REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, jueves, veintidós (22) de enero de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue la ciudadana FÁTIMA VIRGINIA GOMEZ TORREALBA, titular de la Cédula Identidad Nº.11.834.164 contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR inpreabogado bajo el Nº. 185.499 contra la decisión firmada en fecha 25 de noviembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente N° 15-2232 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demanda apelante, abogado REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 84.455, quien acredita su representación a efectos videndi. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Vista la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez pasa de seguidas, a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa, realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR inpreabogado bajo el Nº. 185.499 contra la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO SE CONFIRMA la decisión en fecha 25 de noviembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. TERCERO Se condenatoria en costas, a la parter demandada por la presente decisión. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia 155° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDA
EXP. 14-2232
AHG/EVZ*