REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 09 de Enero de 2015
204° y 155°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano LUIS ALFONSO MACHADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.222.836, en contra de la entidad de trabajo “PROYECTOS LFP, 2008, C.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano LUIS ALFONSO MACHADO GONZALEZ demanda por motivo de cobro de SALARIOS CAÍDOS a la sociedad mercantil “PROYECTOS LFP, 2008, C.A.”, por los siguientes conceptos:: (i) SALARIOS CAÍDOS –correspondientes al período comprendido desde el 02/07/2013 hasta el 12/02/2014, en virtud de la providencia administrativa Nº00041 de fecha 05/02/2014-; (ii) BONO DE ALIMENTACIÓN –según lo establecido en la Cláusula 17 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela-; (iii) UTILES ESCOLARES – Establecido en la Cláusula 20 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos-; (iv) ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA- De conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos-; (v) VACACIONES VENCIDAS -según la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos- y por el concepto de (vi) UTILIDADES- previsto en la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Previo al análisis de la contestación de la demanda, es menester precisar que en el escrito de Promoción de Pruebas de la parte accionada, señala como punto previo la existencia de una cuestión prejudicial, señalando textualmente lo siguiente:
PUNTO PREVIO
PREJUDICIALIDAD

…OMISSIS…

LA PREJUDICIALIDAD EN EL PRESENTE CASO

“La misma viene amparada en que existe un procedimiento en un tribunal superior en donde se va a determinar si le es aplicable la estabilidad laboral al trabajador o no, es por ello que existiendo una providencia administrativa a favor del trabajador la cual adolece de vicio así como de una dolosa y mala intención del trabajador quiere hacer valer dicho (sic) providencia a sabienda (sic) que ha cobrado su liquidación, doblete y haber renunciado a su trabajo (…).”
“…OMISSIS… el ciudadano Luis Alfonso Machado, interpuso la solicitud de Reenganche en fecha 31/07/2013 y estando dentro del procedimiento en fecha 13 de diciembre del 2013 recibe sus prestaciones sociales inclusive el artículo 92 de la L.O.T.T.T es decir que de conformidad con el artículo 93 ejusdem, el procedimiento de estabilidad deberá considerarse nulo es por ello y en virtud de lo anterior, es que se interpuso el recurso de Nulidad del acto administrativo el cual anexo a la presente marcada con letra “G” a objeto de evidenciar que existe un procedimiento de nulidad por ante un tribunal superior y que de salir con lugar dicho procedimiento solo se deberá cancelar el artículo 93 de la LOTTT y no lo que se encuentra reclamando el trabajador en el presente expediente.” (Negrillas del escrito de promoción de pruebas).


Asimismo, se observa que mediante el escrito de contestación de la demanda, opone y alega formalmente la PREJUDICIALIDAD, en los términos que textualmente se transcriben a continuación:
OMISSIS…
“Ahora bien ciudadana Juez; es de hacer notar que el ciudadano Luis Alfonso Machado, interpuso la solicitud de Reenganche en fecha 31/07/2013 y estando dentro del procedimiento en fecha 13 de Diciembre del 2013 recibe sus prestaciones sociales inclusive el artículo 92 de la L.O.T.T.T es decir de conformidad con el artículo 93 ejusdem, el procedimiento de estabilidad deberá considerarse nulo y en vista que existe suficiente elementos de convicción para que el recurso de nulidad sea declarado con lugar pido muy respetuosamente sírvase declarar la prejudicialidad en la misma.”

Así las cosas, visto lo anteriormente señalado este Juzgado procederá a pronunciarse acerca del presente punto previo en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.

En este mismo contexto, se observa que la parte demandante en la contestación de la demanda en el Capítulo I, señala textualmente lo siguiente:
“Reproduzco el mérito favorable de los autos en cuanto me puedan favorecer.” (Negrillas de este Juzgado).

Al respecto esta Juzgadora procede a indicar que el Merito Favorable NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

Ahora bien, este Juzgado observa que en el Escrito de Promoción de Pruebas la parte demandada procedió en el capítulo II denominado “DE LOS HECHOS NEGADOS POR LA EMPRESA”, cursante a los folios 49 y 50 de la presente pieza principal, a contradecir los hechos alegados por la parte demandante, evidenciando este Tribunal que tal negativa la sustenta con razones de hecho, mientras que en la oportunidad de la Contestación de la Demanda (f.74 y 75, P.I) su negativa es pura y simple, en tal sentido, con la finalidad de determinar con claridad la contradicción de los hechos invocados por la parte actora de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora tomará en cuenta las negativas presentadas en su oportunidad, es decir en la contestación de la demanda sustentándola con lo evidenciado en el escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, se insta a la parte accionada a refutar los hechos alegados por su adversario, fundamentando los motivos de rechazo en la oportunidad que establece la ley, es decir, en la Contestación de la Demanda. ASI SE ESTABLECE.-

