REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


Charallave, 19 de enero de 2015.
204° y 155°


Vista las actas que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 13/01/2015, este Juzgado ordeno a la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS C.A (TRANSPROSICA) y solidariamente a las sociedades mercantiles CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA, C.A PERFILES EN FRIO PERFRICA C.A, que diera cumplimiento voluntario de los conceptos a pagar a la parte actora ciudadano JAVIER ENRIQUE NIEVES ACOSTA titular de la cedula de identidad Nº 2.122.166, y a tales efectos se le concedió un lapso de tres (03) días hábiles, a partir de la fecha en que fue dictado el auto, todo ello de conformidad con la norma establecida en el artículo 180 de la Ley Orgánicas Procesal del Trabajo.

Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y por cuanto a la presente fecha no consta que el demandado hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado; este Juzgado de acuerdo con lo solicitado por la parte accionante, DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS C.A (TRANSPROSICA) y solidariamente a las sociedades mercantiles CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA, C.A PERFILES EN FRIO PERFRICA C.A, en consecuencia, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 421,57) monto condenado a pagar mediante sentencia de fecha 25/03/2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En caso que dicha medida recaiga sobre bienes propiedad del demandado distintos a cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 843,14), el cual comprende el doble del monto adeudado al trabajador mediante la sentencia supra mencionada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 126,47), la parte demandada adicionalmente deberá pagar los intereses de mora sobre la cantidad, ordenada a pagar en la sentencia de mérito, desde la fecha del presente Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.

Asimismo, este Tribunal se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva hasta tanto la parte actora señale la dirección en la cual se encuentran los bienes propiedad de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS C.A (TRANSPROSICA) y solidariamente a las sociedades mercantiles CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA, C.A PERFILES EN FRIO PERFRICA C.A,. CÚMPLASE.







Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA.
EL JUEZ





Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO








JGEG/RIME/Dr.
Exp. N° 3430-11