REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
204° y 155°
SOLICITANTES: BERTHA ELISA PINEDA ALVARADO y EDGAR JAVIER PARADA BORRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-14.199.799 y V-9.146.501, respectivamente.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE N°: 47169.-
-I-
ANTECEDENTES
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, se recibió escrito presentado por la ciudadana Bertha Elisa Pineda Alvarado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.199.799, asistida por el abogado José Gregorio Baloa Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.250, mediante el cual solicitó la reconstrucción del expediente N° 28378, contentivo de la solicitud que por Separación de Cuerpos y Bienes que incoaran ante este Juzgado y una vez acordada la reconstrucción del mismo se decretara la Conversión en Divorcio.-
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, el Tribunal instó a la solicitante a que consignaran copias simples de los Libros diarios respectivos.-
Mediante auto dictado el veinticinco (25) de septiembre de 2014, este Juzgado instó nuevamente a la solicitante a consignar copias simples de los Libros diarios respectivos, siendo consignados los mismos mediante diligencia suscrita en la referida fecha.-
En fecha treinta (30) de septiembre de 2014, este Juzgado acordó la reconstrucción del expediente 95-14031, y consecuentemente expedir copias certificadas del Libro Diario N° 176 llevado en este Tribunal durante los años 2009 y 2010, de las actuaciones asentadas en fecha cuatro (4) de marzo de 2009; veintitrés (23) de marzo de 2009 y once (11) de junio de 2009, donde se desprende lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones asentadas en fecha 04 de marzo de 2009, en el Libro Diario de ese mismo año, signado con el N° 176, en el vuelto del folio 190, asiento N° 29, consta que el abogado Omar Díaz, señalo el ultimo domicilio conyugal de las partes; SEGUNDO: De las actuaciones asentadas en fecha 23 de marzo de 2009, en el Libro Diario N° 176, en el vuelto del folio 215, asiento N° 16, se dejó constancia de haberse dictado auto declarando la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos expuestos por los cónyuges; y TERCERO: De las actuaciones asentadas en fecha 11 de junio de 2010, en el Libro Diario N° 181, en el vuelto del folio 116, asiento N° 45, se dejó constancia de haberse dictado auto mediante el cual se acordó la notificación del ciudadano Edgar Parada de la solicitud de sentencia realizada por la conyugue. Ahora bien, en virtud de que dichas actuaciones resultan suficientes para dar por reconstruido el expediente Nº 28.378, contentivo de la solicitud que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, fuese presentada por los ciudadanos BERTHA ELISA PINEDA ALVARADO y EDGAR JAVIER PARADA BORRERO, antes identificados, se acuerda expedir copia certificada del Libro Diario N° 176 llevado en este Tribunal durante el año 2009, de las actuaciones asentadas en fecha 04 y 23 de marzo de 2009, y del Libro Diario N° 181 llevado en este Tribunal durante el año 2010, de las actuaciones asentadas en fecha 11 de junio de 2010 (…)”.-

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, compareció la ciudadana Bertha Elisa Pineda Alvarado, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.199.799, asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Baloa Pérez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.250; solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Mediante auto razonado dictado el veintisiete (27) de octubre de 2014, este Juzgado acordó la notificación del ciudadano Edgar Javier Parada Borrero, a objeto de que manifestara lo que a bien tuviese en relación a la solicitud de conversión en divorcio requerida por la ciudadana Bertha Elisa Pineda Alvarado.-
En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia procedió a dejar constancia en la imposibilidad en que se encontró para lograr la notificación del ciudadano Edgar Javier Parada Borrero, y en virtud de ello procedió a consignar la boleta de notificación librada al referido ciudadano.-
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, compareció el abogado en ejercicio José Gregorio Baloa Pérez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.250, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Bertha Elisa Pineda Alvarado, quien mediante diligencia solicitó la notificación del ciudadano Edgar Javier Parada Borrero, a través de la prensa. Solicitud acordada por auto razonado dictado el veintiocho (28) de noviembre de 2014.-
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, compareció el abogado en ejercicio José Gregorio Baloa Pérez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.250, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Bertha Elisa Pineda Alvarado, quien mediante diligencia procedió a consignar el ejemplar del cartel de notificación ordenado publicar en el Diario El Avance.-
En fecha diez (10) de diciembre de 2014, compareció el abogado en ejercicio José Gregorio Baloa Pérez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.250, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Bertha Elisa Pineda Alvarado, quien mediante diligencia solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
En fecha siete (7) de enero de 2015, compareció el abogado en ejercicio José Gregorio Baloa Pérez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.250, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Bertha Elisa Pineda Alvarado, quien mediante diligencia procedió a consignar copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias, de la cual se desprende el vinculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos Bertha Elisa Pineda Alvarado y Edgar Javier Parada Borrero.-
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día veintitrés (23) de marzo de 2009, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de cinco (5) años y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges BERTHA ELISA PINEDA ALVARADO y EDGAR JAVIER PARADA BORRERO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.199.799 y V-9.146.501, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día dos (2) de noviembre de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, del Estado Miranda, según consta de acta Nº 272, folio 72, Tomo II correspondiente al año 2005.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,

JENNIFER ANSELMI DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 47169.-