REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 21 de Enero de 2015
204° y 155°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano CORDERO RIOS ALEJANDRO JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-10.077.924, en contra de la sociedad mercantil METALURGICA MERIDIONAL, C.A., concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal a las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano CORDERO RIOS ALEJANDRO JOSÉ, anteriormente identificado, demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por los siguientes conceptos: (i) Prestaciones de Antigüedad -Prevista en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela-; (ii) Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (Doblete)- establecido en el articulo 92 de la L.O.T.T.T-, (iii) Vacaciones Vencidas –de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos-; (iv) Utilidades Vencidas – según la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos-.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo “METALURGICA MERIDIONAL, C.A.”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
1. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
1.1. Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho, la demanda intentada por el ciudadano Alejandro José Cordero Ríos, arguyendo que es falso que haya sido trabajador para su representada.
Visto la negativa de hecho y de Derecho alegada por la parte demandada, se procede a transcribir un segmento de lo manifestado en el escrito de Contestación de la Demanda:
“(…) Es falso que haya sido trabajador para mi representada, mucho mas es falso que se le deba ninguna cantidad de dinero por prestaciones algunas ni por ningún otro concepto, pues al no haber sido trabajador no se le puede deber nada. El demandante miente a este Tribunal y prueba fehaciente de ello, es que por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, cursa expediente signado con el No. 017-2013-03-00502 en el cual el mismo ciudadano en fecha 17 de Abril de 2013 hizo la misma reclamación o solicitud, con las mismas características, a otra empresa o patrono denominada “PROYECTOS Y REMODELACIONES ALECOR 119, C.A. (…)” (Negrillas del escrito de contestación).
1.2. Rechaza, niega y contradice que el demandante haya sido trabajador de su representada y en consecuencia que haya prestado servicios desde el 20/01/2008 hasta el 21 de diciembre de 2012, afirmando que no fue despedido por cuanto no fue trabajador de la empresa demandada.
1.3. Rechaza, niega y contradice el Cargo de Maestro de Obra alegado por el demandante por cuanto no fue trabajador de su representada.
1.4. Rechaza, niega y contradice el último salario afirmado por el accionante de Bs. 3.428,40 mensuales equivalente a un salario diario de Bs. 114,28, en una jornada diaria de lunes a viernes con un horario de trabajo de 07:00 am a 5:00pm, afirmando la imposibilidad de ello por cuanto no fue trabajador de su representada.
1.5. Rechaza, niega y contradice el tiempo laborado alegado por el demandante, es decir, que haya laborado para su representada un tiempo real y efectivo de servicio de cuatro (04) años, once (11) meses y un (01) día, insistiendo que el demandante nunca fue trabajador de la empresa.
1.6. Rechaza, niega y contradice que exista un contrato de adhesión por parte de su representada a la Convención Colectiva del trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.
1.7. Rechaza, niega y contradice el cálculo realizado por el demandante en su libelo, insistiendo que el accionante nunca fue trabajador de la empresa.
1.8. Rechaza, niega y contradice los conceptos y montos reclamados por el accionante en su escrito libelar, tales como: Antigüedad (Bs. 55.140,90), Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador (Bs. 55.140,90), Vacaciones Vencidas (Bs. 13.284,00) y Utilidades Vencidas (Bs. 16.605,00), insiste que no adeuda tales conceptos ya que el actor nunca ha sido trabajador de su representada.
1.9. Rechaza, niega y contradice que su representada deba ser condenada en costas.
1.10. Rechaza, niega y contradice que su representada deba pagar el total general calculado y demandado, es decir, la cantidad de ciento cuarenta mil ciento setenta bolívares con 80/100, ratificando su afirmación de que el accionante nunca ha sido trabajador de su representada.
1.11. Rechaza, niega y contradice que la dirección de la empresa demandada a la cual representa sea la que el demandante indica en el capítulo II y en el otro capítulo siguiente al “V” también identificado como “Capítulo V del domicilio procesal” de su libelo; en tal sentido señala como domicilio de su representada el siguiente: Urbanización Industrial Marín II, calle Circunvalación, parcela 65. Cúa, Edo. Miranda.
