PODERADOS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 16 de enero de 2015.
204° y 155°
No. DE EXPEDIENTE: 4.135-14
PARTE DEMANDANTE: RAMON EDUARDO GARATE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-16.812.206.
APODERADOS JUDICIALES: LILIBETH NASPE, ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIN y ANGELA ZERPA, procuradoras del trabajo, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 82.614, 93.638, 97.459 y 153.684 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL), C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOHANS ERNESTO VILLAFRANCA FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para la celebración de la presente audiencia conciliatoria, previa solicitud de las partes quienes en diligencia de fecha 13 de enero de 2015, solicitaron la realización de la misma a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, este Tribunal en consecuencia acuerda lo solicitado de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra los medios alternos de resolución de conflictos. Se anuncia el acto a las puertas del circuito judicial del trabajo y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos RAMON EDUARDO GARATE RAMIREZ, trabajador accionante y LIGMAR MARIA MARIN URBINA, apoderada judicial de la parte actora, ya identificados. Asimismo, se deja constancia que compareció el ciudadano JOHANS ERNESTO VILLAFRANCA FERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (21.283,44 Bs), el cual está distribuido de la siguiente forma OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (8.968,11 Bs) que será pagado por la empresa y DOCE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (12.315,33 Bs) los cuales declara la empresa se encuentran depositados en el fideicomiso del trabajador aperturado por la empresa en el Banco de Venezuela y que en este acto se compromete a gestionar la autorización para que le sean entregada dicha suma al trabajador. Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado. SEGUNDO: Dicho monto de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATYRO CENTIMOS (21.283,44 Bs), es pagado será pagado por la empresa demandada de la siguiente manera: OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y COHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (8.968,11 Bs), mediante cheque a nombre del trabajador por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha trece (13) de febrero de 2015, así como la entrega de la autorización respectiva para el retiro del fideicomiso. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
RAMON EDUARDO GARATE RAMIREZ
LIGMAR MARIA MARIN URBINA
JOHANS ERNESTO VILLAFRANCA FERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.135-14
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