Visto como ha sido lo establecido ut supra, la parte demandada, sociedad mercantil “PROYECTOS LFP, 2008, C.A.”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
1. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
1.1. Rechaza, niega y contradice que al trabajador se le adeude la cantidad de Bs. 37.399,83 por concepto de Salarios Caídos, arguyendo que el pago debe corresponder desde el momento que se le notificó a la empresa y no desde la fecha del presunto despido injustificado alegado por la accionante.
1.2. Rechaza, niega y contradice que le corresponda al trabajador el pago por los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, disfrutes y los respectivos días adicionales. Aduce que su representada efectuó el pago de las Vacaciones Vencidas en Diciembre del año 2013.
1.3. Rechaza, niega y contradice que al trabajador, se le adeude por concepto de Salario dejado de percibir y diferencias del mismo.
1.4. Rechaza, Niega y contradice que su representada adeude al trabajador Bono de Asistencia, Útiles escolares, Bono de Alimentación, Vacaciones Vencidas y Utilidades.
Al respecto la parte accionada indica que el concepto por bono de Asistencia puntual y perfecta reclamado, se paga cuando el trabajador asiste diariamente y puntualmente a su trabajo y por cuanto el trabajador no laboró los días reclamados su representada no le adeuda tal concepto.
En cuanto al pago por concepto de útiles Escolares reclamados por la parte actora, señala que para el mes de Agosto y Septiembre el trabajador ya no se encontraba laborando para la empresa, por lo tanto su representada no adeuda tal concepto.
Con relación al bono de alimentación reclamado, indica que el mismo se cancela por días laborados a excepción de los reposos médicos y este no es el caso.
Por último, en razón a la negativa del concepto de vacaciones vencidas y utilidades –ambas inclusive-, señala que su representada emitió el respectivo pago en Diciembre del año 2013.
2. De los hechos admitidos:
2.1. Admite el inicio -03/09/2012- y fin -02/07/2013- de la relación laboral.
2.2. Admite parcialmente que su representada le debe al actor por concepto de Salarios Caídos, manifestando que lo que su representada adeuda al trabajador se corresponde con una fecha diferente a la alegada por esta, expresándolo en los términos a continuación transcritos:
“Rechazo que se le deba al trabajador los salarios caídos desde la fecha del presunto despido injustificado que alega el accionante ya que debe ser desde el momento que se le notificó a la empresa” (Negrillas de este Juzgado)

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1- Prejudicialidad (Punto Previo)
2- Fecha a partir de la cual corresponde el pago de Salarios Caídos.
3- Vacaciones Vencidas (Cláusula 44).
4- Bono de Asistencia puntual y perfecta (Cláusula 38)
5- Útiles escolares
6- Bono de Alimentación.
7- Utilidades.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a la Prejudicialidad, le corresponde a la parte demandada la carga de probar su afirmación respecto a la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Número 00096, de fecha 21 de julio del año 2013.
Respecto a la Fecha a partir de la cual corresponde el pago de Salarios Caídos, le atañe a la parte demandada la carga de probar tal concepto, por cuanto alega nuevos hechos.
En cuanto a las Vacaciones Vencidas (Cláusula 44), le corresponde a la accionada probar el pago de tal concepto puesto que alegó un nuevo hecho.
Con relación al Bono de Asistencia puntual y perfecta (Cláusula 48), le corresponde al actor demostrar que es acreedor de tal beneficio.
Referente al pago por Útiles Escolares, le corresponde al demandante probar que es acreedor de tal beneficio.

En atención al Bono de Alimentación, le corresponde al accionante demostrar que es acreedor de tal concepto.
Respecto a las Utilidades, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar que efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.

Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:
1- Marcada con la letra “A”, cursante a los folios 31 al 46 de la pieza I del presente expediente, constante de dieciséis (16) folios, copias certificadas de Providencia Administrativa Nº 00041 de fecha 05/02/2014, cursante en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00900, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás Beneficios dejados de percibir, incoado en sede administrativa por el ciudadano LUIS ALFONSO MACHADO en contra de la sociedad mercantil “PROYECTO LFP, 2008 C.A.”.

En cuanto a la prueba documental promovida por la parte actora, se admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: Se observa que la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas en el Capitulo I, indica:
“Reproduzco el mérito favorable de los autos en cuanto me pueda favorecer” (Negrillas de este Juzgado).