1.12. Rechaza, niega y contradice que el ciudadano señalado por el demandante en el “Capítulo II” y “Capitulo V” de su libelo, es decir, el señor José Mosquera Viso, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.527.944, sea “Director” de su representada, niega conocerlo. Seguidamente identifica como único Director de la empresa demandada al ciudadano Aldo Augusto Trotta Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº v- 6.408.601.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hecho controvertido la relación laboral.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a la relación laboral esta Juzgadora de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, le adjudica la carga de la prueba a la parte accionante, la cual deberá demostrar la prestación de servicio, en caso de ser demostrada, le corresponderá a la parte demandada demostrar que esta era de una naturaleza distinta a la laboral.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
En relación a las documentales que a continuación se describirán, este Tribunal observa que la parte actora señala en el escrito de promoción de medios probatorios marcados “A” y “B” evidenciando quien aquí juzga que en el escrito de promoción de pruebas no existe denominación en letras de los documentos consignados, solo existe separación entre tales documentos con un desprendible de color amarillo, por lo que este Juzgado tomará en cuenta lo evidenciado en autos.
Asimismo, en el escrito de promoción de pruebas la parte actora en la documental que denomina “A”, promueve instrumentos relativos a “Recibos de pago”, quien aquí Juzga constata que tal denominación no se corresponde con la naturaleza que caracteriza a un recibo de pago, es decir, se evidencia que la parte actora consigna instrumentos diversos y todos los denomina “Recibos de Pago”, por lo que este Juzgado procederá a detallarlas según lo evidenciado en autos:
1. Sin denominación, cursante a los folios 41 al 47 de la pieza principal del presente expediente, constante de siete (07) folios útiles, original de los siguientes instrumentos:
Cursante a los folios 41 al 43 de la pieza I del presente expediente original de Comprobantes de egreso, de los cuales no se observa membrete de la empresa y Rif, números correlativos de los mismos, nombre ni firma de la persona que lo aprueba, identificación del banco o identificación del pago en cheque ó efectivo, tampoco se observa firma de recibido, cédula de identidad, huellas dactilares o sello húmedo; aún así se observan los siguientes datos ,“PAGADO A:” Cordero Alejandro, en las siguientes fechas por los siguientes conceptos y cantidades:
- En fecha: 10/07/2009, por concepto de trabajo a destajo, por la cantidad de Bs. 263.76 (f.41)
- En fecha: 10/07/2009, por concepto de Provisión de comida y alimentación, por la cantidad de Bs. 79,75 (f.41)
- En fecha 10/07/2009, por concepto de Reembolso de Gastos, por la cantidad de Bs. 146,41. (f. 42).
- En fecha: 07/08/2009, por concepto de Trabajo a destajo, por la cantidad de Bs. 230,79. (f.42).
- En fecha: 07/08/2009, por concepto de Provisión comida y alimentación, por la cantidad de Bs. 63,80. (f.43)
- En fecha: 07/08/2009, por concepto de reembolso de gastos, por la cantidad de Bs. 166,95. (f.43)
Consta a los folios 44 al 46, de la pieza I del presente expediente, constante de tres (03) folios, original de documento denominado Pago a Contratistas, emitido por la sociedad mercantil Metalúrgica Meridional Cúa, C.A. (R.I.F. J- 00172772-8), en fecha 21/12/2012, a nombre de Mantenimiento y Remodelaciones ALECOR 119, C.A., por concepto de abono a cuenta, descripción de obra: cancha Santa Rosa, por la cantidad de Bs. 1.498,00; no se observa nombre de la persona que recibe, así como tampoco firma, cédula de identidad, sello o huellas dactilares.
Se observa al folio 47, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio, original de hoja de Asignaciones, emitida por PROYECTOS Y REMODELACIONES ALECOR, 119, C.A., donde se observa la obra a realizar : Cancha Buenos Aires, desde el 17/12/2012 hasta el 23/12/2012, por un total de Bs. 1.498,50; no se evidencia sello, firma o huellas dactilares.
2. Sin denominación, cursante a los folios 48 al 116 de la pieza I del presente expediente, constante de sesenta y ocho (68) folios, copias certificadas del expediente administrativo Nº 017-2013-03-01035, contentivo de la Providencia administrativa Nº 00058 de fecha 17/03/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al procedimiento de reclamo de pago de diferencia de prestaciones sociales, incoado en sede administrativa, en fecha 23/07/2013, por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CORDERO RIOS en contra de la sociedad mercantil “METALURGICA MERIDIONAL, C.A. (J- 00172772-8)”.
Respecto a las pruebas documentales promovidas por el actor, se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba testimonial, la parte actora promueve a los siguientes ciudadanos:
1.- El ciudadano QUINTERO RAMON ALBERTO, titular de la cédula de identidad V.- 12.613.373.
2.- El ciudadano ARELLAN LUCAS, titular de la cédula de identidad V.- 12.302.488.
En relación a las pruebas testimoniales promovidas por la accionante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1. Marcada con la letra “B”, se evidencia a los folios 119 al 134 de la pieza principal del presente expediente, constante de quince (15) folios útiles, copias certificadas del expediente administrativo Nº 017-2013-03-00502 emanado de la Sala de Servicio de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al procedimiento de reclamo de pago de diferencia de prestaciones sociales, incoado en sede administrativa, en fecha 17/04/2013 por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CORDERO RIOS en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y REMODELACIONES ALECOR 119. C.A.
