REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, lunes, doce (12) de enero de 2015, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), oportunidad anunciada la audiencia de parte que fuere fijada por el Tribunal para la 09:30 a.m., y que por solicitud previa de la parte actora, única apelante en la presente causa, en aras de la celeridad procesal, solicitó su adelanto, en consecuencia, se acuerda de conformidad con lo solicitado, respecto del adelanto de la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que sigue el ciudadano YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO, titular de la Cédula Identidad Nº.16.369.367 contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM, 5.8, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO asistido por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÀLEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 37.063 contra el auto dictado en fecha 01 de diciembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2224 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de ciudadano YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO asistido por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÀLEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 37.063 Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Vista la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez pasa de seguidas, a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa, realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO asistido por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÀLEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 37.063 contra el auto dictado en fecha 01 de diciembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques ADMITIR LA DEMANDA, en aplicación el principio pro actione TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 01 de diciembre de 2015 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia 155° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
ACTOR ABOGADO ASISTENTE
EXP. 14-2224
AHG/EVZ*