90
01/07/2015 31/07/2015 282.830,76 839,5 1,00 282.830,76 10.922,90 10.922,90
01/08/2015 31/08/2015 293.753,67 839,5 1,00 293.753,67 10.922,90 10.922,90
01/09/2015 30/09/2015 304.676,57 839,5 1,00 304.676,57 10.922,90 10.922,90
01/10/2015 29/10/2015 315.599,48 839,5 1,00 315.599,48 10.922,90 10.218,20
Total Bs. 237.699,51
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a la accionante en la presente causa, la cantidad de doscientos treinta y siete mil seiscientos noventa y nueve bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 237.699,51) calculados de manera aproximada con las tasas anteriormente discriminadas y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:
Concepto Generado Total a Pagar
Capital Bs. 88.118,17
Intereses de Mora 45.710,16
Corrección Monetaria 237.699,51
Total a Pagar Bs. 371.527,84
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de trescientos setenta y un mil quinientos veintisiete bolívares con ochenta y cuatro tres céntimos (Bs. 371.527,84). Se deja constancia que los conceptos aquí determinados seguirán generándose hasta su efectivo pago y así se deja establecido.
De igual forma, se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO
EXP. Nº 13-3550
CRS/cr