REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Visto el anterior escrito libelar, contentivo del juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, suscrito y presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.226.865, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.306, el Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el Nro. 30.642. Este Juzgado de una minuciosa revisión al mismo, observa que el supra mencionado ciudadano esgrime lo siguiente: “(…) IV Estimación de la demanda.- Para atender a las previsiones del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes, estimo la demanda en la cantidad de Setenta y Tres Mil Seiscientos veinte Bolívares, equivalentes a Quinientas Una Unidades Tributarias, a razón de Ciento Veintisiete Bolívares, cada una (…)”.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de determinar la admisión o no de la referida demanda, realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para declarar la voluntad concreta de la Ley, aplicable a cada caso, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio; de allí, que la competencia está establecida por la materia, cuantía, territorio y grado. En razón de ello, la estimación de la demanda no ha de ser caprichosa, sino que para hacerla, el demandante debe tomar en cuenta las circunstancias de la cosa, por ser consecuencia de la garantía constitucional donde se establece que nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales. Así las cosas, la cuantía es considerada como el valor jurídico o económico de la relación litigiosa, tomada en cuenta para determinar el conocimiento entre un tribunal inferior y otro de mayor jerarquía, es decir, no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma y, en base al valor, se distribuye el conocimiento entre los diferentes jueces ordinarios.
La competencia por la cuantía tiene carácter absoluto, ya que permite determinar la jerarquía del Tribunal que conocerá de la causa, por lo cual, su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo también ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, esto se debe a que afecta el orden público. En el caso de autos, observa esta juzgadora, que la demanda se basa en una ACCIÓN REIVINDICATORIA, indicándose que la cuantía es por la suma de “(…) Setenta y Tres Mil Seiscientos veinte Bolívares, equivalentes a Quinientas Una Unidades Tributarias, a razón de Ciento Veintisiete Bolívares, cada una (…)”; ahora bien, el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “… El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda…”, es por ello, que se plantea un problema que gravita sobre la situación surgida en ocasión a la cuantía y, en razón de ello, este Tribunal resulta incompetente, en virtud de que el monto mencionado, es inferior a la cuantía atribuida a este Juzgado, según consta de la Resolución Nro. 2009-0006, publicada en La Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la cual resolvió lo siguiente:
“(…) Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto (…)”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta competente para conocer del presente procedimiento los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y así se declara.
En este sentido, atendiendo a las normas procedimentales establecidas, en razón a la economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer el presente juicio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al referido Juzgado una vez fenecido el lapso establecido en el artículo 69 eiudem. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNIFER BEATRIZ ANSELMI DIAZ






EMQ/JBAD/OTCA
Exp. Nro. 30.642