REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, doce (12) de enero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.154-14

PARTE ACCIONANTE: PEDRO INES MACHADO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-6.414.569
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: EVANGELINA QUINTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.185

PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGROPUECUARIO CARNICOS, C.A. (KARNICOS)
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.142.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, doce (12) de enero de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadano PEDRO INES MACHADO RAMOS, quien actúa en su carácter de parte actora en el presente expediente, debidamente asistido por la profesional de derecho EVANGELINA QUINTERO, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (599.900,00 Bs). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el articulo 130 ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por bolívares QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (564.751,80 Bs); la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (35.148,20 Bs) por concepto de daño moral. SEGUNDO: Dicho monto de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (599.900,00 Bs) es pagado por la empresa demandada, en este acto mediante un cheque emitido a nombre del trabajador, identificado con el numero 03801101 girado contra la cuenta corriente numero 0108-0014-56-0100034030 de Banco Provincial de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual recibe el trabajador a sus entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA








LAS PARTES COMPARECIENTES


PEDRO INES MACHADO RAMOS


EVANGELINA QUINTERO


PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ


EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.154-14