REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 29 de Enero de 2015
Años 204º y 155°
Vista la diligencia suscrita en fecha veintiocho (28) de Enero de 2015, por el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.590, actuando en su carácter Apoderado Judicial de los ciudadanos DILIA JACQUELINE CASTRILLO DE MORENO y LUIS ANGEL MORENO CASTRILLO, partes demandantes en el presente procedimiento, por una parte y por la otra la Abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.849, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada sociedad mercantil “TRANSPORTE 2RR, C.A.”; mediante la cual dejan constancia que el Apoderado Judicial de la parte accionada supra mencionada conviene en la presente demanda y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 140.000,00), en tres (03) pagos discriminados de la siguiente forma que a continuación se detallan:
El primer pago: Se efectuó en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2014, mediante un (01) cheque, identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DE LA
TRABAJADORA ENTIDAD
FINANCIERA FECHA DEL
CHEQUE N° DE CHEQUE CANTIDAD
DILIA CASTRILLO B.N.C. 18/12/2014 46601159 (Bs. 46.000,00)
El segundo pago: Para el día veintiséis (26) de Febrero de 2015, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 47.000,00), y
El tercer y último pago: Para el día dieciocho (18) de Marzo de 2015, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 47.000,00).
Asimismo dejan constancia que el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.590, actuando en su carácter Apoderado Judicial de los ciudadanos DILIA JACQUELINE CASTRILLO DE MORENO y LUIS ANGEL MORENO CASTRILLO, partes demandantes en el presente procedimiento, acepta el acuerdo de pago propuesto por la Abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.849, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada sociedad mercantil “TRANSPORTE 2RR, C.A.”
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa sobre el convenimiento en la demanda y la aceptación de pago surgido en la presente causa seguida por la ciudadana DILIA JACQUELINE CASTRILLO DE MORENO y LUIS ANGEL MORENO CASTRILLO, partes demandantes en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil “TRANSPORTE 2RR, C.A.”, lo siguiente: (i) que versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; (iii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iv) que el convenimiento realizado se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido el convenimiento celebrado por ambas partes es total y plenamente válido con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y se le otorga y FUERZA Y CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados. CÚMPLASE.
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
AA/RM/Jcg
Exp. N° 4.101-14
Pieza N° I