JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
204° y 155°
Visto el anterior escrito libelar presentado por el ciudadano JULIO ALFREDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.665.513, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.499, actuando en su propio nombre y representación; désele entrada y anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 30.643. Ahora bien, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto a la admisibilidad de la demanda, quien suscribe, considera oportuno realizar algunas consideraciones relevantes, relacionadas con el escrito en cuestión. Llama poderosamente la atención, el contenido del escrito presentado por el ciudadano JULIO ALFREDO BARRIOS, toda vez que, el cuerpo del mismo adolece de errores graves de gramática y ortografía, lo que genera gran preocupación a esta Juzgadora, ya que siendo, en este caso, un profesional del derecho acreditado con título universitario quien acude a un Órgano Jurisdiccional para lograr la satisfacción de un requerimiento, no cuente con un mínimo de técnica jurídica para plantear una demanda, aunado ello, se caracteriza el escrito libelar por una redacción precaria y carente de sentido para quien busca la obtención de justicia ante un Tribunal de la República, sin un orden de ideas preciso y sin una argumentación jurídica adecuada. Ahora bien, más allá del aspecto formal del escrito, se observa que el accionante no tiene una idea clara de lo que persigue una acción de mera certeza o de las llamadas merodeclarativas, por cuanto en el petitorio de éste, requiere al Tribunal, entre otras cosas, que se le entregue a su esposa y que no la priven de su derecho matrimonial, ya que se está incurriendo, a su decir, en un “delito penal”; así, es oportuno aclararle al profesional del derecho, que este tipo de acciones tienen por objeto el reconocimiento de un derecho, que a lo largo de un eventual juicio, deberá demostrar conforme a las reglas de la carga probatoria establecidas en el normativa legal, a la par, no puede pretender -en caso de ser cierto su alegato- tratar o referirse a su supuesta cónyuge como un objeto, ya que sería ésta una conducta que no encuadra en la ética de un individuo, bien sea personal o profesionalmente, y siendo éste un profesional del derecho, debe cuidar sobre todo la dignidad y el decoro, cualidades que han de caracterizar siempre la actuación del abogado, según lo dispuesto en el artículo 5 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Otro aspecto importante de destacar, es que el accionante hace gala en su escrito libelar de aforismos latinos utilizados en derecho para referirse generalmente a principios procesales, sin embargo, se desprende de éste, que no guardan un sentido lógico al momento de mencionarlos, ejemplo de ello, es cuando solicita al Tribunal su pronunciamiento en cuanto al “iura novit curia”; en este sentido, es preciso señalarle al profesional del derecho, que esta máxima se traduce literalmente, a que el Juez conoce el derecho, y por lo tanto, no es necesario que las partes lo prueben, ya que éste no es objeto de prueba, por ende, las partes están obligadas es a probar los hechos y no el derecho aplicable. A la par, en el particular tercero del petitorio, determina, a su decir, que se está incurriendo en un “delito penal”, y si ese fuere el caso, esta no es la Instancia para determinar si un hecho reviste o no carácter penal, lo que hace presumir a esta Juzgadora que el abogado no tiene certeza si la acción que intenta es civil o penal, o no tiene clara la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional.
Ante tales consideraciones, y a la luz de los hechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la facultad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, y así se establece.
Se le advierte, al ciudadano JULIO ALFREDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.665.513, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.499, que se abstenga en lo sucesivo de hacer requerimientos que no son propios de un profesional del derecho, por cuanto resulta inoficioso para el Tribunal, y además aumenta la carga laboral del mismo, y así se establece.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


JENNIFER BEATRIZ ANSELMI DÍAZ
EXP. Nº 30.643.-
EMQ/JBAD/SAGL.-