Al respecto esta Juzgadora –insiste- que el Merito Favorable NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales, la parte accionada promueve las siguientes:
De la revisión efectuada al escrito de promoción de pruebas se observa que la parte demandada consigna las pruebas documentales a lo largo del referido escrito, realizando una mixtura entre los hechos alegados y la consignación de las documentales, por lo que se insta a la accionada a promover las pruebas -en este caso las documentales- de manera que se distingan estas de otros instrumentos a consignar y de los hechos afirmados o negados en el mismo, facilitando así a quien aquí juzga la providencia de las mismas.
1- Marcado con la letra “G”, consta a los folios 51 al 62, de la Pieza I del presente expediente, constante de doce (12) folios, en copia simple escrito Recursivo de Nulidad, interpuesto en fecha 10/06/2014, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se solicita se suspenda los efectos de la providencia administrativa Nº 00041, de fecha 05/02/2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, el cual cursa inserto en el Expediente Nº 946-14, nomenclatura de este Juzgado; asimismo se observa en la parte inferior del folio 62, rubrica en tinta.
2- Marcado con la letra “B”, cursa al folio 63 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio, copia certificada ad efectum videndi, Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales, emitido por la empresa PROYECTO LFP 2008, C.A., a nombre del trabajador MACHADO GONZÁLEZ LUIS ALFONSO, mediante el cual se observa las Asignaciones por los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales por un total de Bs. 20.136,73, (ii) resaltado sobre el concepto de Vacaciones, por la cantidad de Bs. 8.678,43 y (iii) Utilidades por la cantidad de Bs. 11.574,12, todo ello arroja la cantidad total de Bs. 37.215,67, se observa firma de recibido –por anticipo- y huellas dactilares, no se evidencia fecha de emisión.
3- Marcado con la letra “C”, consta al folio 64 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio, copia certificada ad efectum videndi, Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales, emitido por la empresa PROYECTO LFP 2008, C.A., a nombre del trabajador MACHADO GONZÁLEZ LUIS ALFONSO, mediante el cual se observa las Asignaciones por los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales por un total de Bs. 20.136,73, (ii) Vacaciones, por la cantidad de Bs. 8.678,43 y (iii) resaltado sobre el concepto de Utilidades por la cantidad de Bs. 11.574,12, todo ello arroja la cantidad total de Bs. 37.215,67, se observa firma de recibido -por anticipo- y huellas dactilares, no se evidencia fecha de emisión.
4- Marcado con la letra “D”, riela a los folios 65 al 67 de la pieza I del presente expediente, constante de tres (03) folios, copia certificada ad efectum videndi de los siguientes documentos:
(i) Emisión de Cheque Nº 630426, emitido y librado por la sociedad mercantil PROYECTO LFP, 2008, C.A., en fecha 12/12/2013, a nombre del trabajador LUIS ALFONSO MACHADO GONZÁLEZ por concepto de “Pago de Prestaciones Sociales Retroactivo”, según artículo 142 de la L.O.T.T.T, por la cantidad de Bs. 38.506,39, se observa firma de recibido –por anticipo- y huellas dactilares. (f. 65), es de señalar que el artículo antes mencionado se observa manuscrito en tinta.
(ii) Hoja de Cálculo de Liquidación, donde se observa las cantidades a cancelar por los conceptos de Vacaciones, Utilidades, evidenciando especial referencia sobre el concepto de Prestaciones Sociales -según el artículo 142 de la L.O.T.T.T y Cláusula 46 C.C.T.I.C-, por la cantidad de Bs. 20.136,73, se observa firma de recibido-por anticipo- y huellas dactilares. (f.66).
(iii) Hoja de Resumen de Pagos, relativos a los conceptos de: Liquidación, Bono de alimentación (2013), Bono de asistencia al 02/07/2013, Dotación, días adicionales, Horas diurnas y nocturnas pendientes y día Sábado, arrojando la cantidad total a pagar en cheque por Bs. 38.506,40, se observa firma de recibido –por anticipo- y huellas dactilares. (f.67).
5- Marcado con la letra “E”, se observa a los folios 68 y 69 de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios, copia certificada ad efectum videndi de los siguientes documentos:
(i) Emisión de Cheque Nº 630427, emitido y librado por la sociedad mercantil PROYECTO LFP, 2008, C.A., en fecha 12/12/2013, a nombre del trabajador LUIS ALFONSO MACHADO GONZÁLEZ por concepto de “Pago de Prestaciones Sociales Retroactivo, según artículo 92 de la L.O.T.T.T”, por la cantidad de Bs. 20.136,73, se observa firma de recibido –por anticipo- y huellas dactilares. (f. 68), es de señalar que el artículo antes mencionado es manuscrito en tinta.
(ii) Soporte de pago, a nombre del trabajador LUIS ALFONZO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.222.836, por concepto o descripción de “Acuerdo entre las partes”, por la cantidad de Bs. 20.136,73, se evidencia firma de recibido –por anticipo-.
6- Marcado con la letra “F”, cursante al folio 70 de la Pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio, copia certificada Ad efectum videndi, Finiquito de la Relación Laboral, mediante la cual se deja constancia de la cantidad de Bs. 38.506,39 recibida por parte del trabajador LUIS ALFONZO MACHADO GONZÁLEZ por concepto de Prestaciones Sociales desde el 03/09/2012 hasta el 02/07/2013 cancelados por la sociedad mercantil PROYECTO LFP 2008, C.A., se observa la Culminación de Contrato de Obra Determinada, donde se indica la forma de pago a través del Cheque Nº 630426 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 38.506,39; se constata firma de recibido –por Anticipo- y huellas dactilares.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO


TRS/AJAP/Jaaa.-.
Exp. 995-14
Sentencia Nº 03-15