REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
204º y 155º
Vista la demanda que antecede por motivo de DIVORCIO, recibida ante el Juzgado Distribuidor de Causas, en fecha 06 de agosto del año 2014, interpuesta por el ciudadano CESAR JOSÉ ANTONIO YNCREDULO MORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.461.307, actuando, a su decir, como Apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO JOSÉ YNCREDULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.461.307; este Tribunal observa que desde la fecha de recepción del referido escrito, el demandante no ha consignado las documentales como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica a la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

EMQ/JBG/SAGL.-
Exp. N° 30.555.-