Observada como fue la prueba supra descrita, este Tribunal evidencia que la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, hace referencia especial sobre las copias certificadas (marcadas “B”) relativas a los siguientes instrumentos:
- Consta a los folios 122 al 127 de la pieza I del presente expediente, copias certificadas de recibos de pago que consignó el demandante por ante la Inspectoría del trabajo en los Valles del Tuy, relativos a la “Liquidación Final de Contrato de Trabajo”, emitidos por la sociedad mercantil PROYECTOS Y REMODELACIONES ALECOR 119, C.A. a nombre del ciudadano Cordero Ríos Alejandro José, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.077.924, donde se señala el motivo de la terminación de Contrato: la terminación de Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que consignó el demandante por ante la Inspectoría del trabajo en los Valles del Tuy.
Seguidamente se observa del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, que la misma indica que la prueba documental marcada “C”, consta en copias certificadas, evidenciando este Tribunal que tal instrumental consta en original, por lo que este Juzgado la describirá según lo constatado en autos:
2. Marcado con la letra “C”, se observa a los folios 135 al 140 de la pieza I del presente expediente, constante de seis (06) folios, original con sello húmedo y firma de Providencia Administrativa Nº 00058 de fecha 17/03/2014, contenida en el expediente administrativo Nº 017-2013-03-01035, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 17/03/2014, con relación al procedimiento de reclamo por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado en sede administrativa por el ciudadano Alejandro José Cordero Ríos en contra de la sociedad mercantil Metalúrgica Meridional, C.A.
3. Marcado con la letra “D”, se evidencia al folio 141 de la pieza I del presente expediente , constante de un (01) folio, original con firmas y huellas dactilares presupuesto de fecha 17/03/2011, donde se observa en el lado posterior del documento datos de identidad de los siguientes ciudadanos: Muñoz Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.587.123 y Leciaga Bernardo titular de la cédula de identidad Nº V- 10.076.863; se señala como cliente a la sociedad mercantil Proyectos y Remodelaciones Aleco (sic) 119, C.A., Sr. Alejandro Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.077.924, por concepto de obra de excavación de zanjas para fundaciones “Cancha Santa Rosa de Cúa”, promediándose ello en un total de Bs. 2.400,00.
4. Marcado con la letra “E”, se constata a los folios 142 al 145 de la pieza I del presente expediente, constante de cuatro (04) folios, original con firma y huellas dactilares, Contrato de Obra suscrito entre el Representante Legal de la sociedad mercantil PROYECTOS Y REMODELACIONES ALECOR 119, C.A., ciudadano Alejandro Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.077.924 y los contratantes, ciudadanos Muñoz Rojas y Leiciaga Bernardo, titulares de la cédula de identidad Nº V- 2.587.123 y V- 10.076.863, respectivamente; en cuyas cláusulas se establecen las obligaciones de las partes suscribientes del mismo, siendo la finalidad la excavación de ocho (08) zanjas para Fundaciones de 1,20 x 1,20 x 1,50 Mts., de profundidad en cancha de Santa Rosa de Cúa.
5. Marcado con la letra “F”, cursante al folio 146 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio, original con firma, presupuesto Nº 1, de fecha 14/06/2011, emitido por la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALECOR, 119 C.A., en la parte inferior del membrete se observa el nombre del ciudadano Alejandro Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.077.924; se señala como cliente a la sociedad mercantil Promotora las Palmas de Betania, por concepto de obra de construcción de Muro Nº 02 y vigas de Riostra en estacionamiento del conjunto residencial Las Palmas (mano de obra), dando un total de Bs. 44.000,00.
6. Marcado con la letra “G”, consta a los folios 147 al 151 de la pieza principal del presente expediente, constante de cinco (05) folios, original con firmas y sello Contrato de Obra suscrito entre la Representante Legal de la sociedad mercantil PROMOTORA LAS PALMAS DE BETANIA 2008, C.A., ciudadana Mayben Videtta, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.423.732 y el Representante Legal de la compañía PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALECOR, C.A., ciudadano Alejandro Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.077.924; en cuyas cláusulas se establecen las obligaciones de las partes suscribientes del mismo, siendo la finalidad la construcción de muro Nº 2 y Vigas de Riostra de estacionamiento, en la obra Conjunto Residencial Las Palmas, Quebrada de Cúa, Edo. Miranda.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
TRS/RIME/Jaaa.-
Exp. 1000-15
N° de Sentencia 11-15